MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1962/2012
Registro Nº 1608/2012
Bs. As., 4/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.535.486/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SUDAMFOS SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del
Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título
III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que celebradas las audiencias de rigor y luego de una ardua
negociación, a fojas 412/421 del Expediente Nº 1.535.486/12 la empresa
SUDAMFOS SOCIEDAD ANONIMA celebra un Acuerdo con el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES Y ZONAS ADYACENTES.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen despidos y
suspensiones respecto al personal de la empresa, conforme surge de los
términos allí pactados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
(S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa SUDAMFOS
SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 412/421 del Expediente Nº 1.535.486/12.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 412/421 del Expediente Nº
1.535.486/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.535.486/12
Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1962/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 412/421 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1608/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. 1535486/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de
noviembre del año dos mil doce, siendo las 16.30 horas, comparecen en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora
Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M.
GADEA, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES el Sr. Simon VELOSO, Secretario de Organización y los
delegados de planta Ruben Dario GESTO, Gustavo Gabriel SARAVIA, Luis
Ricardo SENA y Jorge Ramon ALDERETE y por la otra en representación de
la parte empresaria por la empresa SUDAMFOS S.A. los Sres. Jose Luis
SILVESTRE, apoderado, con la asistencia letrada del Dr. Joaquin ZAPPA,
también apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la
representación empresaria manifiesta: Iº) Que, no puede desconocerse de
modo alguno la notoria crisis que se encuentra atravesando y que fuera
acreditada en el presente expediente. Al respecto, basta señalar que al
30/09/12 se presenta un balance neto negativo por $ 12.031.874. Más
aún, tal como ha sido explicado —y acreditado— a lo largo de todas
estas actuaciones: a) Thermphos Internacional B.V, cuyo grupo detenta
el 99.9% del capital accionario de esta Compañía, y único proveedor de
materia prima de mi representada se ha presentado en Concurso
Preventivo en su país de origen y notificó a esta parte que no
continuará proveyendo materia prima; b) Resulta sumamente difícil
reemplazar a quién hasta entonces fue el único proveedor de materia. En
efecto, por una parte el principal insumo de SUDAMFOS es el ácido
fosfórico, producto que no es fabricado en el país. Este debe ser
importado para su venta en el país y para la producción de fosfatos.
Advertirá la actitud reacia del mercado a proveer de este producto a
quien es su principal proveedor en el país. Por otra parte, careciendo
a la fecha de capital suficiente, SUDAMFOS encuentra serias
dificultades para financiar Ia compra de un tercero. Por estos motivos,
a la fecha, sólo se dispone de materia prima para fabricar producto por
un plazo no mayor a 90 días (diciembre de 2012). c) Por último, todo lo
expuesto se agrava si consideramos el notorio incremento de los costos
laborales y fijos, la imposibilidad de absorber los mismos, y las
limitaciones a la producción impuestas por los recortes de gas sufridos
a lo largo del año calendario.
IIº) Que, las graves circunstancias reseñadas tienen un fuerte impacto
negativo en la compañía y generan per se una situación de falta de
trabajo que no puede ser absorbida por la empresa dado que esto
implicaría la imposibilidad de continuar con la explotación de su giro
empresario.
Por esta razón y si bien LA EMPRESA ha ratificado su “compromiso
social”, siendo uno de sus principales objetivos evitar —en lo posible—
la disminución de su plantel, lo expuesto no puede implicar poner en
riesgo la totalidad de las fuentes de trabajo de sus colaboradores. De
otro modo, se produciría un mal mayor al que se desea evitar.
IIIº) Que, por todo lo expuesto y en cumplimiento del referido
“compromiso social” es que en el marco del presente expediente LA
EMPRESA ha manifestado al Sindicato su intención de dar comienzo a una
serie de medidas de reorganización, las cuales deben ser adoptadas en
con objeto de intentar sortear la grave situación de crisis que afecta
a su establecimiento.
IVº) Que, de este modo, la EMPRESA ha planteado: a) la desvinculación
de 20 empleados individualizados en el Anexo II adjunto al escrito de
inicio de estas actuaciones y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 247
LCT; b) la supresión de todos los adicionales superadores del CCT
564/09 por el plazo máximo de 2 (dos) años; c) la suspensión de su
personal por el término de 30 días por año y por el plazo máximo de dos
años.
Acto seguido oída las manifestaciones empresarias, EL SINDICATO
manifiesta que, sin perjuicio de reconocer la existencia de cierta
problemática respecto de los extremos denunciados por LA EMPRESA,
rechaza enfáticamente lo manifestado por esta toda vez que la
documentación presentada no satisface ni cumple con los requisitos del
artículo 98 y subsiguientes de la Ley 24.013, máxime considerando que
los efectos de cualquier crisis económica no puede caer sobre los
trabajadores. Sin perjuicio de lo manifestado y en orden al
mantenimiento de la mayor cantidad de fuentes de trabajo, luego de
haber realizado numerosas asambleas de personal a lo largo de todas las
actuaciones y habiendo realizado todas las gestiones necesarias para el
establecimiento del mandato suficiente, nos avenimos a encontrar una
solución consensuada a la controversia planteada.
Acto seguido, se inicia un amplio debate entre las partes en consecuencia del cual ambos sectores arriban al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Reestructuración empresaria. A partir del 30 de Noviembre de
2012, La EMPRESA procederá a suprimir 13 (trece) puestos de trabajo, de
acuerdo a lo establecido en el art. 247 LCT, siendo el personal
afectado y los montos comprometidos individualizados en el anexo I al
presente convenio.
Sin perjuicio de lo cual, sin reconocer hechos ni derechos y al solo
efecto de canalizar el expreso pedido de la representación gremial, la
empresa ofrece:
1.1. Trabajadores comprendidos en el Anexo II: Elevar los montos
antedichos —en forma superadora a lo establecido en el artículo citado—
hasta alcanzar las sumas finales y por todo concepto derivado de la
relación laboral y/o provenientes de su extinción que se detallan en el
Anexo II para cada uno de nuestros colaboradores.
LA EMPRESA manifiesta con respecto al ofrecimiento realizado en el
párrafo precedente que: (i) El 50% de las sumas pactadas con cada uno
de los colaboradores mencionados en el Anexo II se abonará dentro las
48 hs de producirse la ratificación por parte del mismo ante el
S.E.C.L.O. En cuanto a la suma restante, es decir, el otro 50% ésta se
abonará a las 48hs de notificarse la homologación del acuerdo
individuaI suscripto entre las partes. (ii) Asimismo, una vez
efectivizada la propuesta señalada, los trabajadores involucrados que
hayan ratificado el acuerdo individual —tal como se explica a
continuación— nada más tendrán que reclamar de LA EMPRESA, ni de sus
directivos ni de ninguna otra sociedad controlada por o vinculada
directa o indirectamente a ella por concepto alguno derivado de la
relación habida con la misma ni proveniente de su extinción, ya que con
el monto percibido queda saldada toda posible deuda a la que podría
considerarse eventualmente acreedor; (iii) Atento la naturaleza de
“acuerdo marco” del presente convenio, LA EMPRESA deja expresamente
aclarado que el ofrecimiento superador mencionado en el párrafo
anterior, se encuentra supeditado tanto a la expresa aceptación y
ratificación por cada uno de los colaboradores involucrados como así
también a la posterior Homologación por parte del Servicio de
Conciliación Laboral Obligatoria dependiente del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
1.2. Trabajadores Comprendidos en el Anexo III: Con respecto a los
trabajadores mencionados en el Anexo III, la Empresa ofrece dejar sin
efecto su desvinculación en los términos del art. 247 LCT,
reconduciéndose el contrato de trabajo y finalizando la relación en los
términos del artículo 241 LCT, procediéndose al pago de su liquidación
final y otorgándose una gratificación extraordinaria por cese y por
única vez la cual se abonará mensualmente hasta que ambos colaboradores
alcancen la edad de 65 años, tres meses y quince días de edad, y será
equivalente a los montos consignados en el citado Anexo III más el
equivalente al costo de cobertura de salud igual o similar a la que
posee a la fecha por ese mismo lapso, los cuales, en lo sucesivo, se
incrementarán en la misma medida que lo haga el jornal horario básico
de la categoría que cada trabajador tenía al momento de extinguirse la
relación laboral y en el marco de las discusiones paritarias
correspondientes al CCT 564/09. Atento la naturaleza de “acuerdo marco”
del presente convenio, dicho acuerdo se instrumentará mediante
escribano público y se encuentra sujeto a la expresa aceptación por
cada uno de los trabajadores involucrados dejándose expresa constancia
que una vez producida la misma nada más tendrán que reclamar de LA
EMPRESA, ni de sus directivos ni de ninguna otra sociedad controlada
por o vinculada directa o indirectamente a ella por concepto alguno
derivado de la relación habida con la misma ni proveniente de su
extinción, ya que con el monto percibido queda saldada toda posible
deuda a la que podría considerarse eventualmente acreedor.
La EMPRESA entregará los certificados del art. 80 LCT dentro del término de ley.
La Representación Sindical manifiesta que luego de haber realizado
todas las Asambleas de personal necesarias para analizar la propuesta
empresaria, acepta los ofrecimientos realizados por la empresa y
manifiesta que nada más tiene que reclamar en el ámbito del derecho
colectivo del trabajo y sin perjuicio de la decisión individual que
cada uno sus representados en el ámbito del S.E.C.L.O. Es decir que
esta parte ratifica el acuerdo precedente con carácter colectivo sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.
SEGUNDO: Suspensiones. De conformidad con lo prescripto por los
artículos 219, 220, 221, 222, 223 y 223 bis de la ley de contrato de
trabajo (LCT), las partes acuerdan el siguiente procedimiento:
a) El presente acuerdo comenzará el 29/11/12 y se prologará por el
término máximo de 2 (dos) años, pudiendo ser prorrogado de mutuo
acuerdo por las partes.
b) La suspensión es aplicable para todos o una parte de los
trabajadores de acuerdo a las necesidades de producción que fije LA
EMPRESA.
c) De conformidad con lo normado por los artículos 220 y 221 segunda
parte de la LCT, ningún empleado podrá ser suspendido por más de 30
(treinta) días en un año.
d) Las suspensiones serán notificadas por escrito a los trabajadores involucrados con una antelación de 4 días corridos.
e) Las suspensiones mencionadas en virtud del presente acuerdo no
devengarán ningún tipo de remuneración. No obstante ello, de acuerdo a
las facultades previstas en el art. 223 bis LCT, los trabajadores
suspendidos percibirán una asignación en compensación de naturaleza no
remunerativa consistente en el 90% del sueldo neto (de bolsillo) que
debería haber percibido cada trabajador en el caso de no haberse
producido la suspensión. Dicha asignación se abonará en el recibo de
sueldo mediante la voz de pago “Suspensión Expediente Nº 1-2015-
1.535.486/12”.
TERCERO: Aclaraciones. A fin de facilitar la homologación del presente
convenio, se informa a la Autoridad de Aplicación que: (A) El personal
afectado por las medidas dispuestas es el detallado en el listado anexo
I al escrito que motiva las presentes actuaciones; (B) Respecto del
Cronograma de suspensiones, cabe advertir que la promoción de las
presentes actuaciones se encuentra motivada en la “falta de materia
prima” y en las serias dificultades que atraviesa LA EMPRESA para
adquirir la misma debido a la falta e imposibilidad de financiación.
Recordamos que, el principal insumo de SUDAMFOS SA es el ácido
fosfórico, producto que no es fabricado en el país y que debe ser
importado, tanto para su venta en el país como para la producción de
fosfatos. Desde siempre, este insumo fue proveído por el principal
accionista de LA EMPRESA, Thernphos, quien ya notificó que cesará el
envío de ácido fosfórico, tal como ha sido desarrollado en a lo largo
de estas actuaciones. Al presente, no sólo se trata de un producto
sumamente difícil de adquirir y del cual carece el mercado nacional
sino que además, SUDAMFOS no tiene a la fecha capital suficiente y ni
financiamiento para adquirir este producto de un tercero. Si bien se
están realizando todas las gestiones necesarias para intentar revertir
esta situación y así poder mantener la operatoria de la explotación, lo
cierto es que existe gran incertidumbre sobre la disponibilidad de
materia prima a la cual mi representada —en el mejor de los casos—
podrá acceder para garantizar su producción. Dicha situación, hace
imposible estimar un cronograma posible de suspensiones dado que de
ello dependerá de la disponibilidad de la materia prima, lo cual —en
este contexto— es imprevisible. No puede desconocerse que mediante esta
medida se persigue concentrar toda la producción en “cortos” espacios
de tiempo y disminuir los costos fijos (ej. la masa salarial) en
aquellos períodos en los cuales haya sido imposible obtener la materia
prima necesaria para garantizar la producción. (c) De todos modos, debe
advertir Vuestra Autoridad la incidencia menor de la medida en el
contexto actual, donde lo que se está solicitando es la suspensión del
personal por el término de 30 días en un año y por el plazo máximo de
dos años. (d) Sin perjuicio de todo lo expuesto, LA EMPRESA asume el
compromiso de mantener informada a la Representación Gremial de las
eventuales suspensiones que se vayan a disponer con la máxima
antelación que sea posible.
CUARTO: Las partes reconocen que el presente acuerdo conciliatorio
también tiene por finalidad el establecer las condiciones de trabajo
que regirán las relaciones entre partes durante la vigencia del
presente, con el objetivo de lograr la viabilidad de la planta, la
excelencia en la calidad de los productos, optimización de los recursos
humanos y materiales y el logro de prosperidad y crecimiento económico
de los trabajadores de la empresa, en un marco de relaciones armónicas
con los mismos y con la asociación sindical que los representa, todo
ello basado en la confianza mutua y buena fe.
Con el propósito compartido de trabajar en forma cooperativa en un
clima de mutuo respeto y diálogo abierto y continuado, en aras de crear
vínculos que permitan una relación constructiva ante situaciones que
puedan presentarse, con el propósito de acordar más que de confrontar a
fin de evitar conflictos que interrumpan la continuidad del proceso
productivo.
En tal sentido, las partes signatarias de esta convención se
comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y
que afecten el normal desarrollo de las actividades utilizando con
carácter previo a la adopción de medidas de fuerza gremiales,
efectivamente todos los recursos de diálogos, negociación y
autorregulación antes previstos.
QUINTO: En atención al acuerdo arribado conforme intereses compartidos
expresados más arriba, las partes solicitan a esta Autoridad la
homologación del presente como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de
los derechos individuales de los trabajadores los que en su caso
suscribirán los acuerdos ante el SECLO precedentemente mencionados, con
arreglo al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Acto seguido, atento el acuerdo colectivo arribado en el marco del
presente Procedimiento preventivo de Crisis, con lo actuado se
remitirán los presentes para la homologación solicitada y su posterior
conocimiento del SECLO a los fines de la suscripción y homologación de
los respectivos acuerdos individuales conforme art. 15 LCT.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 19,30 hs labrándose la presente que leída es firmada de conformidad.
ANEXO I
Nombre y Apellido | DNI | Liquidación final e indemnización Art. 247 LCT |
APAZA, MIGUEL | 21846003 | 81455,495 |
BUSTO, RODOLFO | 7682638 | 225739,75 |
FLORES, OSCAR | 16931201 | 111872,015 |
GALLARDO, APOLONIO | 5414798 | 258373,805 |
GALLARDO, RODRIGO | 29022120 | 83021,31 |
MAIDANA, MARCELO | 13140778 | 280588,655 |
MAIDANA, DIEGO | 29094263 | 74414,805 |
MARTINEZ, SEBASTIAN | 23692922 | 117195,165 |
PEREIRA, JUAN | 8308813 | 202675,11 |
RODRIGUEZ, EDUARDO | 12999026 | 229842,895 |
SANCHEZ, RICARDO | 8594943 | 230732,3 |
VALLEJOS, ARTEMIO | 10126588 | 295007,71 |
ANEXO II
Nombre y Apellido | DNI | Montos
Finales ofrecidos al solo efecto conciliatorio y por todo concepto
derivado de la relación laboral y/o provenientes de su extinción |
APAZA, MIGUEL | 21846003 | 149019,89 |
FLORES, OSCAR | 16931201 | 203769.63 |
GALLARDO, RODRIGO | 29022120 | 151838.36 |
MAIDANA, MARCELO | 13140778 | 507459.58 |
MAIDANA, DIEGO | 29094263 | 133946.65 |
MARTINEZ, SEBASTIAN | 23692922 | 213351.29 |
PEREIRA, JUAN | 8308813 | 367215.20 |
RODRIGUEZ, EDUARDO | 12999026 | 416117.21 |
SANCHEZ, RICARDO | 8594943 | 417718.14 |
VALLEJOS, ARTEMIO | 10126588 | 533413.88 |
ANEXO III
Nombre y Apellido | DNI | Gratificación (Valor Mensual) |
BUSTO, RODOLFO | 7682638 | 9.967 |
GALLARDO, APOLONIO | 5414798 | 13.090 |