AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 2/2013


Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial. Modificación.


Bs. As., 17/1/2013

VISTO el Expediente Nº ACR 0000063/2013; la Ley Nº 26.168; la Resolución Nº 5/2009, y

CONSIDERANDO:

Que la ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que, la mencionada Ley establece en su artículo 2° in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en virtud de la sentencia dictada el 8 de julio de 2008 por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en los autos caratulados: “Mendoza Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo)”, se delegó el proceso de ejecución de la misma, en el Juzgado Federal de Quilmes, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento.

Que en su pronunciamiento del día 22 de mayo de 2009, el Juez de Ejecución de la sentencia, instó a la adopción de un procedimiento unificado para los recursos administrativos derivados de las acciones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en lo relativo a las medidas preventivas, los planes de reconversión industrial, la caracterización de agentes contaminantes, y todo otro acto administrativo dictado por el organismo, debiendo agotar la vía administrativa recursiva, dentro de esta Autoridad de Cuenca y estableciendo la revisión judicial exclusiva ante el mencionado juzgado.

Que en tal sentido la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 5/2009 mediante la cual reguló el Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo el cual estableció en el artículo 5° que agotada  la vía administrativa los administrados podrían recurrir ante el Juzgado Federal de Quilmes de manera exclusiva y excluyente.

Que posteriormente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en su Resolución de fecha 19 de diciembre de 2012, advirtió que los avances realizados en el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo traen aparejados nuevas y complejas problemáticas resultando en consecuencia conveniente una división transitoria de la ejecución del pronunciamiento de fecha 8 de julio de 2008 entre dos magistrados, en sustitución del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Que asimismo el Tribunal cimero en la mencionada Resolución estableció que los contratos celebrados o a celebrarse en el marco del plan de obras de provisión de agua potable y cloacas (a cargo de AySA, ABSA Y ENHOSA) y del tratamiento de la basura (a cargo de CEAMSE), así como su nivel de ejecución presupuestaria, quedarán transitoriamente bajo la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, quedando todas las restantes competencias atribuidas en la sentencia del 8 de julio de 2008 transitoriamente bajo la competencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón.

Que atento las circunstancias mencionadas precedentemente resulta necesaria la adecuación de la normativa vigente de la ACUMAR al nuevo escenario planteado por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, y a fin de aclarar el procedimiento recursivo que resultará de aplicación a los actos administrativos dictados por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que a fin de no demorar la tramitación de aquellos expedientes en los cuales se han presentado recursos judiciales respetando de esta forma los derechos de los administrados, resulta conveniente la suscripción de la presente resolución por parte del Señor Presidente de la ACUMAR, en uso de la facultad establecida en el artículo 15 del Anexo I de la Resolución Nº 662/2012, el cual establece que en caso de urgencia podrá tomar por sí cualquier resolución con la obligación de rendir cuenta de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión siguiente a la fecha de la resolución adoptada.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Nº 662/2012.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución Nº 5/2009 Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial de la ACUMAR, por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- Agotada la vía administrativa se podrá recurrir por ante el Juzgado competente designado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para la ejecución de la sentencia dictada en la causa “Mendoza Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo), de manera exclusiva y excluyente, siendo Tribunal de Alzada la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la PRESIDENCIA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en el plazo perentorio de DIEZ (10) días. Admitido el mismo será elevado al Juzgado competente a tales efectos. En caso de denegarse por inadmisible el recurso interpuesto, el administrado podrá recurrir en queja directamente ante el referido órgano jurisdiccional dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles judiciales contados a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que deniegue el recurso”.

Art. 2° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3° — Regístrese, póngase en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Mussi.