MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1930/2012


Tope Nº 651/2012


Bs. As., 28/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.448.037/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1004 del 23 de julio de 2010 y Nº 1408 del 18 de octubre de 2011 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 28 del 3 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.448.037/11 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte sindical y TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 893/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1408 del 18 de octubre de 2011 y registrado bajo el Nº 1483/11, conforme surge de fojas 15/17 y 20, respectivamente.

Que por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 28 del 3 de agosto de 2012 se emplazó a las partes para que presentaran las escalas salariales correspondientes al acuerdo citado en el párrafo precedente.

Que en respuesta a ello, a fojas 10 del Expediente Nº 1.523.605/12, agregado como fojas 65 al principal, obran las escalas salariales presentadas por la empresa signataria, ratificadas por la misma a fojas 68 de las actuaciones citadas en el VISTO.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1004 del 23 de julio de 2010 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de octubre de 2009 y 1º de enero de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 826/10 homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 330 del 18 de junio de 2010.

Que atento ello, y considerando que el Acuerdo de marras Nº 1483/11, incluye las escalas salariales con vigencia desde el 1º de octubre de 2009 y 1º de enero de 2010, corresponde reemplazar el tope fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1004 del 23 de julio 2010, respecto a las vigencias citadas, por el tope indemnizatorio que se fija por la presente medida.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1004 del 23 de julio 2010 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 71/76, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de octubre de 2009 y desde el 1º de enero de 2010, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1004 del 23 de julio 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 826/2010 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte sindical y TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1408 del 18 de octubre de 2011 y registrado bajo el Nº 1438/11 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte sindical y TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1004 del 23 de julio de 2010, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 826/10 y homologado por la homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 330 del 18 de junio de 2010 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.448.037/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID)
C/
TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 893/07 “E”
01/10/2009
01/01/2010
01/03/2010
$ 3.022,21
$ 3.258,23
$ 3.350,14
$ 9.066,63
$ 9.774,69
$ 10.050,42

Expediente Nº 1.448.037/11

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1930/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 651/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.