MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1966/2012
Registros Nº 1611/2012 y Nº 1612/2012
Bs. As., 5/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.519.591/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto tratan sobre el requerimiento
de homologación de los acuerdos obrantes a fojas 2 y a fojas 2 del
Expediente Nº 1.521.062/12 agregado como foja 4 al Expediente Nº
1.519.591/12, suscriptos por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS
E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por la parte gremial con la Empresa SUPER
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto por la ley de negociaciones colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes pactan sustancialmente, para el personal dependiente de
la empresa representado por la asociación sindical signataria,
distintos pagos únicos con carácter no remunerativo, con los alcances y
pautas que surgen de los instrumentos en análisis.
Que las partes han ratificado a fojas 18 el contenido y firmas de los
acuerdos presentados, como asimismo, conforme la manifestación que
surge de la misma, se ha cumplimentado el recaudo que establece el
artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que compulsada la base de datos, las partes cuentan con antecedentes negociales en el Expediente Nº 69.105/99.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad que desarrolla de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.519.591/12, suscripto por la FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) entre la parte gremial
con la Empresa SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.521.062/12 agregado como foja 4 al Expediente Nº
1.519.591/12, suscripto por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS
E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) por la parte gremial con la Empresa SUPER
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos, obrantes a fojas 2 del
Expediente Nº 1.519.591/12 y fojas 2 del Expediente Nº 1.521.062/12
agregado como foja 4 al Expediente Nº 1.519.591/12.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.519.591/12
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1966/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y a fojas 2 del
expediente Nº 1.521.062/12 agregado como foja 4 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1611/12 y 1612/12
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún (21) días de Junio de 2012
se reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A.
representado por su titular Dn. ENRIQUE VITELLI y la Federación SUPeH
representada por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Dn.
JULIO SCHIANTARELLI y su Secretario de Asuntos Legales y Previsión
Social Dn. ALEJANDRO FERNANDEZ acuerdan lo siguiente a favor del
personal que se desempeña en las EESS de propiedad o concesionada por
la precitada empresa:
PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha acordado con SUPERSERVICIOS SA de
un pago único no remunerativo de $ 550 para los trabajadores de la EESS
a hacerse efectivo con los haberes del mes de Junio de 2012.
En prueba de conformidad las partes firman tres (3) copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte (20) días de julio 2012 se
reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A. representado
por su titular Dn. ENRIQUE VITELLI y la Federación SUPeH representada
por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Dn. JULIO
SCHIANTARELLI y su Secretario de Asuntos Legales y Previsión Social Dn.
ALEJANDRO FERNANDEZ acuerdan lo siguiente a favor del personal que se
desempeña en las EESS de propiedad o concesionada por la precitada
empresa:
PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha acordado con SUPERSERVICIOS SA el
otorgamiento de un pago no remunerativo de $ 550.- para los
trabajadores de la EESS a hacerse efectivo con los haberes del mes de
Julio de 2012 y un único pago de $ 1.000.- bajo las mismas condiciones
a abonarse antes del 15 de agosto de 2012.
En prueba de conformidad las partes firman tres (3) copias de un mismo tenor y a un solo efecto.