Consejo
Federal Pesquero
PESCA
Resolución 1/2013
Apruébase texto ordenado y corregido
del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura.
Bs. As., 24/1/2013
Ver Antecedentes Normativos
VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 24.922, las
Resoluciones Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, Nº 24, de fecha 12 de
noviembre de 2009, Nº 10, de fecha 25 de agosto de 2011, Nº 11 de fecha
9 de agosto de 2012, y Nº 19 de fecha 25 de octubre de 2012, todas del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la mencionada ley facultó a este CONSEJO FEDERAL
PESQUERO a dictar las normas necesarias para establecer un régimen de
administración de recursos pesqueros mediante cuotas de captura.
Que por la Resolución Nº 2 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 14 de
marzo de 2001, se aprobó el Régimen General de Cuotas Individuales de
Captura, que fue modificado por la Resolución Nº 10, de fecha 27 de
mayo de 2009, dejando establecido el Régimen General de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Que el 12 de noviembre de 2009 se dictaron las Resoluciones Nº 20, Nº
21, Nº 22 y Nº 23, que establecieron los regímenes específicos de las
especies polaca (Micromesistius australis), merluza negra (Dissostichus
eleginoides), merluza de cola (Macrunronus magellanicus) y merluza
común (Merluccius hubbsi), respectivamente.
Que el Acta Nº 49/2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO dio cuenta de este
proceso y del marco conceptual en que se insertó, y plasmó una serie de
conceptos básicos en los que se fundó el sistema de administración de
los recursos pesqueros mediante CITC.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.922 también estableció la
posibilidad de transferir las cuotas individuales, de conformidad con
las condiciones que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, al que
facultó expresamente a establecer también un Derecho de Transferencia a
cargo del cesionario.
Que, siguiendo la disposición legal, se dictó la Resolución Nº 24, de
fecha 12 de noviembre de 2009, que estableció las condiciones para la
transferencia de las CITC y el Derecho de Transferencia sobre la base
de la relación económica entre el volumen —cuantificado para el año del
trámite— y el valor de la especie.
Que la Resolución por la que se estableció el Régimen General de CITC
fue modificada por las Resoluciones Nº 10, de fecha 25 de agosto de
2011, y Nº 19 de fecha 25 de octubre de 2012, ambas del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
Que, por su parte, la Resolución que fijó las condiciones para la
transferencia de CITC y estableció el Derecho de Transferencia fue
modificada por la Resolución Nº 11, de fecha 9 de agosto de 2012, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que, asimismo, el funcionamiento del citado Régimen General y las
reglas para la transferencia de CITC dieron lugar a decisiones
singulares en las que se interpretaron y aplicaron las normas generales
antes referidas, que resulta aconsejable incorporar.
Que del conjunto de todos los antecedentes relatados surge la
conveniencia de ordenar y sistematizar los textos de las distintas
resoluciones y actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que a tal fin se estructuró el texto que recoge las normas comunes a
todas las especies administradas mediante CITC, bajo el rótulo de
Régimen General, dividido en capítulos e incluyendo a las
transferencias de CITC como un capítulo del mismo régimen, por tratarse
de disposiciones comunes a todas las especies.
Que con el objetivo de facilitar la rápida identificación de las
disposiciones se ha incluido un epígrafe o una referencia sintética a
continuación de la numeración de cada artículo.
Que se ha homogeneizado la terminología empleada en distintas
disposiciones para evitar o reducir las eventuales interpretaciones
erradas sobre la base de diferencias terminológicas.
Que, con el mismo espíritu, se han concordado textos superpuestos de
diferentes normas.
Que se han incorporado algunas precisiones e hipótesis a la noción
histórica de grupo empresario, como las que surgen principalmente del
Acta Nº 2/2011 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y de situaciones que
devinieron del funcionamiento del nuevo régimen de administración.
Que entre estas últimas se encuentra, para las transferencias de CITC,
el requisito de cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales,
para lo cual se ha seguido la solución brindada en el Acta Nº 29/2010
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que, finalmente, se han incorporado algunas modificaciones que
surgieron como fruto de la ejecución del régimen de administración
mediante CITC.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con las atribuciones conferidas por los
artículos 9° y 27 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Dejar sin efecto
las Resoluciones Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, Nº 24, de fecha 12
de noviembre de 2009, Nº 10, de fecha 25 de agosto de 2011, Nº 11 de
fecha 9 de agosto de 2012, y Nº 19 de fecha 25 de octubre de 2012,
todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 2° — Aprobar el texto
ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) que obra como ANEXO que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3° — La presente
resolución comenzará a regir desde el día de su publicación.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cantú. — Juan C. Bouzas. — Nicolás Gutman. —
María S. Giangiobbe. — Lisandro A. Belarmini. — Gustavo M. Contreras. —
Néstor M. Bustamante. — Verónica N. Ojeda.
ANEXO RESOLUCION CFP Nº 1/2013
REGIMEN GENERAL DE CUOTAS INDIVIDUALES
TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC)
Capítulo I. Generalidades
ARTICULO 1°.- Ambito de aplicación material. Quedarán sometidas al
presente régimen las Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC) de todas aquellas especies que decida el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
ARTICULO 2°.- Ambito de aplicación espacial. El Régimen General y los
Regímenes de CITC de cada especie serán de aplicación en los espacios
marítimos definidos en el artículo 4° de la Ley Nº 24.922, y en los
espacios definidos en el artículo 3° de la misma ley para el caso de
especies tranzonales o migratorias entre las jurisdicciones nacional y
provinciales, conforme lo determine el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTICULO 3°.- Objeto. La CITC autoriza a su titular registral
—definitivo o temporario— para la captura de la especie respectiva,
sometida al cumplimiento de las normas de administración y uso
sustentable de los recursos pesqueros, establecidas o que se
establezcan en virtud del Régimen Federal de Pesca de la Ley Nº 24.922.
ARTICULO 4°.- Glosario. A los efectos del presente régimen se entenderá
por:
a) Captura Máxima Permisible (CMP): Las máximas capturas anuales por
especie autorizadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en concordancia con
el objetivo de alcanzar el máximo rendimiento sustentable de los
recursos pesqueros y optimizar los beneficios sociales y económicos
inherentes a la actividad pesquera.
b) Reserva de Administración (RA): El porcentaje de la CMP que
anualmente el CONSEJO FEDERAL PESQUERO determine en cada régimen
específico para la administración anual de la pesquería.
c) Reserva de Conservación (RC): El porcentaje de la CMP que el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO establezca en cada régimen específico bajo un criterio
precautorio.
d) Reserva de Cuota Artesanal (RCA): El porcentaje de la CMP que
anualmente el CONSEJO FEDERAL PESQUERO determine de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 9°, inciso k), de la Ley Nº 24.922.
e) Reserva Social (RS): El porcentaje de la CMP reservado para ser
asignado, según lo determine el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a los
sectores de máximo interés social. Este interés social será determinado
por cada una de las jurisdicciones.
f) Cuota Individual Transferible de Captura (CITC): Concesión temporal
del Estado a favor del titular de un permiso de pesca de un buque, que
lo habilita a la captura de un porcentaje de la CMP de una especie
determinada y cuya magnitud, expresada en toneladas, quedará
establecida cada año en función de la CMP. Las CITC estarán sujetas al
régimen de administración de cada especie.
g) Fondo de Reasignación de Cuotas (FRC): Estará integrado por la
porción de la CMP que no haya sido inicialmente asignada o reservada y
las CITC que por cualquier causa sean ingresadas total o parcialmente
por aplicación del régimen de extinción, las que serán anotadas en el
Registro de la Pesca y podrán ser asignadas por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
h) Grupo Empresario (GE): Se entenderá de pleno derecho que existe
grupo empresario cuando se acreditaren algunas de las siguientes
circunstancias:
1. Vinculación societaria entre DOS (2) o más empresas, tanto en partes
de interés, cuotas o acciones, de por lo menos un VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) del capital social y de los votos, conforme surja del
estado consolidado; debidamente certificado por Contador Público
Nacional y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de las respectivas jurisdicciones.
2. Identidad de socios o accionistas entre DOS (2) o más empresas, de
al menos un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social o del
capital accionario y de los votos.
3. Vinculación entre una persona física y una persona jurídica, con
participación de la primera en la segunda en, por lo menos, un
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) o más del capital social y de los votos.
4. Vinculación entre personas físicas por condominio de buque y
co-titularidad de permiso de pesca.
No se requiere una relación directa e inmediata entre todos y cada uno
de los integrantes del grupo empresario.
Acreditadas las circunstancias previstas en los apartados precedentes,
la Autoridad de Aplicación debe encuadrar, e inscribir en el Registro
de la Pesca, a los sujetos involucrados como un Grupo Empresario (GE)
de pleno derecho, con independencia de la voluntad de los administrados.
Solo se considerarán integrantes de un grupo empresario, aquellas
empresas (personas físicas o jurídicas) que incluyan en su objeto
social la extracción, procesamiento o comercialización de productos
pesqueros.
i) Zonas de Pesca y Tipos de Flota. Los conceptos de Zonas de Pesca y
Tipo de Flota podrán ser definidos en cada régimen específico.
Capítulo II. CITC
ARTICULO 5°.- Normas de conservación y administración. El CONSEJO
FEDERAL PESQUERO dictará las normas aplicables en función de las
características de cada una de las especies y de los factores
socioeconómicos de las pesquerías de que se trate.
ARTICULO 6°.- Titularidad de CITC. Sólo podrán ser titulares de una
CITC los titulares inscriptos en el Registro de la Pesca de permisos de
pesca de buques.
ARTICULO 7°.- Ejercicio de derechos de CITC. La concesión de una CITC
autoriza a su titular para capturar un porcentaje determinado de la
CMP, según lo establecido en este régimen general y en el régimen de
cada especie. A tal fin el buque al que se encuentra vinculada la CITC
deberá contar con el permiso de pesca de la jurisdicción que
corresponda y cumplir con las normas de carácter general que se
establezcan.
ARTICULO 8°.- Asignación inicial. La asignación inicial de las CITC
será a favor de personas físicas o jurídicas titulares de uno o más
permisos de pesca, inscriptos en el Registro de la Pesca, de acuerdo
con el procedimiento que fije el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Régimen
de cada especie.
ARTICULO 9°.- Vigencia de la concesión de CITC. El plazo de vigencia de
la concesión de la CITC, será de QUINCE (15) años a partir de la puesta
en vigencia de cada régimen específico.
ARTICULO 10.- Inscripción y registro. Las CITC se inscribirán en el
Registro de la Pesca una vez concedidas por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO. La Autoridad de Aplicación dictará las normas necesarias a
los fines de su registro y control.
Capítulo III. Extinción y porcentaje máximo de CITC
ARTICULO 11.- Extinción. La CITC se extingue para su titular por:
a) vencimiento del plazo por el cual fue otorgada,
b) renuncia,
c) abandono del buque del caladero sin la autorización correspondiente
otorgada al efecto,
d) no utilización de la misma en las proporciones que se establezcan en
los regímenes específicos,
e) extinción del permiso de pesca del buque,
f) transferencia o cambio de titularidad del permiso de pesca sin
transferencia de CITC,
g) revocación, y
h) demás condiciones previstas en la normativa vigente.
La extinción de la CITC determina su ingreso al FRC, previa
notificación al titular en los casos que corresponda.
ARTICULO 12.- Máximo de concentración. Ninguna persona física o
jurídica o grupo empresario podrá acumular CITC por encima del
porcentaje máximo que, a tal efecto, establezcan los Regímenes
Específicos de CITC. Cuando esta situación se verifique luego de su
asignación inicial, la Autoridad de Aplicación procederá a reajustar la
alícuota porcentual de la persona o grupo empresario y el excedente
pasará a integrar el FRC, notificando al administrado.
Capítulo IV. Régimen de Transferencias de CITC
ARTICULO 13.- Transferibilidad. Las CITC serán transferibles total o
parcialmente, en forma definitiva o transitoria, en las condiciones
generales que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y las condiciones
que reglamente la Autoridad de Aplicación de acuerdo al régimen de cada
especie.
ARTICULO 14.- Derecho de Transferencia. Por la transferencia total o
parcial, transitoria o definitiva, de un buque a favor de otro buque, y
el cambio de titularidad definitivo o temporario de CITC, deberá
abonarse, en forma previa a la inscripción en el Registro de la Pesca,
un Derecho de Transferencia que será establecido por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, y que será ingresado al FONDO NACIONAL PESQUERO.
ARTICULO 15.- Exenciones. Las transferencias, temporarias o
definitivas, de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) entre
buques del mismo titular o grupo empresario están exentas del pago del
Derecho de Transferencia, mientras se mantenga dentro del grupo.
También están exentos los casos de reemplazo de buques del mismo
titular registral.
ARTICULO 16.- Locación de buque con permiso de pesca y CITC. La
locación de un buque con permiso de pesca y CITC implica la
transferencia temporaria de la CITC, salvo pacto en contrario
comunicado expresamente a la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 17.- Aprobación. La transferencia o el cambio de titularidad
definitiva de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), sea
parcial o total, deberá ser aprobada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTICULO 18.- Objeto. Las transferencias temporarias sólo podrán tener
por objeto el volumen calculado en toneladas por la Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 24.922, correspondiente al año de la solicitud
de transferencia.
ARTICULO 19.- Fecha límite para solicitar transferencias temporarias.
Los interesados podrán solicitar transferencias temporarias de CITC del
período anual en curso hasta el día 30 de noviembre de cada año.
ARTICULO 20.- Derecho de Transferencia temporaria. El Derecho de
Transferencia temporaria de Cuota Individual Transferible de Captura
(CITC) será equivalente al valor que, por cada tonelada anual de cada
especie contenida en la solicitud de transferencia, se detalla a
continuación:
(Tabla de Valores sustituida por art. 4º de la Resolución Nº 8/2023 del Consejo Federal Pesquero B.O. 28/6/2023; Aplicación Ver art. 2º de la norma de referencia. Vigencia: a partir del
día de la fecha.)
ARTICULO 21.- Derecho de Transferencia definitiva. El Derecho de
Transferencia definitiva de Cuota Individual Transferible de Captura
(CITC) será equivalente al valor calculado según lo dispuesto en el
artículo precedente, multiplicado por la cantidad de años que restan de
vigencia de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC),
incluyendo el año de la solicitud.
ARTICULO 22.- Requisitos administrativos. La Autoridad de Aplicación
establecerá los requisitos administrativos para el trámite de
transferencias temporarias.
ARTICULO 23.- Trámite previo. Para solicitar una transferencia
definitiva de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) el
cedente deberá solicitar previamente a la Autoridad de Aplicación un
certificado donde consten las condiciones de la Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC), las obligaciones pendientes de
cumplimiento, los antecedentes de explotación y las transferencias
temporales.
ARTICULO 24.- Requisitos generales. El cedente y el cesionario, al
momento de la solicitud, deberán presentar el contrato de transferencia
definitiva de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC),
debidamente sellado en las jurisdicciones correspondientes, y el
certificado de libre deuda fiscal y previsional o el certificado fiscal
para contratar emitido por las autoridades competentes.
ARTICULO 25.- Responsabilidad del cesionario. El cesionario asumirá en
forma solidaria las obligaciones y cargas derivadas del Régimen de
Administración de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC)
que pesaren sobre el titular respecto de la cuota objeto de la
transferencia bajo el presente régimen, las que se trasmitirán en el
estado en que se encuentran.
ARTICULO 26.- Otros requisitos administrativos. La Autoridad de
Aplicación establecerá los demás requisitos del trámite de
transferencia definitiva.
ARTICULO 27.- Percepción de los Derechos de Transferencia. La Autoridad
de Aplicación percibirá los Derechos de Transferencia en la cuenta del
FONDO NACIONAL PESQUERO y determinará el tiempo y la forma de dicha
percepción.
ARTICULO 28.- Cambio de titular de permiso de pesca. El cambio de
titularidad del permiso de pesca de un buque que cuenta con CITC debe
realizarse, a solicitud de los interesados, con el cambio de
titularidad o transferencia de la CITC, con anterioridad a la emisión
del nuevo permiso de pesca. En defecto de este trámite, la CITC se
extingue y la Autoridad de Aplicación deberá anotar dicha circunstancia
en el Registro de la Pesca.
ARTICULO 29.- Locación de buque con permiso de pesca y transferencia de
CITC. En caso de locación de un buque con permiso de pesca y
transferencia por el plazo de la locación de la CITC correspondiente a
dicho buque, la transferencia de CITC será considerada como una
transferencia temporaria, obligando al pago del Derecho de
Transferencia que se tramitará anualmente, con excepción de lo
dispuesto en el artículo 15 del presente ANEXO. En la hipótesis
precedente, dicha transferencia de CITC no computa en el régimen de
explotación y su correspondiente extinción.
ARTICULO 30.- Inhabilitación del cesionario por falta de captura de
CITC. El titular del buque cesionario temporal de CITC que no captura
la CITC recibida en el porcentaje establecido por el régimen
específico, conjuntamente con los integrantes del grupo empresario, en
su caso, queda inhabilitado para recibir cualquier transferencia
temporal de CITC durante los DOS (2) años siguientes a la aprobación
del informe de gestión anual.
ARTICULO 31.- Intransferibilidad de CITC recibida temporariamente. La
CITC recibida por transferencia temporal no puede ser transferida fuera
de la empresa o grupo empresario.
Capítulo V. Actuaciones registrales
ARTICULO 32.- Registro y emisión de constancias. La Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 24.922 inscribirá en el Registro de la Pesca, a
solicitud del interesado en los casos que corresponda, la asignación,
modificación, transferencia y extinción de las Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC), y emitirá las constancias
correspondientes.
ARTICULO 33.- Contenido de los certificados. Los certificados deberán
contener, además de los datos que la Autoridad de Aplicación considere
pertinente, los siguientes:
a) Número.
b) Fecha de expedición.
c) Nombre y domicilio de su titular.
d) Número de CUIT.
e) Indicación de la especie y porcentaje de la CMP cuya captura
autoriza.
f) Buque al que fue asignada.
g) Tipo de buque.
h) Zona de pesca autorizada, cuando corresponda.
i) Unidad de manejo a la que pertenece, cuando corresponda.
j) Plazo de vigencia y fecha de vencimiento.
k) Cualquier otra indicación propia para hacer conocer el alcance de
los derechos que otorga y sus limitaciones.
ARTICULO 34.- Publicidad anual. La Autoridad de Aplicación publicará
anualmente la titularidad de las CITC.
ARTICULO 35.- Otras inscripciones. Toda limitación que pese sobre las
CITC deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad de Aplicación y
tendrá efecto a partir de su inscripción en el Registro de la Pesca.
Capítulo VI. Administración de CITC
ARTICULO 36.- Período anual. Los períodos anuales a los que se refieren
las normas de administración mediante CITC se corresponden con el año
calendario.
ARTICULO 37.- Cierre administrativo. Establécese la fecha de cierre
administrativo de cada período anual de capturas administradas por el
régimen de CITC, en el último día hábil del mes de febrero del año
siguiente.
ARTICULO 38.- Ajuste de capturas. El registro de cada período anual de
capturas será ajustado por la Autoridad de Aplicación hasta la fecha de
cierre administrativo.
ARTICULO 39.- Compensación de oficio. Desde el fin del período anual
hasta el cierre administrativo, la Autoridad de Aplicación deberá
compensar de oficio las capturas registradas de buques con CITC de la
especie de que se trate, cuando las cuotas y los buques sean de la
misma empresa o Grupo Empresario, en aquellos casos en que se verifique
exceso de captura o a los fines de determinar el cumplimiento del
régimen de explotación.
ARTICULO 40.- Compensación a pedido de jurisdicción con Reserva Social.
Desde el fin del período anual hasta el cierre administrativo, a
solicitud de cada jurisdicción, la Autoridad de Aplicación se encuentra
autorizada a compensar las capturas registradas de buques con
asignación de la Reserva Social con el saldo correspondiente a la
jurisdicción solicitante.
ARTICULO 41.- Derecho de Extracción. El ejercicio de los derechos de
captura que confiere la CITC estará sujeto al pago del Derecho Unico de
Extracción.
Capítulo VII. Explotación de CITC
ARTICULO 42.- Explotación de CITC transferida. En los casos de
transferencia temporal, la CITC transferida se considera explotada para
el buque cedente.
ARTICULO 43.- Explotación de CITC recibida. En los casos de
transferencia temporal, la CITC se considera explotada en la proporción
capturada para el buque receptor. La falta de explotación será imputada
al buque receptor y serán solidariamente responsables el armador y el
propietario de dicho buque, debiendo asumir las obligaciones de
explotación y las responsabilidades por su falta de explotación en cada
contrato de transferencia temporal de CITC.
ARTICULO 44.- Responsabilidad por la falta de explotación. En las
transferencias temporales la causal de extinción por falta de
explotación recaerá solidariamente sobre la CITC correspondiente al
buque receptor, la CITC correspondiente a otro buque de su armador y/o
propietario, y la CITC de otro buque del mismo grupo empresario.
ARTICULO 45.- Captura excedente. Todo exceso de captura de CITC se
descuenta en el período siguiente, sin perjuicio de las sanciones que,
en su caso, resulten aplicables.
ARTICULO 46.- Sumario por captura excedente. El exceso de captura de
CITC tendrá una tolerancia del TRES POR CIENTO (3%), a partir del cual
se instruirá el sumario correspondiente, sin perjuicio de la aplicación
del artículo precedente.
ARTICULO 47.- Cómputo de capturas. Establécese el siguiente orden de
prelación en el cómputo de capturas de la CITC:
a) la CITC correspondiente al buque,
b) la CITC recibida de la Reserva Social,
c) la CITC recibida por transferencia temporal,
d) las asignaciones recibidas, con exclusión de la Reserva Social, y
e) las asignaciones de volumen de la Reserva Social.
ARTICULO 48.- Justificación de inactividad y CITC. Los períodos de
inactividad comercial justificada de un buque con CITC no computan como
falta de explotación. La justificación de la falta de explotación se
registra en la proporción justificada por inactividad comercial. La
Autoridad de Aplicación informará las especies autorizadas para la
captura por el buque, las capturas de dichas especies según la época
del año en que el buque estuvo inactivo, y demás circunstancias
atendibles invocadas por el armador.
ARTICULO 49.- Justificación de la falta de explotación de CITC. En el
caso en que el buque no requiere justificación de su inactividad
comercial, el titular de la CITC podrá solicitar al CONSEJO FEDERAL
PESQUERO la justificación de la falta de explotación de la CITC antes
de finalizar cada período anual. La petición se presentará ante la
Autoridad de Aplicación, acompañando y ofreciendo la totalidad de la
prueba de la que intente valerse. La Autoridad de Aplicación remitirá
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la solicitud con el informe sobre las
capturas del buque.
ARTICULO 50.- Justificación de transferencia temporaria por razones de
fuerza mayor. Los titulares de CITC podrán solicitar la justificación
de la transferencia temporaria de CITC de buques que atraviesen
impedimentos o dificultades serias para su operación, superiores a
treinta (30) días consecutivos, a fin de eximirse de la aplicación del
régimen de extinción aplicable. El buque receptor debe haber consumido
por lo menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la CITC propia y
cumplido con las paradas biológicas reglamentarias, en su caso. La
justificación de la transferencia se limitará a la proporción del
período que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considere justificado en
relación al período anual.
ARTICULO 51.- Trámite. Las presentaciones se realizarán ante la
Autoridad de Aplicación, que las remitirá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO
con las actuaciones administrativas correspondientes y un informe sobre
las capturas y paradas biológicas del buque durante el período anual.
ARTICULO 52.- Resolución. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO evaluará la
gravedad de las razones invocadas y resolverá la petición con la prueba
producida por los interesados.
ARTICULO 53.- Siniestro o fin de vida útil y explotación de CITC. En
los casos de siniestro o de fin de vida útil del buque, no se computará
la falta de explotación desde la fecha en que ocurrió el siniestro o en
que se efectuó la presentación que dio por finalizada la vida útil del
buque, hasta su reemplazo efectivo, dentro del plazo que a esos efectos
fije la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 54.- Imputación de capturas en mareas finalizadas al año
siguiente. La Autoridad de Aplicación discriminará la captura de los
períodos anuales con el parte de producción o el parte lance por lance
en las mareas o viajes de pesca que inicien un año calendario y
finalicen al siguiente.
Capítulo VIII. Disposiciones transitorias
ARTICULO 55.- El grupo empresario que encuadre en lo dispuesto en el
artículo 4, inciso h) de la presente resolución al 1º de enero de 2010,
podrá solicitar su registro como tal, con efectos a esa fecha, por el
término de VEINTE (20) días hábiles contados desde el día siguiente al
de la publicación de la presente resolución.
ARTICULO 56.- Los interesados podrán presentar los pedidos para
justificar la falta de explotación de CITC correspondiente al período
2012 hasta el día 28 de febrero de 2013.
Antecedentes Normativos
- Artìculo 20, Tabla de Valores sustituida por art. 1º de la Resolución Nº 11/2022
del Consejo Federal Pesquero B.O. 17/8/2022. Vigencia: a partir de su publicación;
- Artìculo 20, Tabla de Valores sustituida por art. 1º de la Resolución Nº 14/2021
del Consejo Federal Pesquero B.O. 20/7/2021. Vigencia: a partir de su publicación;
- Artìculo 20, Tabla de Valores sustituida por art. 1º de la Resolución Nº 16/2020
del Consejo Federal Pesquero B.O. 23/12/2020. Ver art. 3º de la norma
de referencia Disposición transitoria. Vigencia: a partir del 1° de
enero de 2021;
- Artículo 20, Tabla de Valores sustituida por art. 2° de la Resolución N° 9/2019
del Consejo Federal Pesquero B.O. 19/06/2019. Vigencia: a partir del 1°
de julio de 2019 y será revisada anualmente, conforme el mecanismo
establecido en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 7, de fecha 23
de junio de 2016, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO;
- Artículo 20, Tabla de Valores sustituida por art.
1° de la Resolución
N° 6/2018 del Consejo Federal
Pesquero B.O. 01/06/2018. Vigencia: el 1° de mayo de 2018;
- Artículo 20, Tabla de Valores sustituida por art.
1° de la Resolución
N° 8/2016 del Consejo Federal
Pesquero B.O. 29/6/2016. Vigencia: el 1° de julio de 2016. Ver art. 2°
de la norma de referencia;
- Artículo 20, texto incorporado según art. 1° de la Resolución
N° 2/2015 del Consejo Federal
Pesquero B.O. 19/3/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su
publicación;
- Artículo 20, valor incorporado por art. 14 de la Resolución
N° 20/2014 del Consejo Federal
Pesquero B.O. 24/12/2014. Vigencia: a
partir de la fecha de su publicación;
- Artículo 20, Tabla de Valores sustituida por art. 1° de
la Resolución
N° 15/2014 del Consejo Federal
Pesquero B.O. 19/11/2014. Vigencia: el 1° de diciembre de 2014.