MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1959/2012
Registros Nº 1613/2012 y Nº 1614/2012
Bs. As., 4/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.298/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 52/55 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y el CONSORCIO
DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 115/119, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y en representación del sector empresarial: la
UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE
SANTA FE, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término corresponde aclarar que el Acuerdo obrante a
fojas 63/66 del Expediente Nº 1.484.104/11, agregado como foja 125 al
principal, resulta de idéntico tenor al que se acompañará a fojas
52/55; por lo que se procederá a la homologación de este último.
Que aclarado ello, se indica que a través de los textos convencionales
alcanzados, se establece una recomposición salarial y el otorgamiento
de sumas de naturaleza no remunerativa, dentro de los términos
estipulados.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por
los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance
restrictivo.
Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo
en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez
transitoria.
Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes
deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal
carácter.
Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para
negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en tal sentido debe dejarse aclarado que los textos convencionales
traídos a estudio resultarán de aplicación para el sector representado
por las Cámaras empresariales firmantes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS
ASOCIACION CIVIL, que luce a fojas 52/55 del Expediente Nº
1.496.298/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA y la
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, que luce a fojas 115/119 del
Expediente Nº 1.496.298/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250. (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 52/55
y 115/119 del Expediente Nº 1.496.298/12.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 56/75.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.496.298/12
Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1959/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 52/55 y 115/119 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1613/12
y 1614/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de mayo del año 2012
comparecen por una parte y en representación de la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REP. ARGENTINA,
los señores Segundo MOLINA, Sixto VALLEJOS, Domingo VIVIANA y Angel
Pérez y por la otra, el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS
(CECA), el Dr. Mario D. RAVETTINO y la Lic. Stella Maris MARTINEZ.
Ambas partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el
presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/75, con vigencia desde el 1° de enero de
2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 inclusive, y manifiestan que
habiendo vencido el 31 de diciembre del 2011 el acta-acuerdo celebrada
por las partes con fecha 24 de mayo del 2011, mediante la cual se
implementaba una suma no remunerativa de $ 1.430 por mes para el
personal allí incluido, convienen:
PRIMERO: En prorrogar el pago de la citada suma no remunerativa, o sea
$ 1.430 (pesos mil cuatrocientos treinta) por mes, hasta el 30 de ABRIL
de 2012.
SEGUNDO: A partir del 1º de mayo del 2012 la cifra no remunerativa
establecida en la cláusula anterior, se liquidará de la siguiente
manera:
i) El 50% del citado importe, o sea $ 715, se mantendrá como un importe no remunerativo por un plazo de 2 (DOS) meses.
ii) El 50% restante es incorporado a los jornales básicos. A tal efecto se ha elaborado una tabla que se agrega como Anexo I.
TERCERO: A partir del 1° de julio de 2012 queda sin efecto el importe
no remunerativo, y se procederá a aplicar la escala salarial que se
agrega como Anexo II.
CUARTO: En el período entre el 1° de abril de 2012 y el 30 de junio de
2012, las empresas abonarán una suma mensual no remunerativa de $ 400
(pesos cuatrocientos) que se liquidará bajo el concepto ACTA MAYO 2012.
Este importe será llevado a $ 800 (pesos ochocientos) a partir del 1°
de julio de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012 y también se
liquidará bajo el concepto ACTA MAYO 2012.
QUINTO: Conforme lo convenido en los apartados precedentes se deja
expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del sueldo
anual complementario (SAC), se abonará teniendo en cuenta las sumas no
remunerativas acordadas en el marco del presente convenio. Se aclara
que el mismo será liquidado también como suma no remunerativa.
SEXTO: Sobre las sumas no remunerativas acordadas en los apartados
PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO las empresas asociadas bajo la jurisdicción
de la entidad sindical, aportarán mensualmente las contribuciones y los
aportes sindicales que correspondan a las mismas y los aportes y
contribuciones que también correspondan a la Obra Social.
SEPTIMO: Las modificaciones establecidas en los jornales básicos de
convenio establecidas en la cláusulas anteriores absorben hasta su
concurrencia cualquier otro importe que las empresas pudieran haber
otorgado en el orden local o que se puedan establecer en el futuro,
cualquiera fuera su naturaleza o denominación.
OCTAVO: Los incrementos establecidos en las escalas salariales no se
trasladarán a los premios y/o adicionales y/o adelantos, que pudieran
estar vigentes en cada una de las empresas.
Con relación a aquellos establecimientos que el salario del trabajador
fuere a destajo, la adecuación se realizará en cada establecimiento en
función de la modalidad preexistente.
NOVENO: Se conviene que en OCTUBRE de 2012 las partes se reunirán para
retomar las negociaciones paritarias a los efectos de analizar la
situación salarial.
DECIMO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo
podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz
social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las
citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en
tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al
estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no
realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en
establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan
con lo acordado en el presente Acuerdo.
UNDECIMO: Las partes, de común acuerdo solicitarán conjunta o
indistintamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la
homologación del presente acuerdo. A tal efecto, se firman tres
ejemplares del presente convenio.
ESCALA SALARIAL VIGENTE DEL 1º DE MAYO AL 30 DE JUNIO DE 2012
ANEXO I
ANEXO I ADMINISTRATIVOS
ESCALA SALARIAL VIGENTE DEL 1º DE JULIO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
ANEXO II
ANEXO II ADMINISTRATIVOS
Expediente Nº 1.496.298/12
En la ciudad de Buenos Aires a los nueve días del mes de mayo de 2012
comparecen por parte y en representación de la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA los señores
Segundo Molina, Sixto Vallejos, Domingo Viviani, Hortensia Candal
patrocinados por el Dr. Daniel A. ARGENTINO y por la otra parte la
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CAFRISA) el Dr.
Sebastián BENDAYAN gerente y por la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA
ARGENTINA (UNICA) el señor Guillermo GONZALEZ, Gerente.
Ambas partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el
presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75,
con vigencia desde 1/04/2012 hasta 30/11/2012 inclusive.
Primero: Prorrogar el pago de la suma no remunerativa acordada en el
acuerdo anterior; o sea $ 240 (pesos doscientos cuarenta) por mes hasta
en 31 de Julio de 2012, continuando con la escala salarial vigente que
se acompaña en Anexo I.
Segundo: En el período comprendido entre el 1 de Abril de 2012 y el 31
de Julio de 2012, las empresas abonarán mensualmente una suma no
remunerativa de $ 400 (pesos cuatrocientos) que se liquidará bajo el
concepto ACTA ABRIL 2012. Este importe será llevado a $ 800 (pesos
ochocientos) a partir del 1 de agosto de 2012 y hasta el 30 de
Noviembre de 2012 y también se liquidará bajo el concepto ACTA ABRIL
2012.
Tercero: A partir del 1 de Agosto de 2012 queda sin efecto el importe
no remunerativo de la cláusula Primera y se procederá a incluirlo en la
escala salarial, conforme se detalla en el Anexo II.
Cuarto: Las partes acuerdan, respecto a la cifra no remunerativa de $
400, correspondiente al mes de Abril de 2012, podrá ser abonada en
hasta dos cuotas iguales y consecutivas, con vencimiento en la primera
quincena de mayo y la Primera de Junio. Este artículo corresponde dado
que se firma el presente acuerdo con efecto retroactivo.
Quinto: Conforme lo convenido en los apartados precedentes se deja
expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del sueldo
anual complementario (SAC), se abonará teniendo en cuenta las sumas no
remunerativas acordadas en el marco del presente convenio. Se aclara
que será liquidado también como suma no remunerativa.
Sexto: Sobre las sumas no remunerativas acordadas en los apartados
Primero y Segundo, las empresas asociadas bajo la jurisdicción de la
entidad sindical, aportarán mensualmente las contribuciones y los
aportes sindicales que correspondan a las mismas y los aportes y
contribuciones que también correspondan a la Obra Social.
Séptimo: Las modificaciones establecidas en los jornales básicos de
convenio en las cláusulas anteriores se absorberán hasta la
concurrencia de cualquier otro importe que las empresas pudieran haber
otorgado en el orden local o que se puedan establecer en el futuro,
cualquiera fuera su naturaleza o denominación.
Octavo: Los incrementos establecidos en las escalas salariales no se
trasladarán a los premios y/o adicionales y/o adelantos, que pudieran
estar vigentes en cada una de las empresas.
Noveno: Se conviene de común acuerdo que en Octubre de 2012 las partes
se reunirán para retomar las negociaciones paritarias a los efectos de
analizar las situación salarial.
Décimo: Las partes coinciden que el acuerdo aquí documentado solo podrá
ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social
imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas
partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal
sentido. Si perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al
estricto cumplimiento a la paz social, obligándose a no realizar
medidas de fuerza y/o quite de colaboración en los establecimientos
industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en
el presente acuerdo.
Décimo Primero: Las partes de común acuerdo solicitan conjunta o
indistintamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la
homologación del presente acuerdo.
ANEXO I
ESCALAS SALARIALES FESITCARA
PERIODO HASTA 1/04/2012 al 31/07/2012
ANEXO II
ESCALAS SALARIALES FESITCARA
PERIODO 01/08/2012 al 30/11/2012