MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1972/2012


Registro Nº 1625/2012


Bs. As., 10/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.542.896/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Resolución S.T. N° 1431 de fecha 26 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, a fs. 1, solicitan la extensión de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1431 de fecha 26 de septiembre de 2012, al personal comprendido dentro de las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, cuyo ámbito de aplicación personal alcanza a los trabajadores que prestan servicios en obras de ingeniería o arquitectura realizadas en yacimientos petroleros o gasíferos y correspondientes a su actividad principal o coadyuvante, en el marco del Régimen de la Ley N° 22.250.

Que los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08 son la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION por el sector empleador.

Que por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1431/12 se estableció, para el ámbito de aplicación del CCT 643/12, que a partir del 1° de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 incrementar los salarios básicos, vigentes a junio de 2012, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tomando como base dicho mes y operativo en TRES (3) etapas, es decir un DOCE POR CIENTO (12%) a partir de julio de 2012; un OCHO POR CIENTO (8%) desde marzo de 2013 y un CINCO POR CIENTO (5%) a partir de septiembre de 2013.

Que por el artículo 2°, de la misma Resolución S.T. N° 1431/12, se estableció que las diferencias salariales producidas por aplicación del incremento fijado con carácter retroactivo por ya citado artículo 1°, se abonarán junto con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2012.

Que asimismo, el artículo 3° de dicha Resolución fijó un pago único, extraordinario, no remunerativo, con el carácter estipulado por la Ley N° 26.176, de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) a abonarse en CUATRO (4) cuotas, la primera de PESOS TRES MIL ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de noviembre del año 2012; la segunda de PESOS TRES MIL ($ 3.000) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de mayo del 2013; la tercera de PESOS TRES MIL ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de julio del 2013 y la última de PESOS TRES MIL ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de noviembre del 2013.

Que en dicho artículo expresamente se previó, a los efectos de establecer un criterio equitativo para la percepción de esa suma extraordinaria, que los trabajadores deberían estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.

Que el CCT N° 643/12 fue celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y BIOCOMBUSTIBLES por el sector sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) conjuntamente con la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empleadora.

Que dicha convención colectiva comprende las Actividades de yacimientos de la industria petrolera privada, en el continente y costa afuera, comprensiva de perforación, terminación, reparación, intervención, producción de petróleo y gas, servicios de ecología y medio ambiente y movimientos de suelos, servicios de operaciones especiales y exploración geofísica

Que en virtud de la complementariedad y conexidad existentes entre las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del C.C.T. N° 643/12, para el que se dictó la Resolución S.T. N° 1431/12, con las comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, así como también, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de la medida establecida por dicho acto administrativo, resulta pertinente hacer lugar a lo solicitado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que de la lectura de la solicitud impetrada, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que a partir del 1° de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, en el ámbito de aplicación del CCT 545/08 suscripto por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, se incrementarán los salarios básicos vigentes a junio de 2012, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), tomando como base dicho mes, en TRES (3) etapas a saber: un DOCE POR CIENTO (12%) pagadero junto con los salarios de diciembre del 2012; un OCHO POR CIENTO (8%) a partir de marzo de 2013 y un CINCO POR CIENTO (5%) a partir de septiembre de 2013.

ARTICULO 2° — Establécese que las diferencias salariales producidas por aplicación del incremento fijado con carácter retroactivo por el artículo precedente —julio a noviembre del 2012—, se abonarán junto con los haberes correspondientes a la primera quincena de enero de 2013.

ARTICULO 3° — Fíjase un pago único, extraordinario, no remunerativo, con el carácter estipulado por la Ley N° 26.176, de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) que se abonará en CUATRO (4) cuotas, la primera de PESOS TRES MIL ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de febrero del año 2013; la segunda de PESOS TRES MIL ($ 3.000) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de mayo del 2013; la tercera de PESOS TRES MIL ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de julio del 2013 y la última de PESOS TRES MIL ($ 3.000) pagadera con los haberes del mes de noviembre del 2013. A los efectos de establecer un criterio equitativo para la percepción de la suma detallada precedentemente, se establece que el trabajador deberá estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.

ARTICULO 4° — Exhórtase a las partes para que durante la vigencia de la presente medida, mantengan la paz social y den cumplimiento al compromiso de agotar todos los mecanismos legales y convencionales vigentes con carácter previo a la adopción de cualquier medida de acción directa por parte de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y los trabajadores por ella representados. El cumplimiento de la presente Resolución quedará supeditada a la plena vigencia de la paz social.

ARTICULO 5° — En atención a las particularidades del incremento fijado en la presente, el cual se extiende desde julio 2012 a diciembre 2013, establécese que en el mes de octubre del 2013, las partes se reunirán para analizar la situación de la actividad y los efectos de la presente resolución, en especial el seguimiento del acuerdo salarial.

ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación al Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08.

ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8° — Notifíquese a las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.542.896/12

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1972/12 se ha tomado razón de lo establecido en sus artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, quedando registrados bajo el número 1625/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.