MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1924/2012


Registro N° 1586/2012


Bs. As., 28/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.502.850/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y  SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo que luce a fojas 193/193 vuelta del Expediente N° 1.502.850/12, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) - Seccional San Nicolás por el sector sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 194 de las mismas actuaciones.

Que la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) que es quien posee la Personería Gremial N° 329, ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 194 del subexámine y solicitó su homologación.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen condiciones salariales para el personal representado por la entidad sindical y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75 que labora para la empresa, ello en forma complementaria al acuerdo de la actividad alcanzado con fecha 4 de junio de 2012.

Que el acuerdo al que hacen referencia las partes es el que fuera celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) por la parte empleadora y ha sido debidamente homologado mediante Resolución S.T. N° 969 de fecha 5 de julio de 2012.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2012.

Que no habiéndose adjuntado las escalas salariales que han quedado conformadas en atención al incremento salarial pactado se entiende adecuado intimar a las partes para que en el plazo de diez (10) días de notificadas acompañen las mismas a efectos que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las prescripciones emanadas del segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 193/193 vuelta del Expediente N° 1.502.850, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) —Seccional San Nicolás— por el sector sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, debidamente ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) - Personería Gremial N° 329, mediante acta complementaria que consta a fojas 194 y que por este acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y el acta complementaria obrante a fojas 193/193 vuelta y a fojas 194, respectivamente, del Expediente N° 1.502.850/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias e intímeselas para que en el plazo de diez (10) días de notificadas adjunten en autos las escalas correspondientes al acuerdo que se homologa para que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con las prescripciones emanadas del segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y el acta complementaria, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.502.850/12

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1924/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 193/193 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1586/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.502.850/12

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE ASIMRA - CLIMA Y OTRAS CAMARAS DE FECHA 04 DE JUNIO DEL 2012 PLANTA ACEROS LARGOS SAN NICOLAS (EX PLANTA BONELLI)

En la ciudad de San Nicolás, a los 14 días del mes de Agosto del año 2012, se reúnen por ACINDAR IAASA los Ser/as María Belén LOMBARDI y José María ALTOLAGUIRRE, y por la ASIMRA, Seccional San Nicolás el Sr. MANTELLI, Carlos, en su carácter de Secretario General; QUIROGA, Julio en su carácter de miembro de Comisión Directiva, y el Sr. GALAN, José, en su carácter de Delegado de Fábrica, con el fin de llegar a un acuerdo sobre el alcance en los salarios conformados del establecimiento, de las nuevas escalas salariales acordadas entre ASIMRA/CLIMA Y OTRAS Cámaras del sector, con fecha 4 de junio del 2012 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así en el Expediente 1.502.850/12, las partes acuerdan lo siguiente:

SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;

Conforme al acuerdo alcanzado en estos actuados, la empresa incrementará, sobre los salarios conformados al 31 de marzo de 2012, del personal comprendido en el establecimiento encuadrado en el CCT 275/75, un 23% a ser abonado en forma escalonada con un 15% a partir del 1 de abril de 2012, y un 7% a partir del 1 de agosto del 2012, el cual se liquidará en voz aparte “Acuerdo 18/7/2012, Expediente 1.502.850/12”, absorbiendo hasta su concurrencia los anticipos a cuenta, otorgados durante los meses de abril, mayo y junio. A partir del 1 de agosto de 2012, el incremento total acordado se incorporará a la estructura de remuneraciones vigentes.

Queda expresamente aclarado que el Adicional empresa, resultante de la diferencia entre el salario básico fijado por el CCT 275/75 y el concepto denominado sueldo por parte de ACINDAR IAASA, de ningún modo puede identificarse al salario Acindar o al salario básico, por ello cualquier adicional remuneratorio que se haya hecho depender o vincular con aquellos no se altera ni se ve influido por el adicional de empresa.

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Las partes acuerdan, en los términos del punto Cuarto del acta acuerdo suscripta entre ASIMRA y las Cámaras del Sector incluida la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) con fecha 4 de junio de 2012 en el expediente de referencia (1.502.850/12), abonar la suma de $ 1.500,00 (pesos un mil), la cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo OM 2012”, y será abonada en dos cuotas de $ 750,00 cada una. La primera a ser abonada con fecha 5/11/2012 y la segunda con fecha 5/02/2013.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.