MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1930/2012
Tope Nº 651/2012
Bs. As., 28/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.448.037/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1004 del 23 de julio de 2010 y Nº 1408 del 18
de octubre de 2011 y la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo Nº 28 del 3 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.448.037/11 obra el Acuerdo suscripto
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte sindical y TELEPIU
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 893/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1408 del 18 de octubre de 2011 y registrado
bajo el Nº 1483/11, conforme surge de fojas 15/17 y 20, respectivamente.
Que por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo Nº 28 del 3 de agosto de 2012 se emplazó a las partes para que
presentaran las escalas salariales correspondientes al acuerdo citado
en el párrafo precedente.
Que en respuesta a ello, a fojas 10 del Expediente Nº 1.523.605/12,
agregado como fojas 65 al principal, obran las escalas salariales
presentadas por la empresa signataria, ratificadas por la misma a fojas
68 de las actuaciones citadas en el VISTO.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1004 del 23
de julio de 2010 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el
1º de octubre de 2009 y 1º de enero de 2010, correspondiente al Acuerdo
Nº 826/10 homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 330 del 18 de junio de 2010.
Que atento ello, y considerando que el Acuerdo de marras Nº 1483/11,
incluye las escalas salariales con vigencia desde el 1º de octubre de
2009 y 1º de enero de 2010, corresponde reemplazar el tope fijado por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1004 del 23 de julio 2010,
respecto a las vigencias citadas, por el tope indemnizatorio que se
fija por la presente medida.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1004
del 23 de julio 2010 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 71/76, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos
se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de octubre
de 2009 y desde el 1º de enero de 2010, fijados por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1004 del 23 de julio 2010, correspondiente al
Acuerdo Nº 826/2010 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID)
por la parte sindical y TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1408 del 18 de octubre de
2011 y registrado bajo el Nº 1438/11 suscripto entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS (SATSAID) por la parte sindical y TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1004 del 23 de julio de 2010, correspondiente al Acuerdo
registrado bajo el Nº 826/10 y homologado por la homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 330
del 18 de junio de 2010 y registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.448.037/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID)
C/
TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 893/07 “E” | 01/10/2009
01/01/2010
01/03/2010 | $ 3.022,21
$ 3.258,23
$ 3.350,14 | $ 9.066,63
$ 9.774,69
$ 10.050,42 |
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Expediente Nº 1.448.037/11
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1930/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 651/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.