Jefatura de Gabinete de Ministros
AYUDA FINANCIERA
Resolución 13/2013
Apruébase el “Procedimiento para Solicitudes de Ayuda Financiera conforme el Artículo 3° del Decreto Nº 2609/2012”. Formularios.
Bs. As., 16/1/2013
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM Nº 0002680/2013 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto Nº 2609 de fecha 27 de
diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° del Decreto Nº 2609 de fecha 27 de diciembre de
2012 se faculta “a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, a otorgar a los
gobiernos municipales ayuda financiera para la ejecución de gastos
correspondientes a las prestaciones de dichas jurisdicciones”.
Que el Decreto Nº 2609/12 señala la necesidad de “políticas y acciones
de Estado que permitan fortalecer los niveles subnacionales de mayor
descentralización, estableciendo las debidas facultades para poder
implementar mecanismos de asistencia económica y financiera destinados
a mejorar la eficacia, la capacidad de respuesta y el resultado de la
gestión por parte de los gobiernos municipales”.
Que en tal virtud, procede la determinación del procedimiento que
regulará el trámite de otorgamiento de ayuda financiera a los
municipios/comunas comprendidos en los alcances de la normativa
reseñada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 977/95 y el artículo 3°
del Decreto Nº 2609/12.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
“PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES DE AYUDA FINANCIERA CONFORME EL
ARTICULO 3° DEL DECRETO Nº 2609/12”, el que como Anexo I, la y lb forma
parte integrante de la presente.
Art. 2° — Facúltase a la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del régimen
establecido por el artículo 3° del Decreto Nº 2609 de fecha 27 de
diciembre de 2012, y la presente Resolución.
Art. 3° — La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES DE AYUDA FINANCIERA CONFORME EL ARTICULO 3º DEL DECRETO Nº 2609/2012
1.- De las solicitudes:
Las Solicitudes deberán contener:
1.1. Encabezamiento: nombre y apellido de la
autoridad solicitante; cargo, nombre del municipio/comuna, provincia y
domicilio de la sede municipal/comunal.
1.2. Descripción del objeto de la solicitud y la fundamentación de su encuadre en el artículo 3° del Decreto Nº 2609/12.
1.3. Información de la situación económico financiera y su proyección del ejercicio en curso referidas a:
1.3.1. Ingresos: (recaudación por tasas y contribuciones,
coparticipación secundaria, coparticipación impuestos provinciales,
transferencias por convenios con el Estado Nacional, ingresos por Fondo
Federal Solidario, otros ingresos a detallar).
1.3.2. Gastos: (sueldos, programas laborables, gastos de consumos y
servicios, transferencias, cancelación deudas bancarias, otros gastos a
detallar, obra pública/inversión real directa).
1.3.3. Detalle del estado de la deuda del municipio/comuna: (conceptos
y montos) con el detalle de los incrementos y disminuciones.
1.4. Monto solicitado.
1.5. Datos de la cuenta bancaria habilitada para recibir los fondos que transfiera el Estado Nacional:
1.5.1. Banco.
1.5.2. Sucursal y dirección de la misma.
1.5.3. CUIT del Municipio/Comuna.
1.5.4. Tipo de cuenta.
1.5.5. Número de cuenta.
1.5.6. CBU de la cuenta.
1.5.7. Titularidad y denominación de la cuenta.
1.6. Firma del titular del Poder Ejecutivo Municipal/Comunal y acreditación de su designación en caso de interinato.
2.- Del trámite:
2.1.- Las solicitudes deberán estar dirigidas al señor Jefe de Gabinete
de Ministros y tramitarán por la Secretaría de Gabinete y Coordinación
Administrativa.
2.2.- Las actuaciones, con la conformidad del Secretario de Gabinete y
Coordinación Administrativa, previa caratulación y formulación del
proyecto de acto administrativo correspondiente, se remitirán a la
Secretaría de Evaluación Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, para su intervención.
2.3.- La Secretaría de Evaluación Presupuestaria analizará el encuadre
de la solicitud en lo prescrito por el artículo 3° del Decreto Nº
2609/2012 y su razonabilidad en base a la información presentada por el
municipio/comuna conforme el punto 1.3. del presente. En caso de ser
necesario podrá requerir información complementaria a los
municipios/comunas solicitantes.
2.4.- Con la intervención de rigor, se giran las actuaciones a la
Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de
Gabinete y Coordinación Administrativa, para las intervenciones de su
competencia y en prosecución del trámite.
2.5.- Cumplido, se giran las actuaciones a la Secretaría de Gabinete y
Coordinación Administrativa para su intervención, conformidad y
oportuna elevación al Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
3.- De la acreditación y rendición de los fondos
3.1.- Dentro del plazo de noventa (90) días el municipio/comuna deberá
remitir a la Dirección General Técnico Administrativa de la
Subsecretaría de Coordinación Administrativa copia certificada del
resumen de cuenta bancario y la norma local de modificación
presupuestaria y ampliación específica de los recursos asignados.
3.2.- Dentro del plazo de los doscientos setenta (270) días de contados
a partir de la fecha de disponibilidad de los fondos transferidos, la
autoridad municipal/comunal, deberá remitir a la Dirección General
Técnico Administrativa con carácter de declaración jurada, los
formularios de rendición conforme Anexos la y lb aprobados por la
presente, debidamente suscriptos por su máxima autoridad.
La documentación original respaldatoria de lo informado en los Anexos
mencionados ut supra, deberá encontrarse a disposición de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, por el plazo de diez (10) años, para la
realización de las auditorías que correspondan.
3.3.- La documental recibida en cumplimiento de las obligaciones
precedentemente establecidas, deberá ser caratulada y agregada al
expediente correspondiente.
3.4.- La Dirección de Administración y Contabilidad de la Dirección
General Técnica y Administrativa, verificará el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente resolución y, de corresponder,
procederá al archivo de las actuaciones.
3.5.- El municipio podrá solicitar prórroga a los plazos estipulados
mediante presentación realizada ante la Dirección General Técnico
Administrativa quien elaborará el proyecto de disposición de aceptación
o rechazo de la prórroga, según corresponda, a ser suscripto por el
señor Subsecretario de Coordinación Administrativa, previa intervención
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. La aceptación de dicha
solicitud importará la determinación de un nuevo plazo para cumplir con
la obligación señalada en tanto que su rechazo no modificará el
original.
4.- Incumplimiento por parte del municipio/comuna.
4.1.- En caso de incumplimiento por parte del municipio/comuna de las
obligaciones estipuladas en los puntos 3.1 y 3.2 o de la prórroga
establecida, la Dirección General Técnico Administrativa lo intimará
por el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de que sea
declarada la caducidad de la ayuda y se ordene la devolución de los
fondos transferidos.
4.2.- Vencido el plazo señalado en el punto 4.1 sin que se haya
cumplido con las obligaciones que surgen de los puntos 3.1 y 3.2 o sin
que se haya solicitado una nueva prórroga, la Dirección General Técnico
Administrativa impulsará el proyecto de acto administrativo declarando
la caducidad de la ayuda y ordenando la devolución de los fondos
transferidos, que será puesto a consideración del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
4.3.- El incumplimiento por parte del municipio o comuna a las
responsabilidades establecidas en la Resolución correspondiente,
acarreará sin necesidad de intimación alguna la caducidad de los
compromisos pendientes de igual fuente, así como la imposibilidad de
solicitar nueva asistencia en el marco del Decreto Nº 2609/12.
Anexo la
Anexo lb