MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución N° 11/2013

Bs. As., 15/1/2013

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, el Estado Constitucional de Derecho exige, para el juzgamiento de una conducta y la imposición de una pena, la necesaria presencia del acusado durante la sustanciación del juicio, para así poder alcanzar la verdad material de lo acontecido y proceder, en su caso, a la consecuente condena o absolución.

Que, a fin de garantizar la comparecencia del imputado ante las autoridades judiciales, las mismas están facultadas para dictar diversas medidas como la citación, la detención y, en aquellos casos en que el imputado no comparezca al requerimiento, se podrá dictar la rebeldía y/o captura nacional o internacional.

Que, no obstante, muchas veces las mismas no aseguran la presentación del imputado y, por ello, las autoridades judiciales se encuentran habilitadas a dictar una serie de medidas investigativas a fin dar con su paradero y garantizar su comparecencia ante la justicia y posibilitar la sustanciación del proceso penal.

Que, en tal sentido, en aquellos casos en los que las personas imputadas, que estén evadiendo a la justicia, pertenezcan o hayan pertenecido a la POLICIA FEDERAL, a la GENDARMERIA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL o a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA —además de la asistencia obligada al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial de la Nación en las investigaciones para dar con su paradero— este MINISTERIO DE SEGURIDAD entiende fundamental tomar las medidas que estén a su alcance para garantizar la presentación ante la justicia del personal que se encuentra bajo su órbita.

Que, además, el personal de FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, tiene a su cargo la obligación de proporcionar a las instituciones a las que pertenece, su domicilio actualizado en un término perentorio, según lo dispuesto en las correspondientes normas que regulan la actividad en cada uno de los casos, circunstancia que se ve incumplida en aquellos casos en que dicho personal se encuentra prófugo.

Que, por estos motivos, y a fin de asegurar la comparecencia ante la justicia del personal citado, una de las medidas que se estiman efectivas es la suspensión del pago de cualquier tipo de haber o pensión que pueda estar percibiendo la persona buscada, por si o por apoderado/a, ya que dicha medida contribuirá a reducir los recursos materiales que le permiten mantenerse en esa condición.

Que, asimismo, continuar abonando cualquier tipo de haber o pensión a la persona buscada o a su apoderado/a configura una contradicción inaceptable, ya que el mismo Estado que se encuentra realizando acciones concretas, destinando recursos materiales y económicos para dar con el paradero del buscado, posibilita mediante el pago de sus haberes, la continuidad de las conductas evasivas.

Que, en aquellos casos en que el personal de FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD se encuentra prófugo de la justicia en el marco de causa judiciales en las que se investigan delitos de lesa humanidad, se ha dispuesto la suspensión de sus haberes mediante comunicaciones a cada una de las FUERZAS a la que los mismos pertenecen, siendo necesario extender esta disposición a todo aquel personal que se encuentre en la situación de rebeldía y/o captura, sea la misma nacional o internacional, cualquiera sea el tipo de delito que se le imputa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que suspendan el pago de cualquier tipo de haber al personal al que se le haya dictado la rebeldía y/o captura nacional e internacional en el marco de una causa penal, hasta tanto el mismo se presente ante la autoridad judicial que lo requiera y se ponga a derecho.

ARTICULO 2º — La correspondiente suspensión deberá realizarse en un plazo máximo de 72 (SETENTA Y DOS) horas desde el conocimiento de la medida. Dicha medida deberá ser notificada al último domicilio conocido de el/la interesado/a informándosele que para cualquier trámite deberá presentarse en forma personal ante el área de personal de su respectiva Fuerza, la que deberá también dar aviso al Juzgado que haya dictado la medida restrictiva para su conocimiento.

ARTICULO 3º — Cuando alguna de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD proceda a anotar la rebeldía y/o captura nacional o internacional de una persona que integre o haya integrado la institución, se deberá notificar a las correspondientes áreas de personal para que asienten dicha circunstancia en su legajo personal.

ARTICULO 4º — Cada una de las suspensiones realizadas deberán ser comunicadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD en un plazo de 24 (VEINTICUATRO HORAS).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.

e. 29/01/2013 N° 4444/13 v. 29/01/2013