MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1966/2012


Registros Nº 1611/2012 y Nº 1612/2012


Bs. As., 5/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.519.591/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el Visto tratan sobre el requerimiento de homologación de los acuerdos obrantes a fojas 2 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.521.062/12 agregado como foja 4 al Expediente Nº 1.519.591/12, suscriptos por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por la parte gremial con la Empresa SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la ley de negociaciones colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan sustancialmente, para el personal dependiente de la empresa representado por la asociación sindical signataria, distintos pagos únicos con carácter no remunerativo, con los alcances y pautas que surgen de los instrumentos en análisis.

Que las partes han ratificado a fojas 18 el contenido y firmas de los acuerdos presentados, como asimismo, conforme la manifestación que surge de la misma, se ha cumplimentado el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que compulsada la base de datos, las partes cuentan con antecedentes negociales en el Expediente Nº 69.105/99.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad que desarrolla de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.519.591/12, suscripto por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) entre la parte gremial con la Empresa SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.521.062/12 agregado como foja 4 al Expediente Nº 1.519.591/12, suscripto por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) por la parte gremial con la Empresa SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos, obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.519.591/12 y fojas 2 del Expediente Nº 1.521.062/12 agregado como foja 4 al Expediente Nº 1.519.591/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.591/12

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1966/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y a fojas 2 del expediente Nº 1.521.062/12 agregado como foja 4 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1611/12 y 1612/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún (21) días de Junio de 2012 se reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A. representado por su titular Dn. ENRIQUE VITELLI y la Federación SUPeH representada por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Dn. JULIO SCHIANTARELLI y su Secretario de Asuntos Legales y Previsión Social Dn. ALEJANDRO FERNANDEZ acuerdan lo siguiente a favor del personal que se desempeña en las EESS de propiedad o concesionada por la precitada empresa:

PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha acordado con SUPERSERVICIOS SA de un pago único no remunerativo de $ 550 para los trabajadores de la EESS a hacerse efectivo con los haberes del mes de Junio de 2012.

En prueba de conformidad las partes firman tres (3) copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte (20) días de julio 2012 se reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A. representado por su titular Dn. ENRIQUE VITELLI y la Federación SUPeH representada por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Dn. JULIO SCHIANTARELLI y su Secretario de Asuntos Legales y Previsión Social Dn. ALEJANDRO FERNANDEZ acuerdan lo siguiente a favor del personal que se desempeña en las EESS de propiedad o concesionada por la precitada empresa:

PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha acordado con SUPERSERVICIOS SA el otorgamiento de un pago no remunerativo de $ 550.- para los trabajadores de la EESS a hacerse efectivo con los haberes del mes de Julio de 2012 y un único pago de $ 1.000.- bajo las mismas condiciones a abonarse antes del 15 de agosto de 2012.

En prueba de conformidad las partes firman tres (3) copias de un mismo tenor y a un solo efecto.