MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1941/2012


Registro Nº 1592/2012


Bs. As., 30/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.505.428/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.505.428/12, obra el acuerdo celebrado ante esta Autoridad de Aplicación entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

Que mediante el presente texto convencional las partes convienen un incremento salarial para todos los trabajadores de la empresa a partir del 1 de enero de 2012, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que asimismo, establecen el pago de ciertas sumas de carácter no remunerativas que fueran acordadas en el acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 de fecha 24 de enero de 2012 bajo el Expediente Nº 1.478.050/11, cuya copia surge agregada a las presentes actuaciones.

Que las partes han procedido a ratificar el presente, acreditando la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.505.428/12, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.505.428/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.505.428/12

Buenos Aires, 05 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1941/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1592/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.505.428/12

En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de noviembre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los señores OSCAR ROJAS y EDUARDO LABRA por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores OSCAR ROJAS, EDUARDO LABRA, JOSE LUIS MAYO, DARIO ALBORNOZ y JOSE YORIO en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, los delegados de personal señores JOSE YORIO, MIGUEL MAIALE, RODRIGO RUIZ y NESTOR SOLOFRE, asistidos todos por el Dr. CARLOS ZAMBONI SIRI, por una parte; y por la otra lo hace el Lic. JAVIER MUÑOZ y el Dr. RODOLFO SANCHEZ MORENO, en representación de FLORA DANICA S.A.I. y C., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto las partes en conjunto manifiestan que vienen a renovar el convenio colectivo de empresa, así han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Acuerdo General: se fijan a partir del 1º de enero de 2012 la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores aceiteros de la empresa encuadrados en el Convenio Colectivo Nro. 420/05 de la siguiente manera:

JornalizadosEneroJulioOctubre
B$ 32,25$ 32,79$ 33,33
C$ 35,00$ 35,58$ 36,17
D$ 37,92$ 38,55$ 39,18
MensualizadosEneroJulioOctubre
1$ 6.450,00$ 6.557,50$ 6.665,00
2$ 7.000,00$ 7.116,67$ 7.233,33
3$ 7.583,33$ 7.710,00$ 7.836,11

Las categorías del personal mensualizado 1, 2 y 3 corresponden a las categorías F, G y H del CCT 420/05 respectivamente.

Sector Mantenimiento. Los trabajadores que presten tareas en la categoría “Sector Mantenimiento”, percibirán como básico de categoría un 10% más del valor hora fijado en las categorías correspondientes en este convenio u en otro de ámbito superior en el personal jornalizado; y en el personal mensualizado el básico que surge del producto de dicho valor hora en base 200 horas conforme lo establecido en los anteriores convenios que aquí se renuevan.

MantenimientoEneroJulioOctubre
B$ 35,47$ 36,07$ 36,66
C$ 38,50$ 39,14$ 39,79
D$ 41,71$ 42,40$ 43,10

Sistema de trabajo 6 x 2. Se incrementa el básico de los trabajadores que prestan tareas bajo el denominado “Sistema de trabajo 6 x 2”, manteniéndose este adicional en un 30%. El mismo absorbe el “Adicional cuarto turno” pactado en el marco del convenio colectivo de trabajo 420/05, a excepción de las horas nocturnas, las cuales se liquidarán en rubro aparte.

Premio a la asistencia: Para el personal mensualizado se incrementa este premio en forma proporcional a los aumentos en los básicos. En el caso del personal jornalizado se mantiene el premio del 10% que se viene liquidando a la fecha.

Sumas no remunerativas: Se abonarán las sumas no remunerativas establecidas en el acuerdo de renovación del CCT 420/05 del 24/01/2012 Expte. 1.478.050/11, las cuales se absorberán con los básicos aquí pactados en los meses de julio de 2012 en su primer mitad, y en su totalidad a partir de octubre de 2012 conforme lo establecido en la paritaria nacional

SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

TERCERA: Se mantiene para el personal mensualizado de convenio la siguiente modalidad para el cálculo del valor hora: el sueldo básico se dividirá por el factor “200” obteniéndose así el valor mencionado.

CUARTA: Con el objeto de determinar el contenido y alcance del presente Convenio, las partes acuerdan que las escalas salariales pactadas absorben los importes pactados hasta su concurrencia acordados por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, en el marco del CCT 420/05.

QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.