MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1969/2012


Registro Nº 1609/2012


Bs. As., 5/12/2012

VISTO el Expediente Nº 550.542/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 550.542/11, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de horas extras al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 145/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 550.542/11, celebrado por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 550.542/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 145/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 550.542/11

Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1969/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1609/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PAGO HORAS EXTRAS AL 150% (CIENTO CINCUENTA%)

“En la ciudad de Granadero Baigorria a los 22 (veintidós) días del mes de Septiembre de dos mil once, comparecen ante las autoridades de la Agencia Territorial Rosario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a cargo del Sr. …, el empleador Molino Cañuelas Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria y Agropecuaria CUIT 30-50795084-8, representado en este acto por el Sr. Eduardo Del Bianco DNI. 6.650.547 en su carácter de apoderado de la firma; los Sres. Jorge Alberto Juárez DNI 12.955.248 - Sr. Blas Agüero DNI 16.336.646 - Sr. Alberto Gabriel González DNI 16.808.096, en representación del Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2da. Circunscripción Federal de la Provincia de Santa Fe, conforme se desprende de la copia de la Certificación de Autoridades, de la que emana el cargo que le compete a cada uno de ellos, acompañados por los Delegados de la empresa, Señores Sergio Agustín Torres DNI 32.803.599 - Rodolfo Hernán Signa DNI 28.256.349 - Ariel Fernando Angulo DNI. 25.073.208, en cumplimiento de las prescripciones contempladas en el artículo 17 de la Ley 14.250 a efectos de ratificar los términos del Acuerdo Colectivo de naturaleza convencional al que han arribado, producto del principio de autonomía de voluntad colectiva que les compete y que a continuación estipulan:

PRIMERO: A partir de la fecha Marzo 2011 y hasta tanto las partes suscriban un nuevo Acuerdo en sentido contrario, el empleador abonará a los trabajadores alcanzados por el ámbito de aplicación personal del CCT 145/90, que prestaren servicios en horas suplementarias en días sábados después de las trece horas, domingos y feriados, un recargo del ciento cincuenta por ciento (150%) calculados sobre la remuneración mensual —sueldo básico, adicional voluntario empresa ticket y antigüedad— de cada trabajador. Dicho pago se identificará en la liquidación de haberes como “HS. EXTRAS 150%”.

SEGUNDO: LAS PARTES, atento el acuerdo celebrado en fecha Marzo 2011, ponen de manifiesto que no corresponderá el pago con el recargo establecido en el artículo precedente, por el trabajo realizado los días sábados, en forma alternada entre el Turno Mañana y Turno Tarde, después de las trece horas y que correspondan a la compensación horaria dentro de la jornada laboral ordinaria, tal como surge de la cláusula segunda del mencionado acuerdo.

En muestra de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y le solicitan a esta Autoridad de Aplicación la homologación del presente Acuerdo Colectivo Convencional y complementario al CCT 145/90 de aplicación en el Establecimiento de Molino Cañuelas SACIFIA”.