Jefatura de Gabinete de Ministros

AYUDA FINANCIERA


Resolución 13/2013


Apruébase el “Procedimiento para Solicitudes de Ayuda Financiera conforme el Artículo 3° del Decreto Nº 2609/2012”. Formularios.


Bs. As., 16/1/2013

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM Nº 0002680/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto Nº 2609 de fecha 27 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° del Decreto Nº 2609 de fecha 27 de diciembre de 2012 se faculta “a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, a otorgar a los gobiernos municipales ayuda financiera para la ejecución de gastos correspondientes a las prestaciones de dichas jurisdicciones”.

Que el Decreto Nº 2609/12 señala la necesidad de “políticas y acciones de Estado que permitan fortalecer los niveles subnacionales de mayor descentralización, estableciendo las debidas facultades para poder implementar mecanismos de asistencia económica y financiera destinados a mejorar la eficacia, la capacidad de respuesta y el resultado de la gestión por parte de los gobiernos municipales”.

Que en tal virtud, procede la determinación del procedimiento que regulará el trámite de otorgamiento de ayuda financiera a los municipios/comunas comprendidos en los alcances de la normativa reseñada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 977/95 y el artículo 3° del Decreto Nº 2609/12.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES DE AYUDA FINANCIERA CONFORME EL ARTICULO 3° DEL DECRETO Nº 2609/12”, el que como Anexo I, la y lb forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Facúltase a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del régimen establecido por el artículo 3° del Decreto Nº 2609 de fecha 27 de diciembre de 2012, y la presente Resolución.

Art. 3° — La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES DE AYUDA FINANCIERA CONFORME EL ARTICULO 3º DEL DECRETO Nº 2609/2012

1.- De las solicitudes:

Las Solicitudes deberán contener:

1.1.    Encabezamiento: nombre y apellido de la autoridad solicitante; cargo, nombre del municipio/comuna, provincia y domicilio de la sede municipal/comunal.

1.2. Descripción del objeto de la solicitud y la fundamentación de su encuadre en el artículo 3° del Decreto Nº 2609/12.

1.3. Información de la situación económico financiera y su proyección del ejercicio en curso referidas a:

1.3.1. Ingresos: (recaudación por tasas y contribuciones, coparticipación secundaria, coparticipación impuestos provinciales, transferencias por convenios con el Estado Nacional, ingresos por Fondo Federal Solidario, otros ingresos a detallar).

1.3.2. Gastos: (sueldos, programas laborables, gastos de consumos y servicios, transferencias, cancelación deudas bancarias, otros gastos a detallar, obra pública/inversión real directa).

1.3.3. Detalle del estado de la deuda del municipio/comuna: (conceptos y montos) con el detalle de los incrementos y disminuciones.

1.4. Monto solicitado.

1.5. Datos de la cuenta bancaria habilitada para recibir los fondos que transfiera el Estado Nacional:

1.5.1. Banco.

1.5.2. Sucursal y dirección de la misma.

1.5.3. CUIT del Municipio/Comuna.

1.5.4. Tipo de cuenta.

1.5.5. Número de cuenta.

1.5.6. CBU de la cuenta.

1.5.7. Titularidad y denominación de la cuenta.

1.6. Firma del titular del Poder Ejecutivo Municipal/Comunal y acreditación de su designación en caso de interinato.

2.- Del trámite:

2.1.- Las solicitudes deberán estar dirigidas al señor Jefe de Gabinete de Ministros y tramitarán por la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.

2.2.- Las actuaciones, con la conformidad del Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, previa caratulación y formulación del proyecto de acto administrativo correspondiente, se remitirán a la Secretaría de Evaluación Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para su intervención.

2.3.- La Secretaría de Evaluación Presupuestaria analizará el encuadre de la solicitud en lo prescrito por el artículo 3° del Decreto Nº 2609/2012 y su razonabilidad en base a la información presentada por el municipio/comuna conforme el punto 1.3. del presente. En caso de ser necesario podrá requerir información complementaria a los municipios/comunas solicitantes.

2.4.- Con la intervención de rigor, se giran las actuaciones a la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, para las intervenciones de su competencia y en prosecución del trámite.

2.5.- Cumplido, se giran las actuaciones a la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa para su intervención, conformidad y oportuna elevación al Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

3.- De la acreditación y rendición de los fondos

3.1.- Dentro del plazo de noventa (90) días el municipio/comuna deberá remitir a la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa copia certificada del resumen de cuenta bancario y la norma local de modificación presupuestaria y ampliación específica de los recursos asignados.

3.2.- Dentro del plazo de los doscientos setenta (270) días de contados a partir de la fecha de disponibilidad de los fondos transferidos, la autoridad municipal/comunal, deberá remitir a la Dirección General Técnico Administrativa con carácter de declaración jurada, los formularios de rendición conforme Anexos la y lb aprobados por la presente, debidamente suscriptos por su máxima autoridad.

La documentación original respaldatoria de lo informado en los Anexos mencionados ut supra, deberá encontrarse a disposición de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el plazo de diez (10) años, para la realización de las auditorías que correspondan.

3.3.- La documental recibida en cumplimiento de las obligaciones precedentemente establecidas, deberá ser caratulada y agregada al expediente correspondiente.

3.4.- La Dirección de Administración y Contabilidad de la Dirección General Técnica y Administrativa, verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución y, de corresponder, procederá al archivo de las actuaciones.

3.5.- El municipio podrá solicitar prórroga a los plazos estipulados mediante presentación realizada ante la Dirección General Técnico Administrativa quien elaborará el proyecto de disposición de aceptación o rechazo de la prórroga, según corresponda, a ser suscripto por el señor Subsecretario de Coordinación Administrativa, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. La aceptación de dicha solicitud importará la determinación de un nuevo plazo para cumplir con la obligación señalada en tanto que su rechazo no modificará el original.

4.- Incumplimiento por parte del municipio/comuna.

4.1.- En caso de incumplimiento por parte del municipio/comuna de las obligaciones estipuladas en los puntos 3.1 y 3.2 o de la prórroga establecida, la Dirección General Técnico Administrativa lo intimará por el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de que sea declarada la caducidad de la ayuda y se ordene la devolución de los fondos transferidos.

4.2.- Vencido el plazo señalado en el punto 4.1 sin que se haya cumplido con las obligaciones que surgen de los puntos 3.1 y 3.2 o sin que se haya solicitado una nueva prórroga, la Dirección General Técnico Administrativa impulsará el proyecto de acto administrativo declarando la caducidad de la ayuda y ordenando la devolución de los fondos transferidos, que será puesto a consideración del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

4.3.- El incumplimiento por parte del municipio o comuna a las responsabilidades establecidas en la Resolución correspondiente, acarreará sin necesidad de intimación alguna la caducidad de los compromisos pendientes de igual fuente, así como la imposibilidad de solicitar nueva asistencia en el marco del Decreto Nº 2609/12.

Anexo la


Anexo lb