Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 996/2012
Programa Nacional de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (2008-2011). Derógase la Disposición Nº 28/2009.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0399880/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en los Anexos 1 (Licencias del Personal), 6 (Operación de
Aeronaves), 8 (Aeronavegabilidad), 11 (Servicios de Tránsito Aéreo), 13
(Investigación de Accidentes e Incidentes) y 14 (Aeródromos) al
Convenio de Aviación Civil Internacional suscripto en Chicago el 7 de
diciembre de 1944 y ratificado por Ley Nº 13.891, se estableció la
necesidad de que cada Estado Contratante cuente con un Sistema de
Gestión de la Seguridad Operacional (SSP).
Que mediante la Resolución Nº 213 de fecha 31 de marzo de 2011 la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se consideró al 17 de
diciembre de 2010 como fecha de inicio de las acciones tendientes al
desarrollo y puesta en funcionamiento de un “SISTEMA DE GESTION DE LA
SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SSP)”.
Que por medio de dicha resolución la ANAC aprobó el Plan de
Implementación del SSP del Estado Argentino con la participación de
todas las organizaciones estatales que tienen responsabilidades en el
ámbito aeronáutico.
Que si bien el Programa Nacional de Seguridad Operacional para la
Aviación Civil (2008-2011) contempla el material de orientación y
Normas y métodos Recomendados (SARP’s) contenidos en los Anexos y
Documentos de la OACI correspondientes, no describe cabalmente la
manera en que el Estado Argentino implementará los 11 elementos
constitutivos del SSP de acuerdo con lo aconsejado por la ORGANIZACION
DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que el Programa Nacional de Seguridad Operacional para la Aviación
Civil (2008-2011) aprobado por Disposición Nº 28 de fecha 21 de mayo de
2009 del ex-Comando de Regiones Aéreas dependiente de la FUERZA AEREA
ARGENTINA fue desarrollado de acuerdo con la Primera Edición del
Documento 9.859 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
(OACI), en tanto que el Plan de Implementación se desarrolló siguiendo
los lineamientos de la Segunda Edición de dicho documento.
Que por tales motivos, las acciones y responsabilidades fijadas en el
Adjunto Alfa del citado Programa Nacional se contraponen con las
acciones fijadas por el Plan de Implementación precedentemente
detallado.
Que el mencionado Programa Nacional no contiene la Descripción del
Sistema Aeronáutico Argentino ni un Análisis de Carencias según lo
requerido por la segunda edición del Documento 9.859 de la ORGANIZACION
DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL está desarrollando
un nuevo documento que describe al Sistema de Gestión de Seguridad
Operacional del Estado Argentino (SSP) diseñado a partir de las
actividades establecidas en el Plan de Implementación aprobado por la
ANAC mediante la Resolución Nº 213/2011.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la
Disposición Nº 28 de fecha 21 de mayo de 2009 del ex-Comando de
Regiones Aéreas dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA mediante la
cual se aprobó el “Programa Nacional de Seguridad Operacional para la
Aviación Civil (2008-2011)”.
Art. 2° — Regístrese,
comuníquese a las áreas relacionadas con las actividades en cuestión,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
en el Boletín Oficial, gírese al Departamento Normativa Aeronáutica de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) para la corrección correspondiente
del Sitio “Web” Institucional de la ANAC y de la Biblioteca de Normas y
Reglamentos y archívese. — Alejandro A. Granados.