MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1968/2012


Registros Nº 1601/2012 y Nº 1602/2012


Bs. As., 5/12/2012

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1001/1002 del Expediente Nº 918.231/92, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen a favor del personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de la parte sindical signataria que presta servicios en los establecimientos de la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIA Y COMERCIAL una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y de pago único conforme la vigencia y el alcance que surgen del instrumento acompañado.

Que asimismo, a fojas 1005/1006 del Expediente Nº 918.231/92, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el instrumento citado en el Considerando precedente, las partes establecen a favor del personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de la parte sindical signataria que presta servicios en los establecimientos de la Empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIA Y COMERCIAL una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y de pago único conforme la vigencia y el alcance que surgen del instrumento acompañado.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal de los Acuerdos acompañados, se corresponde estrictamente con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, con la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 1001/1002 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, con la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 1005/1006 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 1001/1002 y 1005/1006, todos ellos correspondientes al Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a la totalidad de las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 918.231/92

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1968/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1001/1002 y 1005/1006 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1601/12 y 1602/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de noviembre del año 2012, siendo las 14:30 horas, comparecen en forma espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), el señor Naldo BRUNELLI, en su carácter de miembro de la Comisión Directiva de la UOMRA, por la otra, el señor Julio C. Caballero, en representación de la Cámara Argentina del Acero (CAA) — antes Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS)—, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que las empresas comprendidas en el ámbito de representación de la CAA que prestan servicios auxiliares y complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico como proveedores de SIDERAR SAIC, en condición de contratistas o subcontratistas, en los establecimientos de esta última denominados Planta General Savio, Sidercrom y Serviacero Ramallo, Ensenada, Haedo, Florencio Varela y Rosario, reconozcan a su personal dependiente (el “Personal”) comprendido en el ámbito de representación de UOMRA una suma extraordinaria de pago único destinada a gratificar la actitud de colaboración de dicho personal durante el año 2011 que contribuyó, en el marco de un esfuerzo mancomunado con las empresas, a mejorar sustancialmente los índices de seguridad y prevención, como lo demuestran —entre otros indicadores— la reducción de los índices de accidentes con pérdida de días.

2. Que, en respuesta al pedido formulado, y en mérito a las razones expuestas, Las Partes han acordado que —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— las empresas detalladas en el Anexo I abonarán a su personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios dentro de los establecimientos de SIDERAR SAIC en cada caso individualizados, una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma que allí también se detalla. Se deja expresa constancia de que, en aquellos casos en que una misma empresa presta servicios diversos y ello ha sido evaluado por Las Partes como condición objetiva de diferenciación del valor de la gratificación a abonar a distintos grupos de trabajadores, se identifican en el Anexo I los valores diferenciales correspondientes en cada caso aplicables, según el servicio prestado.

3. El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta UOM de fecha 06/11/2012” (en forma completa o abreviada), al cumplirse los sesenta (60) días contados desde la fecha de suscripción del presente acuerdo y siempre que a esa fecha haya sido debidamente homologado por la autoridad administrativa del trabajo. En el caso de que, al cumplirse el plazo indicado, el acuerdo no hubiera sido todavía homologado, el pago se concretará dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de la resolución homologatoria.

4. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.

Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

5. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de las empresas detalladas en Anexo I comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que haya prestado servicios dentro de los establecimientos de SIDERAR SAIC que allí se indican, siempre que se hubiera desempeñado a las órdenes de las mismas en forma ininterrumpida durante todo el año 2011 y sus contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

6. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de normas de fuente estatal y/o emergentes de la negociación colectiva, para ser abonada durante el año 2012.

7. Las Partes solicitan su homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación, que certifico.

Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de noviembre del año 2012, siendo las 15.00 horas, comparecen en forma espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), el señor Naldo BRUNELLI, en su carácter de miembro del Secretariado Nacional y Abel FURLAN Secretario General de la UOMRA Seccional Campana; y, por la otra, el señor Julio CABALLERO, en representación de la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA) —antes Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS)—.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que las empresas comprendidas en el ámbito de representación de la CAA que prestan servicios auxiliares y complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico como proveedores de SIDERCA SAIC, en el establecimiento de esta última sito en Campana, Provincia de Buenos Aires, reconozcan a su personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de UOMRA una suma extraordinaria de pago único destinada a premiar —con carácter excepcional— la actitud de colaboración del personal en relación a la capacitación en materia de higiene y seguridad, expresada en la asistencia a los cursos dictados a tal fin por la Universidad Tecnológica Nacional, durante el segundo semestre del año 2011.

2. Que en respuesta al pedido formulado, y en mérito a las razones expuestas, Las Partes han acordado que —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestos— las empresas detalladas en el Anexo I abonarán a su personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios dentro del establecimiento de SIDERCA SAIC sito en Campana, una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de pesos ochocientos cincuenta y uno ($ 851,00).

3. El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de las setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta UOM de fecha 06/11/2012” (en forma completa o abreviada). En ocasión de efectuar el pago, una vez dictada la resolución homologatoria, las empresas descontarán los anticipos o adelantos que hubieran otorgado por un monto igual o inferior al precedentemente acordado.

4. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza. Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

5. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de las empresas detalladas en Anexo I comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que haya prestado servicios dentro del establecimiento de SIDERCA SAIC sito en Campana, siempre que se hubiera desempeñado a las órdenes de las mismas en forma ininterrumpida durante el segundo semestre del año 2011 y sus contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

6. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de normas de fuente estatal y/o emergentes de la negociación colectiva.

7. Las Partes solicitan a esa autoridad administrativa laboral se proceda a la inmediata homologación del acuerdo aquí arribado.

Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 06 de noviembre de 2012.