MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1962/2012


Registro Nº 1608/2012


Bs. As., 4/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.535.486/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SUDAMFOS SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor y luego de una ardua negociación, a fojas 412/421 del Expediente Nº 1.535.486/12 la empresa SUDAMFOS SOCIEDAD ANONIMA celebra un Acuerdo con el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen despidos y suspensiones respecto al personal de la empresa, conforme surge de los términos allí pactados.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa SUDAMFOS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 412/421 del Expediente Nº 1.535.486/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 412/421 del Expediente Nº 1.535.486/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.535.486/12

Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1962/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 412/421 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1608/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1535486/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce, siendo las 16.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES el Sr. Simon VELOSO, Secretario de Organización y los delegados de planta Ruben Dario GESTO, Gustavo Gabriel SARAVIA, Luis Ricardo SENA y Jorge Ramon ALDERETE y por la otra en representación de la parte empresaria por la empresa SUDAMFOS S.A. los Sres. Jose Luis SILVESTRE, apoderado, con la asistencia letrada del Dr. Joaquin ZAPPA, también apoderado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación empresaria manifiesta: Iº) Que, no puede desconocerse de modo alguno la notoria crisis que se encuentra atravesando y que fuera acreditada en el presente expediente. Al respecto, basta señalar que al 30/09/12 se presenta un balance neto negativo por $ 12.031.874. Más aún, tal como ha sido explicado —y acreditado— a lo largo de todas estas actuaciones: a) Thermphos Internacional B.V, cuyo grupo detenta el 99.9% del capital accionario de esta Compañía, y único proveedor de materia prima de mi representada se ha presentado en Concurso Preventivo en su país de origen y notificó a esta parte que no continuará proveyendo materia prima; b) Resulta sumamente difícil reemplazar a quién hasta entonces fue el único proveedor de materia. En efecto, por una parte el principal insumo de SUDAMFOS es el ácido fosfórico, producto que no es fabricado en el país. Este debe ser importado para su venta en el país y para la producción de fosfatos. Advertirá la actitud reacia del mercado a proveer de este producto a quien es su principal proveedor en el país. Por otra parte, careciendo a la fecha de capital suficiente, SUDAMFOS encuentra serias dificultades para financiar Ia compra de un tercero. Por estos motivos, a la fecha, sólo se dispone de materia prima para fabricar producto por un plazo no mayor a 90 días (diciembre de 2012). c) Por último, todo lo expuesto se agrava si consideramos el notorio incremento de los costos laborales y fijos, la imposibilidad de absorber los mismos, y las limitaciones a la producción impuestas por los recortes de gas sufridos a lo largo del año calendario.

IIº) Que, las graves circunstancias reseñadas tienen un fuerte impacto negativo en la compañía y generan per se una situación de falta de trabajo que no puede ser absorbida por la empresa dado que esto implicaría la imposibilidad de continuar con la explotación de su giro empresario.

Por esta razón y si bien LA EMPRESA ha ratificado su “compromiso social”, siendo uno de sus principales objetivos evitar —en lo posible— la disminución de su plantel, lo expuesto no puede implicar poner en riesgo la totalidad de las fuentes de trabajo de sus colaboradores. De otro modo, se produciría un mal mayor al que se desea evitar.

IIIº) Que, por todo lo expuesto y en cumplimiento del referido “compromiso social” es que en el marco del presente expediente LA EMPRESA ha manifestado al Sindicato su intención de dar comienzo a una serie de medidas de reorganización, las cuales deben ser adoptadas en con objeto de intentar sortear la grave situación de crisis que afecta a su establecimiento.

IVº) Que, de este modo, la EMPRESA ha planteado: a) la desvinculación de 20 empleados individualizados en el Anexo II adjunto al escrito de inicio de estas actuaciones y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 247 LCT; b) la supresión de todos los adicionales superadores del CCT 564/09 por el plazo máximo de 2 (dos) años; c) la suspensión de su personal por el término de 30 días por año y por el plazo máximo de dos años.

Acto seguido oída las manifestaciones empresarias, EL SINDICATO manifiesta que, sin perjuicio de reconocer la existencia de cierta problemática respecto de los extremos denunciados por LA EMPRESA, rechaza enfáticamente lo manifestado por esta toda vez que la documentación presentada no satisface ni cumple con los requisitos del artículo 98 y subsiguientes de la Ley 24.013, máxime considerando que los efectos de cualquier crisis económica no puede caer sobre los trabajadores. Sin perjuicio de lo manifestado y en orden al mantenimiento de la mayor cantidad de fuentes de trabajo, luego de haber realizado numerosas asambleas de personal a lo largo de todas las actuaciones y habiendo realizado todas las gestiones necesarias para el establecimiento del mandato suficiente, nos avenimos a encontrar una solución consensuada a la controversia planteada.

Acto seguido, se inicia un amplio debate entre las partes en consecuencia del cual ambos sectores arriban al siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Reestructuración empresaria. A partir del 30 de Noviembre de 2012, La EMPRESA procederá a suprimir 13 (trece) puestos de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el art. 247 LCT, siendo el personal afectado y los montos comprometidos individualizados en el anexo I al presente convenio.

Sin perjuicio de lo cual, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto de canalizar el expreso pedido de la representación gremial, la empresa ofrece:

1.1. Trabajadores comprendidos en el Anexo II: Elevar los montos antedichos —en forma superadora a lo establecido en el artículo citado— hasta alcanzar las sumas finales y por todo concepto derivado de la relación laboral y/o provenientes de su extinción que se detallan en el Anexo II para cada uno de nuestros colaboradores.

LA EMPRESA manifiesta con respecto al ofrecimiento realizado en el párrafo precedente que: (i) El 50% de las sumas pactadas con cada uno de los colaboradores mencionados en el Anexo II se abonará dentro las 48 hs de producirse la ratificación por parte del mismo ante el S.E.C.L.O. En cuanto a la suma restante, es decir, el otro 50% ésta se abonará a las 48hs de notificarse la homologación del acuerdo individuaI suscripto entre las partes. (ii) Asimismo, una vez efectivizada la propuesta señalada, los trabajadores involucrados que hayan ratificado el acuerdo individual —tal como se explica a continuación— nada más tendrán que reclamar de LA EMPRESA, ni de sus directivos ni de ninguna otra sociedad controlada por o vinculada directa o indirectamente a ella por concepto alguno derivado de la relación habida con la misma ni proveniente de su extinción, ya que con el monto percibido queda saldada toda posible deuda a la que podría considerarse eventualmente acreedor; (iii) Atento la naturaleza de “acuerdo marco” del presente convenio, LA EMPRESA deja expresamente aclarado que el ofrecimiento superador mencionado en el párrafo anterior, se encuentra supeditado tanto a la expresa aceptación y ratificación por cada uno de los colaboradores involucrados como así también a la posterior Homologación por parte del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

1.2. Trabajadores Comprendidos en el Anexo III: Con respecto a los trabajadores mencionados en el Anexo III, la Empresa ofrece dejar sin efecto su desvinculación en los términos del art. 247 LCT, reconduciéndose el contrato de trabajo y finalizando la relación en los términos del artículo 241 LCT, procediéndose al pago de su liquidación final y otorgándose una gratificación extraordinaria por cese y por única vez la cual se abonará mensualmente hasta que ambos colaboradores alcancen la edad de 65 años, tres meses y quince días de edad, y será equivalente a los montos consignados en el citado Anexo III más el equivalente al costo de cobertura de salud igual o similar a la que posee a la fecha por ese mismo lapso, los cuales, en lo sucesivo, se incrementarán en la misma medida que lo haga el jornal horario básico de la categoría que cada trabajador tenía al momento de extinguirse la relación laboral y en el marco de las discusiones paritarias correspondientes al CCT 564/09. Atento la naturaleza de “acuerdo marco” del presente convenio, dicho acuerdo se instrumentará mediante escribano público y se encuentra sujeto a la expresa aceptación por cada uno de los trabajadores involucrados dejándose expresa constancia que una vez producida la misma nada más tendrán que reclamar de LA EMPRESA, ni de sus directivos ni de ninguna otra sociedad controlada por o vinculada directa o indirectamente a ella por concepto alguno derivado de la relación habida con la misma ni proveniente de su extinción, ya que con el monto percibido queda saldada toda posible deuda a la que podría considerarse eventualmente acreedor.

La EMPRESA entregará los certificados del art. 80 LCT dentro del término de ley.

La Representación Sindical manifiesta que luego de haber realizado todas las Asambleas de personal necesarias para analizar la propuesta empresaria, acepta los ofrecimientos realizados por la empresa y manifiesta que nada más tiene que reclamar en el ámbito del derecho colectivo del trabajo y sin perjuicio de la decisión individual que cada uno sus representados en el ámbito del S.E.C.L.O. Es decir que esta parte ratifica el acuerdo precedente con carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

SEGUNDO: Suspensiones. De conformidad con lo prescripto por los artículos 219, 220, 221, 222, 223 y 223 bis de la ley de contrato de trabajo (LCT), las partes acuerdan el siguiente procedimiento:

a) El presente acuerdo comenzará el 29/11/12 y se prologará por el término máximo de 2 (dos) años, pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo por las partes.

b) La suspensión es aplicable para todos o una parte de los trabajadores de acuerdo a las necesidades de producción que fije LA EMPRESA.

c) De conformidad con lo normado por los artículos 220 y 221 segunda parte de la LCT, ningún empleado podrá ser suspendido por más de 30 (treinta) días en un año.

d) Las suspensiones serán notificadas por escrito a los trabajadores involucrados con una antelación de 4 días corridos.

e) Las suspensiones mencionadas en virtud del presente acuerdo no devengarán ningún tipo de remuneración. No obstante ello, de acuerdo a las facultades previstas en el art. 223 bis LCT, los trabajadores suspendidos percibirán una asignación en compensación de naturaleza no remunerativa consistente en el 90% del sueldo neto (de bolsillo) que debería haber percibido cada trabajador en el caso de no haberse producido la suspensión. Dicha asignación se abonará en el recibo de sueldo mediante la voz de pago “Suspensión Expediente Nº 1-2015- 1.535.486/12”.

TERCERO: Aclaraciones. A fin de facilitar la homologación del presente convenio, se informa a la Autoridad de Aplicación que: (A) El personal afectado por las medidas dispuestas es el detallado en el listado anexo I al escrito que motiva las presentes actuaciones; (B) Respecto del Cronograma de suspensiones, cabe advertir que la promoción de las presentes actuaciones se encuentra motivada en la “falta de materia prima” y en las serias dificultades que atraviesa LA EMPRESA para adquirir la misma debido a la falta e imposibilidad de financiación. Recordamos que, el principal insumo de SUDAMFOS SA es el ácido fosfórico, producto que no es fabricado en el país y que debe ser importado, tanto para su venta en el país como para la producción de fosfatos. Desde siempre, este insumo fue proveído por el principal accionista de LA EMPRESA, Thernphos, quien ya notificó que cesará el envío de ácido fosfórico, tal como ha sido desarrollado en a lo largo de estas actuaciones. Al presente, no sólo se trata de un producto sumamente difícil de adquirir y del cual carece el mercado nacional sino que además, SUDAMFOS no tiene a la fecha capital suficiente y ni financiamiento para adquirir este producto de un tercero. Si bien se están realizando todas las gestiones necesarias para intentar revertir esta situación y así poder mantener la operatoria de la explotación, lo cierto es que existe gran incertidumbre sobre la disponibilidad de materia prima a la cual mi representada —en el mejor de los casos— podrá acceder para garantizar su producción. Dicha situación, hace imposible estimar un cronograma posible de suspensiones dado que de ello dependerá de la disponibilidad de la materia prima, lo cual —en este contexto— es imprevisible. No puede desconocerse que mediante esta medida se persigue concentrar toda la producción en “cortos” espacios de tiempo y disminuir los costos fijos (ej. la masa salarial) en aquellos períodos en los cuales haya sido imposible obtener la materia prima necesaria para garantizar la producción. (c) De todos modos, debe advertir Vuestra Autoridad la incidencia menor de la medida en el contexto actual, donde lo que se está solicitando es la suspensión del personal por el término de 30 días en un año y por el plazo máximo de dos años. (d) Sin perjuicio de todo lo expuesto, LA EMPRESA asume el compromiso de mantener informada a la Representación Gremial de las eventuales suspensiones que se vayan a disponer con la máxima antelación que sea posible.

CUARTO: Las partes reconocen que el presente acuerdo conciliatorio también tiene por finalidad el establecer las condiciones de trabajo que regirán las relaciones entre partes durante la vigencia del presente, con el objetivo de lograr la viabilidad de la planta, la excelencia en la calidad de los productos, optimización de los recursos humanos y materiales y el logro de prosperidad y crecimiento económico de los trabajadores de la empresa, en un marco de relaciones armónicas con los mismos y con la asociación sindical que los representa, todo ello basado en la confianza mutua y buena fe.

Con el propósito compartido de trabajar en forma cooperativa en un clima de mutuo respeto y diálogo abierto y continuado, en aras de crear vínculos que permitan una relación constructiva ante situaciones que puedan presentarse, con el propósito de acordar más que de confrontar a fin de evitar conflictos que interrumpan la continuidad del proceso productivo.

En tal sentido, las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades utilizando con carácter previo a la adopción de medidas de fuerza gremiales, efectivamente todos los recursos de diálogos, negociación y autorregulación antes previstos.

QUINTO: En atención al acuerdo arribado conforme intereses compartidos expresados más arriba, las partes solicitan a esta Autoridad la homologación del presente como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores los que en su caso suscribirán los acuerdos ante el SECLO precedentemente mencionados, con arreglo al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Acto seguido, atento el acuerdo colectivo arribado en el marco del presente Procedimiento preventivo de Crisis, con lo actuado se remitirán los presentes para la homologación solicitada y su posterior conocimiento del SECLO a los fines de la suscripción y homologación de los respectivos acuerdos individuales conforme art. 15 LCT.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 19,30 hs labrándose la presente que leída es firmada de conformidad.

ANEXO I

Nombre y ApellidoDNILiquidación final e indemnización Art. 247 LCT
APAZA, MIGUEL2184600381455,495
BUSTO, RODOLFO7682638225739,75
FLORES, OSCAR16931201111872,015
GALLARDO, APOLONIO5414798258373,805
GALLARDO, RODRIGO2902212083021,31
MAIDANA, MARCELO13140778280588,655
MAIDANA, DIEGO2909426374414,805
MARTINEZ, SEBASTIAN23692922117195,165
PEREIRA, JUAN8308813202675,11
RODRIGUEZ, EDUARDO12999026229842,895
SANCHEZ, RICARDO8594943230732,3
VALLEJOS, ARTEMIO10126588295007,71

ANEXO II

Nombre y ApellidoDNIMontos Finales ofrecidos al solo efecto conciliatorio y por todo concepto derivado de la relación laboral y/o provenientes de su extinción
APAZA, MIGUEL21846003149019,89
FLORES, OSCAR16931201203769.63
GALLARDO, RODRIGO29022120151838.36
MAIDANA, MARCELO13140778507459.58
MAIDANA, DIEGO29094263133946.65
MARTINEZ, SEBASTIAN23692922213351.29
PEREIRA, JUAN8308813367215.20
RODRIGUEZ, EDUARDO12999026416117.21
SANCHEZ, RICARDO8594943417718.14
VALLEJOS, ARTEMIO10126588533413.88

ANEXO III

Nombre y ApellidoDNIGratificación (Valor Mensual)
BUSTO, RODOLFO76826389.967
GALLARDO, APOLONIO541479813.090