MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1963/2012


Registro Nº 1606/2012


Bs. As., 4/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.523.732/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, ratificado a fojas 8, 9 y 21, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 641/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores en uso de las facultades previstas para la Comisión de Interpretación del Convenio indicado, establecieron los alcances del artículo 44 del Convenio Colectivo señalado, a partir del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.523.732/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 641/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.523.732/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 641/11.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.523.732/12

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1963/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1606/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de Noviembre de dos mil doce, comparecen los Señores Julian Matamala, Alexis de la Lliana y Emanuel Matamala, por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA por una parte y por la otra lo hacen los Sres. Tomas Gomez Alzaga, Leandro Corengia, Hernán Lapenta, Matías Novelli y Ricardo Rodriguez en representación de la CAMARA DE EXPLORARON Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y los Sres. Gustavo Smidt, Dardo Cabrera y Silvia Bruno en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALES (CEOPE), quienes asisten al presente acto.

Toma la palabra la Entidad Sindical y solicita la constitución de la Comisión de Interpretación a fin de esclarecer los alcances del Art. 44 inc. B del CCT 641/11 para el personal de SERVICIOS ESPECIALES.

El sector Empresario atiende el pedido formal de la Entidad Sindical, y en virtud de ello, las partes MANIFIESTAN:

Que constituyen en este acto la Comisión de Interpretación y la integran con los firmantes en la presente acta, todos ellos miembros paritarios de la discusión del CCT 641/11.

Que estando convencionalmente constituida y luego del análisis efectuado, la comisión arriba a la siguiente conclusión:

Que corresponde establecer los alcances de la aplicación del inciso B) del Art. 44 del CCT 641/11 y en tal sentido vienen a aclarar y modificar el mismo por el siguiente:

Artículo 44º: ADICIONAL PERSONAL DE TORRE Y YACIMIENTO

Las empresas abonarán un bono no remunerativo mensual, que se percibirá de la siguiente manera:

a) Personal que integre la dotación de los Equipos de Torre, incluyendo Perforación, Terminación, Reparación, Pulling y Flush By, que cumple diagrama de trabajo de 12 horas en Yacimiento, la suma de pesos un mil quinientos veinticuatro ($1524.00).

b) Para el personal de Producción y Mantenimiento que se desempeñe en yacimiento y/o bases operativas excluido el personal indicado en inciso a). La suma de pesos quinientos treinta y tres con cuarenta centavos ($ 533.40).

c) Servicios Especiales (Campo): Al personal operativo de campo se le aplicará lo establecido en el inciso a) del presente artículo (adicional torre) a aquellos trabajadores que presten servicios en empresas de operaciones de servicios especiales que desarrollen sus tareas afectados a la operación de torre en yacimiento que haga a sus tareas normales y habituales (perforación, work-over, flush by, pulling; wire line, slick line, coiled tubing, snubbing), incluyendo sólo a título enunciativo (inyeccionistas, Geólogos, Control de Sólidos Direccional, Under Balance, Cementación, Estimulación y Estudio y control de Pozos) que cumplan el diagrama o jornada de trabajo mencionados en el inc. a) del presente artículo.

d) Servicios Especiales (Base): En los casos del personal de bases operativas de las empresas de servicios especiales que no cumpla los requisitos establecidos en el inciso c) del presente, por prestar funciones en las bases operativas respectivas y requieran una dedicación horaria especial, las partes establecen por dicha dedicación la creación de un adicional cuyo valor será de $ 533,40 (pesos quinientos treinta y tres con 40/100) el cual reviste carácter no remunerativo a todos sus efectos, y absorberá hasta su concurrencia aquel adicional que para el mismo personal, por idéntico concepto se estuviese abonando a la fecha.

En todos los casos, los adicionales mencionados precedentemente, que no son acumulativos y se excluyen entre sí y serán abonados bajo la denominación SPJ artículo 44 inciso a), b), c) o d), según corresponda.

La presente modificación comenzará a regir con los haberes del mes de septiembre de 2012 y el pago se hará efectivo el mes siguiente al de su homologación, atento el carácter de las sumas que se describen en la presente.

Con respecto a los montos establecidos precedentemente, ambas partes dejan aclarado que los mismos son al sólo título enunciativo, y que tienen plena vigencia los establecidos en la RES. ST 17/12 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Asimismo, la Comisión Especial de Interpretación ratifica el acta de fecha 21/08/2012, por cuanto se establecía que para SERVICIOS ESPECIALES no corresponde el reclamo del concepto GUARDIA del Art. 49 para el personal de Servicios Especiales que desarrolla tareas en diagrama de trabajo 2 x 1. Ni el de TIEMPO EN VIAJE del Art. 51 del CCT 641/11, por cuanto dichos conceptos son de aplicación pacífica en el resto del país y no aplican a dichos servicios.

Las partes procederán a solicitar la homologación del presente acuerdo, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dentro del marco de negociación colectiva.

Se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura.