MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1959/2012


Registros Nº 1613/2012 y Nº 1614/2012


Bs. As., 4/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.496.298/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 52/55 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 115/119, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en representación del sector empresarial: la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término corresponde aclarar que el Acuerdo obrante a fojas 63/66 del Expediente Nº 1.484.104/11, agregado como foja 125 al principal, resulta de idéntico tenor al que se acompañará a fojas 52/55; por lo que se procederá a la homologación de este último.

Que aclarado ello, se indica que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una recomposición salarial y el otorgamiento de sumas de naturaleza no remunerativa, dentro de los términos estipulados.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo.

Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido debe dejarse aclarado que los textos convencionales traídos a estudio resultarán de aplicación para el sector representado por las Cámaras empresariales firmantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, que luce a fojas 52/55 del Expediente Nº 1.496.298/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, que luce a fojas 115/119 del Expediente Nº 1.496.298/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250. (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 52/55 y 115/119 del Expediente Nº 1.496.298/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.496.298/12

Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1959/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 52/55 y 115/119 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1613/12 y 1614/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de mayo del año 2012 comparecen por una parte y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REP. ARGENTINA, los señores Segundo MOLINA, Sixto VALLEJOS, Domingo VIVIANA y Angel Pérez y por la otra, el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), el Dr. Mario D. RAVETTINO y la Lic. Stella Maris MARTINEZ.

Ambas partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, con vigencia desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 inclusive, y manifiestan que habiendo vencido el 31 de diciembre del 2011 el acta-acuerdo celebrada por las partes con fecha 24 de mayo del 2011, mediante la cual se implementaba una suma no remunerativa de $ 1.430 por mes para el personal allí incluido, convienen:

PRIMERO: En prorrogar el pago de la citada suma no remunerativa, o sea $ 1.430 (pesos mil cuatrocientos treinta) por mes, hasta el 30 de ABRIL de 2012.

SEGUNDO: A partir del 1º de mayo del 2012 la cifra no remunerativa establecida en la cláusula anterior, se liquidará de la siguiente manera:

i) El 50% del citado importe, o sea $ 715, se mantendrá como un importe no remunerativo por un plazo de 2 (DOS) meses.

ii) El 50% restante es incorporado a los jornales básicos. A tal efecto se ha elaborado una tabla que se agrega como Anexo I.

TERCERO: A partir del 1° de julio de 2012 queda sin efecto el importe no remunerativo, y se procederá a aplicar la escala salarial que se agrega como Anexo II.

CUARTO: En el período entre el 1° de abril de 2012 y el 30 de junio de 2012, las empresas abonarán una suma mensual no remunerativa de $ 400 (pesos cuatrocientos) que se liquidará bajo el concepto ACTA MAYO 2012. Este importe será llevado a $ 800 (pesos ochocientos) a partir del 1° de julio de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012 y también se liquidará bajo el concepto ACTA MAYO 2012.

QUINTO: Conforme lo convenido en los apartados precedentes se deja expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del sueldo anual complementario (SAC), se abonará teniendo en cuenta las sumas no remunerativas acordadas en el marco del presente convenio. Se aclara que el mismo será liquidado también como suma no remunerativa.

SEXTO: Sobre las sumas no remunerativas acordadas en los apartados PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO las empresas asociadas bajo la jurisdicción de la entidad sindical, aportarán mensualmente las contribuciones y los aportes sindicales que correspondan a las mismas y los aportes y contribuciones que también correspondan a la Obra Social.

SEPTIMO: Las modificaciones establecidas en los jornales básicos de convenio establecidas en la cláusulas anteriores absorben hasta su concurrencia cualquier otro importe que las empresas pudieran haber otorgado en el orden local o que se puedan establecer en el futuro, cualquiera fuera su naturaleza o denominación.

OCTAVO: Los incrementos establecidos en las escalas salariales no se trasladarán a los premios y/o adicionales y/o adelantos, que pudieran estar vigentes en cada una de las empresas.

Con relación a aquellos establecimientos que el salario del trabajador fuere a destajo, la adecuación se realizará en cada establecimiento en función de la modalidad preexistente.

NOVENO: Se conviene que en OCTUBRE de 2012 las partes se reunirán para retomar las negociaciones paritarias a los efectos de analizar la situación salarial.

DECIMO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.

UNDECIMO: Las partes, de común acuerdo solicitarán conjunta o indistintamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo. A tal efecto, se firman tres ejemplares del presente convenio.

ESCALA SALARIAL VIGENTE DEL 1º DE MAYO AL 30 DE JUNIO DE 2012

ANEXO I


ANEXO I ADMINISTRATIVOS


ESCALA SALARIAL VIGENTE DEL 1º DE JULIO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

ANEXO II


ANEXO II ADMINISTRATIVOS


Expediente Nº 1.496.298/12

En la ciudad de Buenos Aires a los nueve días del mes de mayo de 2012 comparecen por parte y en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA los señores Segundo Molina, Sixto Vallejos, Domingo Viviani, Hortensia Candal patrocinados por el Dr. Daniel A. ARGENTINO y por la otra parte la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CAFRISA) el Dr. Sebastián BENDAYAN gerente y por la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) el señor Guillermo GONZALEZ, Gerente.

Ambas partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75, con vigencia desde 1/04/2012 hasta 30/11/2012 inclusive.

Primero: Prorrogar el pago de la suma no remunerativa acordada en el acuerdo anterior; o sea $ 240 (pesos doscientos cuarenta) por mes hasta en 31 de Julio de 2012, continuando con la escala salarial vigente que se acompaña en Anexo I.

Segundo: En el período comprendido entre el 1 de Abril de 2012 y el 31 de Julio de 2012, las empresas abonarán mensualmente una suma no remunerativa de $ 400 (pesos cuatrocientos) que se liquidará bajo el concepto ACTA ABRIL 2012. Este importe será llevado a $ 800 (pesos ochocientos) a partir del 1 de agosto de 2012 y hasta el 30 de Noviembre de 2012 y también se liquidará bajo el concepto ACTA ABRIL 2012.

Tercero: A partir del 1 de Agosto de 2012 queda sin efecto el importe no remunerativo de la cláusula Primera y se procederá a incluirlo en la escala salarial, conforme se detalla en el Anexo II.

Cuarto: Las partes acuerdan, respecto a la cifra no remunerativa de $ 400, correspondiente al mes de Abril de 2012, podrá ser abonada en hasta dos cuotas iguales y consecutivas, con vencimiento en la primera quincena de mayo y la Primera de Junio. Este artículo corresponde dado que se firma el presente acuerdo con efecto retroactivo.

Quinto: Conforme lo convenido en los apartados precedentes se deja expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del sueldo anual complementario (SAC), se abonará teniendo en cuenta las sumas no remunerativas acordadas en el marco del presente convenio. Se aclara que será liquidado también como suma no remunerativa.

Sexto: Sobre las sumas no remunerativas acordadas en los apartados Primero y Segundo, las empresas asociadas bajo la jurisdicción de la entidad sindical, aportarán mensualmente las contribuciones y los aportes sindicales que correspondan a las mismas y los aportes y contribuciones que también correspondan a la Obra Social.

Séptimo: Las modificaciones establecidas en los jornales básicos de convenio en las cláusulas anteriores se absorberán hasta la concurrencia de cualquier otro importe que las empresas pudieran haber otorgado en el orden local o que se puedan establecer en el futuro, cualquiera fuera su naturaleza o denominación.

Octavo: Los incrementos establecidos en las escalas salariales no se trasladarán a los premios y/o adicionales y/o adelantos, que pudieran estar vigentes en cada una de las empresas.

Noveno: Se conviene de común acuerdo que en Octubre de 2012 las partes se reunirán para retomar las negociaciones paritarias a los efectos de analizar las situación salarial.

Décimo: Las partes coinciden que el acuerdo aquí documentado solo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Si perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento a la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración en los establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente acuerdo.

Décimo Primero: Las partes de común acuerdo solicitan conjunta o indistintamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.

ANEXO I

ESCALAS SALARIALES FESITCARA

PERIODO HASTA 1/04/2012 al 31/07/2012


ANEXO II

ESCALAS SALARIALES FESITCARA

PERIODO 01/08/2012 al 30/11/2012