MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1960/2012


Registro Nº 1603/2012


Bs. As., 4/12/2012

VISTO el Expediente Nº 550.566/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 20 del Expediente Nº 550.566/11, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes implementaron un nuevo puesto denominado maquinista en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 145/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, obrante a fojas 2/3 y 20 del Expediente Nº 550.566/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 20 del Expediente Nº 550.566/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 145/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 550.566/11

Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1960/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1603/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MAQUINISTA - MAQUINAS ENVASADORAS

“En la ciudad de Granadero Baigorria a los 26 (veintiséis) días del mes de Septiembre de dos mil once, comparecen ante las autoridades de la Agencia Territorial de la ciudad de Rosario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a cargo del Sr … … … … … … … … … ……., el empleador Molino Cañuelas Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria y Agropecuaria CUIT 30-50795084-8, representado en este acto por el Sr. Eduardo Del Bianco DNI. Nº 6.650.547 en su carácter de apoderado de la firma; los Sres. Jorge Alberto Juárez DNI Nº 12.955.248 - Sr. Blas Agüero DNI Nº 16.336.646 - Sr. Alberto Gabriel González DNI Nº 16.808.096 en representación del Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2da. Circunscripción Federal de la Provincia de Santa Fe, conforme se desprende de la copia de la Certificación de Autoridades, de la que emana el cargo que le compete a cada uno de ellos, acompañados por los Delegados de la empresa, Señores Torres Sergio Agustín DNI 32.803.599 y Sr. Angulo Ariel Fernando - DNI. Nº 25.073.208, en cumplimiento de las prescripciones contempladas en el artículo 17 de la Ley 14.250 a efectos de ratificar los términos del Acuerdo Colectivo de naturaleza convencional al que han arribado, producto del principio de autonomía de voluntad colectiva que les compete y que a continuación estipulan:

CONSIDERANDO,

I) Que la Empresa ha manifestado su interés por que se capacite a los empleados del sector empaque en cuestiones relativas al manejo y atención de máquinas envasadoras automáticas y semiautomáticas atento las necesidades suscitadas y avances tecnológicos implementados y que afectan la tarea de envasador del sector mencionado;

II) Que las partes coinciden en que resulta oportuno regular las cuestiones señaladas.

En consecuencia las PARTE ACUERDAN celebrar el presente Convenio conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan la implementación de un nuevo puesto denominado “Maquinista” para el sector de envasado, cuyas funciones y tareas consistirán en la atención de las máquinas envasadoras automáticas y semiautomáticas.

SEGUNDA: Atento que el puesto más arriba mencionado no se encuentra categorizado en el CCT 145/90, y toda vez que dicho cargo resulta superior y se compadece con la posición correspondiente a la categoría de oficial, se conviene la aplicación de dicha categoría para el puesto de “Maquinista”.

TERCERA: La Empresa manifiesta que 39 personas fueron designadas para llevar adelante las tareas de Maquinistas, pero que sólo 9 de ellas cuentan con las competencias necesarias y adquiridas y por tal motivo se les otorgará la categoría de “Oficial” en forma definitiva. En cuanto a las 30 personas restantes, las partes acuerdan que se encontrarán en proceso de adquisición y validación de las competencisa para ocupar dicha posición y por tal motivo se los encuadrará en un interinato sujeto a evaluación por la empresa y por el término de 60 (sesenta) días.

CUARTA: “Homologación”. LAS PARTES solicitan a la autoridad administrativa del trabajo la homologación del presente Convenio.

En prueba de conformidad, previa lectura a viva voz y ratificación de lo expuesto, se firman tantos ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, como partes existen en el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Expediente 550.566/11

En la ciudad de Rosario a los seis días del mes de octubre de dos mil once, siendo las 10:30 hs. comparecen por ante mí, funcionario actuante, Valeria March, autoridad de la Delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Rosario el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario, con domicilio en calle Maipú 1171, representado por los siguientes paritarios obreros: Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, y Alberto Gabriel González D.N.I. 16.808.096, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, con domicilio en calle Bogado 4145, Capital Federal el Sr. Jorge Alberto Juarez, DNI 12.955.248, por la parte de delegados firman Sergio Torres DNI 32.803.599, Ariel Angulo DNI 25.073.208.

Por MOLINOS CAÑUELAS SACIFIA, con domicilio en calle San Martín 2808 de Granadero Baigorria comparece el Sr. Del Bianco Eduardo DNI 06.650.547, en su carácter de apoderado de la firma.

Se presentan a los fines de ratificar acta acuerdo glosada en el expediente de referencia de fojas 2/7.

Con lo que terminó el acto siendo las 11:00 hs que previa lectura y ratificación firmas de los comparecientes por ante Ia funcionaria actuante, que certifica.