CINEMATOGRAFIA
Ley 26.838
Ley N° 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional. Actividades comprendidas. Asimilación a actividad industrial.
Sancionada: Noviembre 29 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Objeto. Toda
actividad desarrollada por las diferentes ramas audiovisuales que se
encuentren comprendidas en el artículo 57 de la ley 17.741 de Fomento
de la Actividad Cinematográfica Nacional (t.o. 2001), es considerada
como una actividad productiva de transformación asimilable a una
actividad industrial.
ARTICULO 2º — Invitación.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente ley, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.838 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.