MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1968/2012
Registros Nº 1601/2012 y Nº 1602/2012
Bs. As., 5/12/2012
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1001/1002 del Expediente Nº 918.231/92, obra el Acuerdo
suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.) con la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), conforme la
Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen a favor del personal dependiente comprendido
en el ámbito de representación de la parte sindical signataria que
presta servicios en los establecimientos de la empresa SIDERAR SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIA Y COMERCIAL una gratificación extraordinaria de
carácter no remunerativo y de pago único conforme la vigencia y el
alcance que surgen del instrumento acompañado.
Que asimismo, a fojas 1005/1006 del Expediente Nº 918.231/92, obra el
Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.),
conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el instrumento citado en el Considerando precedente, las partes
establecen a favor del personal dependiente comprendido en el ámbito de
representación de la parte sindical signataria que presta servicios en
los establecimientos de la Empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIA Y
COMERCIAL una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo
y de pago único conforme la vigencia y el alcance que surgen del
instrumento acompañado.
Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el
personal de los Acuerdos acompañados, se corresponde estrictamente con
la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad
de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
gremial, con la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) por la parte
empleadora, obrante a fojas 1001/1002 del Expediente Nº 918.231/92,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
gremial, con la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) por la parte
empleadora, obrante a fojas 1005/1006 del Expediente Nº 918.231/92,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 1001/1002 y
1005/1006, todos ellos correspondientes al Expediente Nº 918.231/92.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a la totalidad de las partes signatarias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 918.231/92
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1968/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1001/1002 y 1005/1006 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1601/12
y 1602/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de
noviembre del año 2012, siendo las 14:30 horas, comparecen en forma
espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
una parte, en representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la
República Argentina (UOMRA), el señor Naldo BRUNELLI, en su carácter de
miembro de la Comisión Directiva de la UOMRA, por la otra, el señor
Julio C. Caballero, en representación de la Cámara Argentina del Acero
(CAA) — antes Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS)—, convienen en
dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes
términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de que las empresas comprendidas en el ámbito de
representación de la CAA que prestan servicios auxiliares y
complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico
como proveedores de SIDERAR SAIC, en condición de contratistas o
subcontratistas, en los establecimientos de esta última denominados
Planta General Savio, Sidercrom y Serviacero Ramallo, Ensenada, Haedo,
Florencio Varela y Rosario, reconozcan a su personal dependiente (el
“Personal”) comprendido en el ámbito de representación de UOMRA una
suma extraordinaria de pago único destinada a gratificar la actitud de
colaboración de dicho personal durante el año 2011 que contribuyó, en
el marco de un esfuerzo mancomunado con las empresas, a mejorar
sustancialmente los índices de seguridad y prevención, como lo
demuestran —entre otros indicadores— la reducción de los índices de
accidentes con pérdida de días.
2. Que, en respuesta al pedido formulado, y en mérito a las razones
expuestas, Las Partes han acordado que —con carácter excepcional y
sujeta a las condiciones más abajo expuestas— las empresas detalladas
en el Anexo I abonarán a su personal dependiente comprendido en el
ámbito de representación de UOMRA que presta servicios dentro de los
establecimientos de SIDERAR SAIC en cada caso individualizados, una
gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse,
por la suma que allí también se detalla. Se deja expresa constancia de
que, en aquellos casos en que una misma empresa presta servicios
diversos y ello ha sido evaluado por Las Partes como condición objetiva
de diferenciación del valor de la gratificación a abonar a distintos
grupos de trabajadores, se identifican en el Anexo I los valores
diferenciales correspondientes en cada caso aplicables, según el
servicio prestado.
3. El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse bajo la
denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta
UOM de fecha 06/11/2012” (en forma completa o abreviada), al cumplirse
los sesenta (60) días contados desde la fecha de suscripción del
presente acuerdo y siempre que a esa fecha haya sido debidamente
homologado por la autoridad administrativa del trabajo. En el caso de
que, al cumplirse el plazo indicado, el acuerdo no hubiera sido todavía
homologado, el pago se concretará dentro de los cinco (5) días
posteriores a la notificación de la resolución homologatoria.
4. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición no habitual ni
regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo
(arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes
ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
5. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
Personal dependiente de las empresas detalladas en Anexo I comprendido
en el ámbito de representación de UOMRA que haya prestado servicios
dentro de los establecimientos de SIDERAR SAIC que allí se indican,
siempre que se hubiera desempeñado a las órdenes de las mismas en forma
ininterrumpida durante todo el año 2011 y sus contratos de trabajo
estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.
6. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación
dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de
normas de fuente estatal y/o emergentes de la negociación colectiva,
para ser abonada durante el año 2012.
7. Las Partes solicitan su homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación, que certifico.
Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de
noviembre del año 2012, siendo las 15.00 horas, comparecen en forma
espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
una parte, en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), el señor Naldo BRUNELLI, en su carácter de
miembro del Secretariado Nacional y Abel FURLAN Secretario General de
la UOMRA Seccional Campana; y, por la otra, el señor Julio CABALLERO,
en representación de la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA) —antes Centro
de Industriales Siderúrgicos (CIS)—.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de que las empresas comprendidas en el ámbito de
representación de la CAA que prestan servicios auxiliares y
complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico
como proveedores de SIDERCA SAIC, en el establecimiento de esta última
sito en Campana, Provincia de Buenos Aires, reconozcan a su personal
dependiente comprendido en el ámbito de representación de UOMRA una
suma extraordinaria de pago único destinada a premiar —con carácter
excepcional— la actitud de colaboración del personal en relación a la
capacitación en materia de higiene y seguridad, expresada en la
asistencia a los cursos dictados a tal fin por la Universidad
Tecnológica Nacional, durante el segundo semestre del año 2011.
2. Que en respuesta al pedido formulado, y en mérito a las razones
expuestas, Las Partes han acordado que —con carácter excepcional y
sujeta a las condiciones más abajo expuestos— las empresas detalladas
en el Anexo I abonarán a su personal dependiente comprendido en el
ámbito de representación de UOMRA que presta servicios dentro del
establecimiento de SIDERCA SAIC sito en Campana, una gratificación
extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de
pesos ochocientos cincuenta y uno ($ 851,00).
3. El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de las
setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que
homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la
denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta
UOM de fecha 06/11/2012” (en forma completa o abreviada). En ocasión de
efectuar el pago, una vez dictada la resolución homologatoria, las
empresas descontarán los anticipos o adelantos que hubieran otorgado
por un monto igual o inferior al precedentemente acordado.
4. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de pago no
habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no
remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin
devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza. Por su
naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se
proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni
como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún
instituto legal, convencional o contractual.
5. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
Personal dependiente de las empresas detalladas en Anexo I comprendido
en el ámbito de representación de UOMRA que haya prestado servicios
dentro del establecimiento de SIDERCA SAIC sito en Campana, siempre que
se hubiera desempeñado a las órdenes de las mismas en forma
ininterrumpida durante el segundo semestre del año 2011 y sus contratos
de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.
6. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación
dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de
normas de fuente estatal y/o emergentes de la negociación colectiva.
7. Las Partes solicitan a esa autoridad administrativa laboral se proceda a la inmediata homologación del acuerdo aquí arribado.
Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico
tenor y a un solo efecto, el día 06 de noviembre de 2012.