AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 2/2013
Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial. Modificación.
Bs. As., 17/1/2013
VISTO el Expediente Nº ACR 0000063/2013; la Ley Nº 26.168; la Resolución Nº 5/2009, y
CONSIDERANDO:
Que la ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús,
Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza,
Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón,
San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que, la mencionada Ley establece en su artículo 2° in fine, que la
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en virtud de la sentencia dictada el 8 de julio de 2008 por la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en los autos caratulados:
“Mendoza Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y
Perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del río
Matanza Riachuelo)”, se delegó el proceso de ejecución de la misma, en
el Juzgado Federal de Quilmes, a fin de garantizar la inmediatez de las
decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento.
Que en su pronunciamiento del día 22 de mayo de 2009, el Juez de
Ejecución de la sentencia, instó a la adopción de un procedimiento
unificado para los recursos administrativos derivados de las acciones
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en lo relativo a las
medidas preventivas, los planes de reconversión industrial, la
caracterización de agentes contaminantes, y todo otro acto
administrativo dictado por el organismo, debiendo agotar la vía
administrativa recursiva, dentro de esta Autoridad de Cuenca y
estableciendo la revisión judicial exclusiva ante el mencionado juzgado.
Que en tal sentido la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 5/2009 mediante la
cual reguló el Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo
Judicial de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo el cual estableció
en el artículo 5° que agotada la vía administrativa los
administrados podrían recurrir ante el Juzgado Federal de Quilmes de
manera exclusiva y excluyente.
Que posteriormente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en su
Resolución de fecha 19 de diciembre de 2012, advirtió que los avances
realizados en el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo traen
aparejados nuevas y complejas problemáticas resultando en consecuencia
conveniente una división transitoria de la ejecución del
pronunciamiento de fecha 8 de julio de 2008 entre dos magistrados, en
sustitución del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
Que asimismo el Tribunal cimero en la mencionada Resolución estableció
que los contratos celebrados o a celebrarse en el marco del plan de
obras de provisión de agua potable y cloacas (a cargo de AySA, ABSA Y
ENHOSA) y del tratamiento de la basura (a cargo de CEAMSE), así como su
nivel de ejecución presupuestaria, quedarán transitoriamente bajo la
competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
Nº 12, quedando todas las restantes competencias atribuidas en la
sentencia del 8 de julio de 2008 transitoriamente bajo la competencia
del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón.
Que atento las circunstancias mencionadas precedentemente resulta
necesaria la adecuación de la normativa vigente de la ACUMAR al nuevo
escenario planteado por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, y
a fin de aclarar el procedimiento recursivo que resultará de aplicación
a los actos administrativos dictados por la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo.
Que a fin de no demorar la tramitación de aquellos expedientes en los
cuales se han presentado recursos judiciales respetando de esta forma
los derechos de los administrados, resulta conveniente la suscripción
de la presente resolución por parte del Señor Presidente de la ACUMAR,
en uso de la facultad establecida en el artículo 15 del Anexo I de la
Resolución Nº 662/2012, el cual establece que en caso de urgencia podrá
tomar por sí cualquier resolución con la obligación de rendir cuenta de
lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión siguiente a la fecha de
la resolución adoptada.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Nº 662/2012.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el
artículo 5 de la Resolución Nº 5/2009 Reglamento de Procedimiento
Administrativo y Recursivo Judicial de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- Agotada la vía administrativa se podrá recurrir por ante
el Juzgado competente designado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION para la ejecución de la sentencia dictada en la causa “Mendoza
Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios
(Daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza
Riachuelo), de manera exclusiva y excluyente, siendo Tribunal de Alzada
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. El recurso deberá
interponerse y fundarse ante la PRESIDENCIA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO en el plazo perentorio de DIEZ (10) días. Admitido el
mismo será elevado al Juzgado competente a tales efectos. En caso de
denegarse por inadmisible el recurso interpuesto, el administrado podrá
recurrir en queja directamente ante el referido órgano jurisdiccional
dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles judiciales contados a partir
del día siguiente a la notificación del acto administrativo que
deniegue el recurso”.
Art. 2° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3° — Regístrese, póngase
en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Mussi.