MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 540/2012


Registro Nº 1646/2012


Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.490.840/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/31 del Expediente N° 1.490.840/12, obran el Acuerdo y sus Escalas Salariales, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores dependientes del Centro Asistencial de Alta Gracia (Provincia de Córdoba) y del Centro Asistencial Diamante (Provincia de Entre Ríos), comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 875/07 “E”, en los valores y vigencias allí detallados.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signatarios.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo de homologación, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del Tope lndemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y sus Escalas Salariales, obrantes a fojas 29/31 del Expediente N° 1.490.840/12, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 32 y 34 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo junto con sus Escalas Salariales, obrantes a fojas 29/31 del Expediente N° 1.490.840/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 875/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.490.840/12

Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 540/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1646/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2012 y en la sede central de la Unión Ferroviaria se reúnen por una parte y en representación de la Unión Ferroviaria el señor Guillermo D’Angella, el señor José Munafó y el señor Néstor R. Pais; los delegados del personal Susana Beatriz Jerez (Alta Gracia) —DNI. 17.490.699— y Hugo Alberto Arias (Diamante) —DNI. 13.183.290—, en calidad de asesor el doctor José O. Gutiérrez; y por la otra el señor Omar Eugenio Lacman en representación de la Empresa Alvear Alem S.A.: se reúnen y destacan que en tratativas directas han consensuado un acuerdo para cada uno de los establecimientos hospitalarios, a saber:

Establecimiento Hospitalario Alta Gracia

a) Que con vigencia a partir del 01/04/2012 y hasta el 31/03/2013 rigen los nuevos salarios básicos para los trabajadores dependientes del Centro Asistencial de Alta Gracia (Pcia. de Córdoba), que serán liquidados en tres (3) etapas conforme al detalle de la planilla adjunta que forma parte integrante del presente acuerdo.

Establecimiento Hospitalario Diamante

a) Que con vigencia a partir del 01/04/2012 y hasta el 31/03/2013 rigen los nuevos salarios básicos para los trabajadores dependientes del Centro Asistencial Diamante (Pcia. de Entre Ríos), que serán liquidados en tres (3) etapas conforme al detalle de la planilla adjunta que forma parte integrante del presente acuerdo.

En prueba de conformidad con lo aquí acordado se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO DE DIAMANTE


ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO DE ALTA GRACIA