MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1982/2012


Registro Nº 1618/2012


Bs. As., 10/12/2012

VISTO el Expediente N° 78.118/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vuelta obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA (EDECAT SA), conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 53 de las presentes actuaciones ratifica el presidente de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes acuerdan condiciones salariales con vigencia a partir del mes de Agosto del 2010.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, con relación a lo pactado en el artículo tercero del acuerdo, respecto al concepto “Compensación por Rebaja de Tarifas”, corresponde aclarar que la homologación que por la presente se dispone no exime al empleador de contar con la expresa conformidad de los trabajadores beneficiarios, en forma previa a la retención allí prevista.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA (EDECAT SA), conjuntamente con el Acta de Ratificación obrantes a fojas 2/3 vuelta y 53 del Expediente N° 78.118/10 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta de Ratificación obrantes a fojas 2/3 vuelta y 53 del Expediente N° 78.118/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 78.118/10

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1982/12 se ha tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrante a fojas 2/3 vuelta y 53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1618/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AGOSTO 2.010

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 30 días del mes de Agosto del año 2010, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA en adelante APUAYE, representados en este acto por el Ing. Miguel Angel Villafañe, en su carácter de Presidente de APUAYE Seccional NOA, y el Dr. Carlos Augusto Moreno en su carácter de Apoderado Legal, con domicilio en Avenida Avellaneda N° 193 San Miguel de Tucumán, Tucumán por una parte, y la empresa EDECAT S.A., representada en este acto por el Ing. OSCAR AUGUSTO ANDREATTA en carácter de Presidente de EDECAT SA, el Dr. SERGIO DIAZ en carácter de Vicepresidente de EDECAT S.A. con domicilio en Av. Ocampo N° 890 de esta ciudad, en adelante LA EMPRESA, las partes convienen celebrar la presente Acta Acuerdo, sujeto a los siguientes artículos y condiciones:

ARTICULO PRIMERO: LAS PARTES acuerdan MODIFICAR las escalas salariales, las que quedarán determinadas de la siguiente manera, con vigencia a partir del mes de Agosto de 2010:

CATEGORIAESCALA
U-I2588
U-II2875
U-III3220
U-IV3795

ARTICULO SEGUNDO: A tales efectos, LAS PARTES acuerdan que las nuevas escalas salariales absorben la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00) que se venían liquidando bajo el rubro Adicional por Nivelación. La suma antes mencionada se pagaba con anterioridad a esta acta en forma no remunerativa, quedando regularizada a partir de su rúbrica dicha situación, no correspondiendo en consecuencia liquidar a partir del mes de Agosto de 2010 el concepto de Adicional por Nivelación.

ARTICULO TERCERO: LAS PARTES acuerdan el concepto de Compensación por Rebaja de Tarifas; mediante el cual se otorga una cantidad de 400 kWh. bimestrales para uso residencial sin cargo a los empleados de la firma EDECAT S.A., siempre que se trate del titular del suministro donde vive, el cual debe coincidir con la declaración jurada de domicilio que se encuentra denunciada en Recursos Humanos, con un solo punto de suministro, que el mismo sea monofásico y estar al día en el pago de la cuenta objeto del beneficio, acordando a tales fines un plazo de 30 días para regularizar su situación (suministro y deuda) a partir de la rúbrica de la presente acta, debiendo la empresa en igual plazo implementar este beneficio; todo el excedente que resultare de dicha cantidad será abonado con un descuento del setenta y cinco por ciento (75%). Se deja expresamente establecido que dicho subsidio no comprende el pago de impuestos y tasas que genere el suministro, los cuales deben ser afrontados por el beneficiario en su totalidad. A los fines de su implementación, a partir del mes de Agosto de 2010, la Empresa procederá al descuento por débito automático de la cuenta plan sueldo de cada beneficiario el monto correspondiente según consumo, quedando excluido a partir de dicha fecha su liquidación en el recibo de haberes conforme se venía realizando. Para aquel beneficiario que no se le efectuara el descuento mediante débito automático, deberá cumplir con el pago del servicio en tiempo y forma conforme a los vencimientos acordados en la factura, caso contrario, la mora en su cumplimiento hará perder el beneficio acordado, únicamente para el bimestre en mora, salvo que el beneficiario se acoja al plan de pago, por refinanciación según las modalidades existentes en la empresa.

ARTICULO CUARTO: LA EMPRESA abonará a partir del mes de Agosto de 2010 las horas extras aplicando la nueva escala salarial. A tales fines se deja expresa constancia que la patronal procederá a reglamentar el uso y goce de las mismas, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la rúbrica del presente, comprometiéndose los trabajadores una vez notificados fehacientemente del mismo a su acatamiento a los fines de su ejercicio y percepción conforme el primer párrafo de la presente cláusula. Se deja aclarado que, para aquellos empleados que perciban el Adicional por Dedicación Funcional establecido en el Art. 35 del Convenio APUAYE, se considera hora extra la que exceda la extensión horaria de la jornada prevista por aquel artículo.

ARTICULO QUINTO: LA PARTES acuerdan que a partir de la Bonificación Anual por Eficiencia 2010, dicho concepto será liquidado en un total de 9 cuotas, iguales y mensuales a pagarse los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Noviembre de cada año.

Se deja establecido que, en caso de que la empresa acordase con otros sindicatos una modificación sobre la forma de su liquidación, la misma será objeto de consideración entre las partes.

A tales efectos, en expresa y entera conformidad rubrican la presente acta los empleados afiliados al Sindicato y pertenecientes a la Empresa, conforme a los derechos individuales objeto de tratamiento en el presente artículo.

ARTICULO SEXTO: LAS PARTES acuerdan que se abonarán únicamente fuera de la escala estipulada los siguientes conceptos:

• La suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400), en forma general y directa a cada trabajador, en concepto de PRODUCTIVIDAD que se viene abonando desde el mes de Diciembre de 2009, hasta tanto se realice el instructivo para su aplicación por sector, a partir del cual su percepción quedará sujeta al cumplimiento de parte del operario de las condiciones mínimas exigidas para su goce.

A tal fin, se deja expresamente establecido que la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) que fueran abonados en el mes de Diciembre de 2009 bajo la denominación “Premio”, se correspondió a un único pago dispuesto por la patronal tendiente a coadyuvar en la economía personal de cada dependiente en la proximidad de las fiestas de fin de año, en razón de ello, el mismo no implica una prolongación y/o habitualidad en su liquidación, ni obliga a la patronal a repetir su liquidación a futuro, quedando excluido en consecuencia de la liquidación mensual a practicarse.

ARTICULO SEPTIMO: En pleno ejercicio, de la voluntad colectiva, las partes acuerdan la siguiente agenda de trabajo para el Año 2010:

• Independientemente de lo pactado, las partes se comprometen a reunirse en el mes de Diciembre de 2010 con el fin de analizar el escenario económico y los niveles salariales de ese momento, y proyectar el año 2011.

ARTICULO OCTAVO: Las partes acuerdan que a partir del año 2010, los trabajadores comprendidos en el Convenio de APUAYE percibirán una suma adicional en concepto de Asignación Complementaria por Turismo Social, la cual será equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en Septiembre del año en que se la liquida y se abonará en tres cuotas iguales y consecutivas en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre.

ARTICULO NOVENO: HOMOLOGACION: Las partes señalan que dado que han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, podrán presentar en forma conjunta o indistinta esta Acta Acuerdo para su Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en prueba, de conformidad y aceptación, en lugar y fecha, indicados en el encabezamiento.

EXPEDIENTE N° 78.118/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de agosto de 2012, siendo las 13.00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia Suárez, el Ingeniero Jorge ARIAS en su calidad de Presidente de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, constituyendo domicilio en Reconquista 1048 8° Piso C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente que expresa: Que viene por este acto a dar cumplimiento al dictamen obrante a fs. 50/52 y procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2/3 de autos, solicitando se proceda a su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.