MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1936/2012


Registro N° 1595/2012


Bs. As., 30/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.493.609/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente N° 1.525.146/12 agregado como foja 209 al Expediente N° 1.493.609/12, obran las escalas salariales suscriptas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) por el sector empresario, y ratificadas a foja 215 y a foja 222 del Expediente N° 1.493.609/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dichas escalas contemplan los incrementos pactados en el acuerdo homologado por Resolución S.T. N° 1294 de fecha 4 de septiembre de 2012, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

Que el ámbito de aplicación de las mismas se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con relación a las escalas salariales que por este acto se homologan, que complementan el Acuerdo N° 1046/12 homologado por Resolución S.T. N° 1294 de fecha 4 de septiembre de 2012.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologadas las escalas salariales obrantes a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.525.146/12 agregado como foja 209 al Expediente Nº 1.493.609/12, celebradas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), junto con las actas complementarias de foja 215 y 222 del Expediente Nº 1.493.609/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre las escalas obrantes a fojas 3/8 del Expediente N° 1.525.146/12 agregado como foja 209 al Expediente N° 1.493.609/12, junto con las actas complementarias de foja 215 y 222 del Expediente Nº 1.493.609/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con relación a las escalas salariales que por este acto se homologan, que complementan el Acuerdo N° 1046/12 homologado por Resolución S.T. Nº 1294 de fecha 4 de septiembre de 2012. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.493.609/12

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1936/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente 1.525.146/12 agregado como fojas 209 al expediente de referencia, junto con las actas de fojas 215 y 222, quedando registrado bajo el número 1595/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.







Expediente N° 1493609/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes octubre de 2012, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR con domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) con domicilio en Bernardo de Irigoyen N° 330, piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo hace el señor Néstor CARRAL, Vicepresidente, Marcelo GONZALVEZ, Gerente, en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) con domicilio en Alicia M. de Justo N° 846 - Piso 2° Of. 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo hace el señor Gabriel CAMAÑO, Gerente con el patrocinio letrado del doctor Martín BASUALDO (T° 50 F° 949).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de darle vista a la parte de todo lo actuado, se le concede el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que viene en este acto a ratificar las escalas obrantes a fojas 3/8 del expediente N° 1525146/12 agregado al principal como fojas 209. Se solicitan la homologación de las mismas.

En este estado y no siendo para más, a las 15.45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1493609/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes octubre de 2012, siendo las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; y en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) con domicilio en la calle México N° 628, piso 1° lo hace el señor Juan Carlos BARROSO DA COSTA (MI 07.599.110), Tesorero.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de darle vista a la parte de todo lo actuado, se le concede el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que viene en este acto a ratificar las escalas obrantes a fojas 3/8 del expediente N° 1525146/12 agregado al principal como fojas 209. Se solicita la homologación de las mismas.

En este estado y no siendo para más, a las 17.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.