MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1969/2012
Registro Nº 1609/2012
Bs. As., 5/12/2012
VISTO el Expediente Nº 550.542/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 550.542/11, obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la empresa MOLINO
CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de horas
extras al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 145/90, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 550.542/11, celebrado por el SINDICATO OBREROS
PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 550.542/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 145/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 550.542/11
Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1969/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1609/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO PAGO HORAS EXTRAS AL 150% (CIENTO CINCUENTA%)
“En la ciudad de Granadero Baigorria a los 22 (veintidós) días del mes
de Septiembre de dos mil once, comparecen ante las autoridades de la
Agencia Territorial Rosario del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación, a cargo del Sr. …, el empleador Molino Cañuelas
Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria y
Agropecuaria CUIT 30-50795084-8, representado en este acto por el Sr.
Eduardo Del Bianco DNI. 6.650.547 en su carácter de apoderado de la
firma; los Sres. Jorge Alberto Juárez DNI 12.955.248 - Sr. Blas Agüero
DNI 16.336.646 - Sr. Alberto Gabriel González DNI 16.808.096, en
representación del Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros,
Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2da.
Circunscripción Federal de la Provincia de Santa Fe, conforme se
desprende de la copia de la Certificación de Autoridades, de la que
emana el cargo que le compete a cada uno de ellos, acompañados por los
Delegados de la empresa, Señores Sergio Agustín Torres DNI 32.803.599 -
Rodolfo Hernán Signa DNI 28.256.349 - Ariel Fernando Angulo DNI.
25.073.208, en cumplimiento de las prescripciones contempladas en el
artículo 17 de la Ley 14.250 a efectos de ratificar los términos del
Acuerdo Colectivo de naturaleza convencional al que han arribado,
producto del principio de autonomía de voluntad colectiva que les
compete y que a continuación estipulan:
PRIMERO: A partir de la fecha Marzo 2011 y hasta tanto las partes
suscriban un nuevo Acuerdo en sentido contrario, el empleador abonará a
los trabajadores alcanzados por el ámbito de aplicación personal del
CCT 145/90, que prestaren servicios en horas suplementarias en días
sábados después de las trece horas, domingos y feriados, un recargo del
ciento cincuenta por ciento (150%) calculados sobre la remuneración
mensual —sueldo básico, adicional voluntario empresa ticket y
antigüedad— de cada trabajador. Dicho pago se identificará en la
liquidación de haberes como “HS. EXTRAS 150%”.
SEGUNDO: LAS PARTES, atento el acuerdo celebrado en fecha Marzo 2011,
ponen de manifiesto que no corresponderá el pago con el recargo
establecido en el artículo precedente, por el trabajo realizado los
días sábados, en forma alternada entre el Turno Mañana y Turno Tarde,
después de las trece horas y que correspondan a la compensación horaria
dentro de la jornada laboral ordinaria, tal como surge de la cláusula
segunda del mencionado acuerdo.
En muestra de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto y le solicitan a esta Autoridad de
Aplicación la homologación del presente Acuerdo Colectivo Convencional
y complementario al CCT 145/90 de aplicación en el Establecimiento de
Molino Cañuelas SACIFIA”.