Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ARANCELES
Disposición 481/2013
Disposición 101/2013. Rectificación.
Bs. As., 24/1/2013
VISTO la Disposición ANMAT Nº 101/13 y el Expediente Nº
1-47-22.995-12-0 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que por la referida Disposición ANMAT Nº 101/13 se modificaron y
establecieron, según el caso, los montos que esta Administración
Nacional percibe por los servicios que presta respecto de los trámites
relacionados con especialidades medicinales, estudios de investigación
en farmacología clínica, estudios clínicos de biodisponibilidad y
bioequivalencia, gases medicinales, vacunas, medicamentos
fitoterápicos, psicotrópicos y estupefacientes, productos para
diagnóstico de uso “In Vivo”, sustancias de referencia, ingredientes
farmacéuticos activos (IFAS) de síntesis química, drogas y medicamentos
oficinales, mezclas de nutrición parenteral extemporánea, alcoholes,
productos cosméticos, de higiene personal y perfumes, certificado de
libre sanción y productos de higiene oral de uso odontológico.
Que el artículo 2 de la aludida Disposición ANMAT Nº 101/13 estableció
el monto del arancel de Autorización de Libre Tránsito por el
Territorio Nacional para especialidades medicinales y productos
cosméticos, de higiene personal y perfumes, conforme el detalle que
figura en su Anexo.
Que según surge de fs. 132 se ha advertido que se incurrió en un error
material al consignarse el monto del arancel previsto en el Apartado A)
ESPECIALIDADES MEDICINALES, ítem 2.- CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE
IMPORTACION Y EXPORTACION, Rubro AUTORIZACION DE LIBRE TRANSITO POR EL
TERRITORIO NACIONAL del Anexo de la referida Disposición ANMAT Nº
101/13.
Que el aludido error es subsanable en los términos del artículo 101 del
“Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o.
1991)” por lo que corresponde proceder a la rectificación del aludido
monto según lo indicado en el informe de fs. 132.
Que la Dirección de Coordinación y Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Rectifícase el
monto correspondiente al arancel previsto en el Anexo de la Disposición
ANMAT Nº 101/13, apartado A) ESPECIALIDADES MEDICINALES, ítem 2.-
CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION, Rubro
AUTORIZACION DE LIBRE TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL de
conformidad con el monto que a continuación se consigna:
A) ESPECIALIDADES MEDICINALES
2.- CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION
AUTORIZACION DE LIBRE TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL | $ 1.150,00 |
Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector
involucrado; al Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales y a la Dirección de
Coordinación y Administración. Cumplido, archívese. — Carlos A. Chiale.