MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1982/2012
Registro Nº 1618/2012
Bs. As., 10/12/2012
VISTO el Expediente N° 78.118/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 vuelta obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la
parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE CATAMARCA
SOCIEDAD ANONIMA (EDECAT SA), conforme a lo establecido por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 53 de las presentes actuaciones ratifica el presidente de
la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes acuerdan condiciones salariales con vigencia a partir del mes de Agosto del 2010.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, con relación a lo pactado en el artículo
tercero del acuerdo, respecto al concepto “Compensación por Rebaja de
Tarifas”, corresponde aclarar que la homologación que por la presente
se dispone no exime al empleador de contar con la expresa conformidad
de los trabajadores beneficiarios, en forma previa a la retención allí
prevista.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA (EDECAT SA), conjuntamente
con el Acta de Ratificación obrantes a fojas 2/3 vuelta y 53 del
Expediente N° 78.118/10 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta de Ratificación obrantes
a fojas 2/3 vuelta y 53 del Expediente N° 78.118/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 78.118/10
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1982/12 se ha
tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrante a fojas 2/3
vuelta y 53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1618/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AGOSTO 2.010
En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 30 días del
mes de Agosto del año 2010, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA en adelante APUAYE,
representados en este acto por el Ing. Miguel Angel Villafañe, en su
carácter de Presidente de APUAYE Seccional NOA, y el Dr. Carlos Augusto
Moreno en su carácter de Apoderado Legal, con domicilio en Avenida
Avellaneda N° 193 San Miguel de Tucumán, Tucumán por una parte, y la
empresa EDECAT S.A., representada en este acto por el Ing. OSCAR
AUGUSTO ANDREATTA en carácter de Presidente de EDECAT SA, el Dr. SERGIO
DIAZ en carácter de Vicepresidente de EDECAT S.A. con domicilio en Av.
Ocampo N° 890 de esta ciudad, en adelante LA EMPRESA, las partes
convienen celebrar la presente Acta Acuerdo, sujeto a los siguientes
artículos y condiciones:
ARTICULO PRIMERO: LAS PARTES acuerdan MODIFICAR las escalas salariales,
las que quedarán determinadas de la siguiente manera, con vigencia a
partir del mes de Agosto de 2010:
CATEGORIA | ESCALA |
U-I | 2588 |
U-II | 2875 |
U-III | 3220 |
U-IV | 3795 |
ARTICULO SEGUNDO: A tales efectos, LAS PARTES acuerdan que las nuevas
escalas salariales absorben la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00) que
se venían liquidando bajo el rubro Adicional por Nivelación. La suma
antes mencionada se pagaba con anterioridad a esta acta en forma no
remunerativa, quedando regularizada a partir de su rúbrica dicha
situación, no correspondiendo en consecuencia liquidar a partir del mes
de Agosto de 2010 el concepto de Adicional por Nivelación.
ARTICULO TERCERO: LAS PARTES acuerdan el concepto de Compensación por
Rebaja de Tarifas; mediante el cual se otorga una cantidad de 400 kWh.
bimestrales para uso residencial sin cargo a los empleados de la firma
EDECAT S.A., siempre que se trate del titular del suministro donde
vive, el cual debe coincidir con la declaración jurada de domicilio que
se encuentra denunciada en Recursos Humanos, con un solo punto de
suministro, que el mismo sea monofásico y estar al día en el pago de la
cuenta objeto del beneficio, acordando a tales fines un plazo de 30
días para regularizar su situación (suministro y deuda) a partir de la
rúbrica de la presente acta, debiendo la empresa en igual plazo
implementar este beneficio; todo el excedente que resultare de dicha
cantidad será abonado con un descuento del setenta y cinco por ciento
(75%). Se deja expresamente establecido que dicho subsidio no comprende
el pago de impuestos y tasas que genere el suministro, los cuales deben
ser afrontados por el beneficiario en su totalidad. A los fines de su
implementación, a partir del mes de Agosto de 2010, la Empresa
procederá al descuento por débito automático de la cuenta plan sueldo
de cada beneficiario el monto correspondiente según consumo, quedando
excluido a partir de dicha fecha su liquidación en el recibo de haberes
conforme se venía realizando. Para aquel beneficiario que no se le
efectuara el descuento mediante débito automático, deberá cumplir con
el pago del servicio en tiempo y forma conforme a los vencimientos
acordados en la factura, caso contrario, la mora en su cumplimiento
hará perder el beneficio acordado, únicamente para el bimestre en mora,
salvo que el beneficiario se acoja al plan de pago, por refinanciación
según las modalidades existentes en la empresa.
ARTICULO CUARTO: LA EMPRESA abonará a partir del mes de Agosto de 2010
las horas extras aplicando la nueva escala salarial. A tales fines se
deja expresa constancia que la patronal procederá a reglamentar el uso
y goce de las mismas, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la
rúbrica del presente, comprometiéndose los trabajadores una vez
notificados fehacientemente del mismo a su acatamiento a los fines de
su ejercicio y percepción conforme el primer párrafo de la presente
cláusula. Se deja aclarado que, para aquellos empleados que perciban el
Adicional por Dedicación Funcional establecido en el Art. 35 del
Convenio APUAYE, se considera hora extra la que exceda la extensión
horaria de la jornada prevista por aquel artículo.
ARTICULO QUINTO: LA PARTES acuerdan que a partir de la Bonificación
Anual por Eficiencia 2010, dicho concepto será liquidado en un total de
9 cuotas, iguales y mensuales a pagarse los meses de Enero, Febrero,
Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Noviembre de cada año.
Se deja establecido que, en caso de que la empresa acordase con otros
sindicatos una modificación sobre la forma de su liquidación, la misma
será objeto de consideración entre las partes.
A tales efectos, en expresa y entera conformidad rubrican la presente
acta los empleados afiliados al Sindicato y pertenecientes a la
Empresa, conforme a los derechos individuales objeto de tratamiento en
el presente artículo.
ARTICULO SEXTO: LAS PARTES acuerdan que se abonarán únicamente fuera de la escala estipulada los siguientes conceptos:
• La suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400), en forma general y directa a
cada trabajador, en concepto de PRODUCTIVIDAD que se viene abonando
desde el mes de Diciembre de 2009, hasta tanto se realice el
instructivo para su aplicación por sector, a partir del cual su
percepción quedará sujeta al cumplimiento de parte del operario de las
condiciones mínimas exigidas para su goce.
A tal fin, se deja expresamente establecido que la suma de PESOS
QUINIENTOS ($ 500) que fueran abonados en el mes de Diciembre de 2009
bajo la denominación “Premio”, se correspondió a un único pago
dispuesto por la patronal tendiente a coadyuvar en la economía personal
de cada dependiente en la proximidad de las fiestas de fin de año, en
razón de ello, el mismo no implica una prolongación y/o habitualidad en
su liquidación, ni obliga a la patronal a repetir su liquidación a
futuro, quedando excluido en consecuencia de la liquidación mensual a
practicarse.
ARTICULO SEPTIMO: En pleno ejercicio, de la voluntad colectiva, las
partes acuerdan la siguiente agenda de trabajo para el Año 2010:
• Independientemente de lo pactado, las partes se comprometen a
reunirse en el mes de Diciembre de 2010 con el fin de analizar el
escenario económico y los niveles salariales de ese momento, y
proyectar el año 2011.
ARTICULO OCTAVO: Las partes acuerdan que a partir del año 2010, los
trabajadores comprendidos en el Convenio de APUAYE percibirán una suma
adicional en concepto de Asignación Complementaria por Turismo Social,
la cual será equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en
Septiembre del año en que se la liquida y se abonará en tres cuotas
iguales y consecutivas en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre.
ARTICULO NOVENO: HOMOLOGACION: Las partes señalan que dado que han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, podrán
presentar en forma conjunta o indistinta esta Acta Acuerdo para su
Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
Se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en prueba, de conformidad y aceptación, en lugar y fecha, indicados en
el encabezamiento.
EXPEDIENTE N° 78.118/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de
agosto de 2012, siendo las 13.00 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia
Suárez, el Ingeniero Jorge ARIAS en su calidad de Presidente de la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, constituyendo domicilio en Reconquista 1048 8° Piso C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente que expresa: Que viene por este acto a dar
cumplimiento al dictamen obrante a fs. 50/52 y procede a ratificar en
todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2/3 de
autos, solicitando se proceda a su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.