MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 131/2013

Bs. As., 15/1/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0004241/2005 con agregado Nº 3564/2011 del registro de la DIRECCION, NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, la Disposición DNM Nº 2656 del 6 de octubre de 2011 y su modificatoria Nº 512 del 29 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DNM Nº 2656/11 se aprobó el procedimiento para el egreso e ingreso de menores desde y hacia el territorio nacional.

Que la citada disposición se dictó a fin de unificar la normativa referida al egreso e ingreso de menores, estableciendo los requisitos documentales a tales efectos, creando y aprobando, asimismo, el Acta de Autorización de salida del país para menores de edad.

Que en virtud del dictado de la Disposición DNM Nº 512/12, el artículo 7° de la Disposición DNM Nº 2656/11 fue sustituido, estableciendo que la expedición del Acta de Autorización de salida del país para menores de edad limitada al Paso Fronterizo AER001 “Aeropuerto de Ezeiza” se ampliaría también al Paso Fronterizo PSC024 “Puerto de Buenos Aires”.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen aconsejable extender al Paso Fronterizo AER006 “Aeroparque Jorge Newbery” la expedición de las Actas de Autorización de salida del país para menores de edad.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese, a partir del dictado de la presente, el artículo 7° de la Disposición DNM Nº 2656 del 6 de octubre de 2011, ampliado en los términos de la Disposición DNM Nº 512 del 29 de febrero de 2012, el que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 7° - Establécese que la expedición del Acta de Autorización de salida de menores aprobada por el artículo 5° de la presente se limitará a los Pasos Fronterizos AER001 “Aeropuerto Ezeiza”, PSC024 “Puerto de Buenos Aires” y AER006 “Aeroparque Jorge Newbery”.

ARTICULO 2° — Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 28/01/2013 N° 4257/13 v. 28/01/2013