MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 11/2013
Bs. As., 15/1/2013
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, el Estado Constitucional de Derecho exige, para el juzgamiento de
una conducta y la imposición de una pena, la necesaria presencia del
acusado durante la sustanciación del juicio, para así poder alcanzar la
verdad material de lo acontecido y proceder, en su caso, a la
consecuente condena o absolución.
Que, a fin de garantizar la comparecencia del imputado ante las
autoridades judiciales, las mismas están facultadas para dictar
diversas medidas como la citación, la detención y, en aquellos casos en
que el imputado no comparezca al requerimiento, se podrá dictar la
rebeldía y/o captura nacional o internacional.
Que, no obstante, muchas veces las mismas no aseguran la presentación
del imputado y, por ello, las autoridades judiciales se encuentran
habilitadas a dictar una serie de medidas investigativas a fin dar con
su paradero y garantizar su comparecencia ante la justicia y
posibilitar la sustanciación del proceso penal.
Que, en tal sentido, en aquellos casos en los que las personas
imputadas, que estén evadiendo a la justicia, pertenezcan o hayan
pertenecido a la POLICIA FEDERAL, a la GENDARMERIA NACIONAL, a la
PREFECTURA NAVAL o a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA —además de
la asistencia obligada al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial
de la Nación en las investigaciones para dar con su paradero— este
MINISTERIO DE SEGURIDAD entiende fundamental tomar las medidas que
estén a su alcance para garantizar la presentación ante la justicia del
personal que se encuentra bajo su órbita.
Que, además, el personal de FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, tiene a
su cargo la obligación de proporcionar a las instituciones a las que
pertenece, su domicilio actualizado en un término perentorio, según lo
dispuesto en las correspondientes normas que regulan la actividad en
cada uno de los casos, circunstancia que se ve incumplida en aquellos
casos en que dicho personal se encuentra prófugo.
Que, por estos motivos, y a fin de asegurar la comparecencia ante la
justicia del personal citado, una de las medidas que se estiman
efectivas es la suspensión del pago de cualquier tipo de haber o
pensión que pueda estar percibiendo la persona buscada, por si o por
apoderado/a, ya que dicha medida contribuirá a reducir los recursos
materiales que le permiten mantenerse en esa condición.
Que, asimismo, continuar abonando cualquier tipo de haber o pensión a
la persona buscada o a su apoderado/a configura una contradicción
inaceptable, ya que el mismo Estado que se encuentra realizando
acciones concretas, destinando recursos materiales y económicos para
dar con el paradero del buscado, posibilita mediante el pago de sus
haberes, la continuidad de las conductas evasivas.
Que, en aquellos casos en que el personal de FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD se encuentra prófugo de la justicia en el marco de causa
judiciales en las que se investigan delitos de lesa humanidad, se ha
dispuesto la suspensión de sus haberes mediante comunicaciones a cada
una de las FUERZAS a la que los mismos pertenecen, siendo necesario
extender esta disposición a todo aquel personal que se encuentre en la
situación de rebeldía y/o captura, sea la misma nacional o
internacional, cualquiera sea el tipo de delito que se le imputa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente
resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley de
Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director
Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que suspendan el pago de
cualquier tipo de haber al personal al que se le haya dictado la
rebeldía y/o captura nacional e internacional en el marco de una causa
penal, hasta tanto el mismo se presente ante la autoridad judicial que
lo requiera y se ponga a derecho.
ARTICULO 2º — La correspondiente suspensión deberá realizarse en un
plazo máximo de 72 (SETENTA Y DOS) horas desde el conocimiento de la
medida. Dicha medida deberá ser notificada al último domicilio conocido
de el/la interesado/a informándosele que para cualquier trámite deberá
presentarse en forma personal ante el área de personal de su respectiva
Fuerza, la que deberá también dar aviso al Juzgado que haya dictado la
medida restrictiva para su conocimiento.
ARTICULO 3º — Cuando alguna de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
proceda a anotar la rebeldía y/o captura nacional o internacional de
una persona que integre o haya integrado la institución, se deberá
notificar a las correspondientes áreas de personal para que asienten
dicha circunstancia en su legajo personal.
ARTICULO 4º — Cada una de las suspensiones realizadas deberán ser
comunicadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD en un plazo de 24 (VEINTICUATRO
HORAS).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de
Seguridad.
e. 29/01/2013 N° 4444/13 v. 29/01/2013