COMERCIO
EXTERIOR
Decreto 25/2013
Decreto Nº 509/2007. Nomenclatura Común del MERCOSUR y Derecho de
Importación Extrazona. Modificaciones.
Bs. As., 22/1/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0337311/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Nº 39 de fecha 20 de diciembre de 2011 del
Consejo del Mercado Común, se autoriza a los Estados Parte del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) a elevar, transitoriamente para CIEN (100)
posiciones arancelarias, las alícuotas del impuesto de importación por
encima del Arancel Externo Común (A.E.C.) para las importaciones
originarias de extrazona, no pudiendo ser superiores al arancel máximo
consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL
COMERCIO (O.M.C.).
Que a los efectos de poder implementar lo dispuesto por la norma
comunitaria mencionada, los Estados Parte deberán cumplir el
procedimiento establecido y asirse a las limitaciones de los Artículos
3 a 9 de la decisión citada.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Decisión Nº
39/11 del Consejo del Mercado Común, la misma fue protocolizada ante la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), e incorporada al
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, como Nonagésimo Segundo
Protocolo Adicional.
Que, en cumplimiento del procedimiento establecido por el Artículo 2°
del Decreto Nº 415 de fecha 18 de marzo de 1991, la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a
través de la Nota Nº 543 de fecha 15 de marzo de 2012, remitió a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado
Ministerio, copia del Protocolo Adicional citado, debidamente
certificada por la Secretaría General de la ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (ALADI) y por la Representación Argentina ante dicha
Asociación.
Que la SECRETARIA DEL MERCOSUR, por medio de la Nota Nº SM/625/12 de
fecha 7 de agosto de 2012, informó que con la incorporación de la
decisión mencionada precedentemente al ordenamiento jurídico interno de
la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, se había completado el procedimiento
previsto en el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto para la entrada
en vigor de las normas emanadas de los órganos decisorios del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
Que, en función de lo expresado, habiendo transcurrido el plazo de
TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de la notificación
comentada, se encuentra en plena vigencia en la REPUBLICA ARGENTINA la
Decisión Nº 39/11 del Consejo del Mercado Común.
Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y DE INDUSTRIA, a
través de sus áreas competentes, definieron el listado de posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y el plazo
a regir de cada tratamiento transitorio en la REPUBLICA ARGENTINA, en
cumplimiento de lo reglado por los Artículos 3 y 4 de la norma
comunitaria citada en el primer considerando.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del
Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 11, apartado 2 y
12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por la
Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario,
prorrogada por su similar Nº 26.729.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícanse en el
Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante
de la presente medida.
Art. 2° — Remítase copia
autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del
Grupo Mercado Común.
Art. 3° — El presente decreto
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Débora A. Giorgi.
(Anexo sustituido por art. 2° del Decreto
N° 674/2017 B.O. 25/8/2017.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
Referencias:
(1) Únicamente motocicletas de cilindrada inferior o igual a 125 cm3
semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU).
(2) Únicamente motocicletas de cilindrada superior a 125 cm3
semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU).
(3) Únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 semidesarmadas (SKD)
o totalmente armadas (CBU).
(4) Únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 semidesarmadas (SKD)
o totalmente armadas (CBU).
(5) Únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 800 cm3 semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU).
- Anexo, Posiciones
arancelarias 8443.31.11 y 8443.31.13, derogados por art. 2° del Decreto
N° 117/2017 B.O. 20/2/2017.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial;
- Anexo, Posiciones
arancelarias 8471.30.12, 8471.30.19, 8471.41.10, 8471.41.90 y
8471.49.00, derogados por art. 3° del Decreto
N° 117/2017 B.O. 20/2/2017.
Vigencia: a partir del 31 de marzo de 2017;
- Anexo sustituido por art. 2° del Decreto
N° 1676/2014 B.O. 6/10/2014.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.