MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 539/2012
Registro Nº 1647/2012
Bs. As., 19/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.521.676/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 78/93 del Expediente Nº 1.521.676/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES (S.U.T.P.A.), por el sector gremial, y la empresa COVIARES
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen un incremento salarial
de modo escalonado y no acumulativo para el personal a partir del mes
de junio de 2012 hasta el mes de mayo de 2013, estableciendo asimismo
una asignación mensual de carácter no remunerativa, conforme a las
condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio conforme surge a fojas 94, acreditando su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.),
por el sector gremial, y la empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, que luce a fojas 78/93 del Expediente Nº
1.521.676/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 78/93 del Expediente Nº
1.521.676/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.521.676/12
Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 539/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/93 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1647/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2012,
siendo las 14 hs, se reunen, por COVIARES S.A. el Sr. José Luis
Salinas, con domicilio constituido en Alicia Moreau De Justo 170 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con la asistencia del Dr. Rodolfo
Sanchez Moreno; en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra parte
el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines , en adelante
denominada SUTPA, representado por los Sres. Facundo Moyano, Sergio
Sánchez, Fernando Amarilla, Sebastián Sapia y los delegados Angel
Carlos CORDERO y Andrés Alberto PEREZ, con la asistencia letrada del
Dr. Hugo. A. Moyano, con domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que
la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA
EMPRESA, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS
PARTES.-
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a ambas partes las mismas manifiestan: que han arribado al
siguiente acuerdo solicitando su homologación:
PRIMERO:
El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha
reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los
trabajadores que representa.
Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones,
en el cual se han tenido en cuenta las circunstancias económicas y
financieras que atraviesa LA EMPRESA, así como la incidencia de los
incrementos en los costos en general que afectan tanto a los
trabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han
hecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de
modo de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de las concesión
a cargo de LA EMPRESA y al Estado Nacional concedente.
Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente
acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de Junio de 2012 hasta el
31 de Mayo de 2013.
SEGUNDO:
LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de
representación de la entidad gremial y que se desempeña en las
categorías de Peajista, Agente de Seguridad Vial, Técnico de
Mantenimiento de Sistemas de Peajes, Técnico de Mantenimiento Eléctrico
y Electrónico. Auxiliar de Seguridad Vial, Categorías administrativas
de atención al cliente, Colocadores de Tags, Validación, Maestranzas, y
Mantenimiento de Espacios Verdes:
1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo
escalonado y no acumulativo, en los meses de Junio 5.91%, Octubre
16,67% sobre los básicos aplicables a Mayo de 2012, Febrero de 2013 20%
sobre los básicos de Mayo de 2012) y Mayo de 2013 24% sobre los básicos
de mayo de 2012, hasta llegar a un total acumulado de un veinticuatro
por ciento (24%), según surge el ANEXO “A”
2. Asimismo, se otorgará una asignación mensual de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos que se liquidará bajo el concepto
“Asignación No Remunerativa Acuerdo Junio 2012” siguiendo el cronograma
establecido en el ANEXO “B”.
3. LAS PARTES ratifican por el presente la vigencia de los códigos de
convivencia oportunamente suscriptos y que se acompañan como ANEXO “D”
al presente.
5. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida,
todas estas sumas mencionadas en los puntos anteriores (con excepción
del concepto Guardería) se reducirán proporcionalmente a una jornada
diaria completa de ocho horas.
6. El importe que se abona en concepto de Guardería, se eleva a pesos
trescientos en el período Octubre de 2012- Abril 2013 y a pesos
cuatrocientos a partir de Mayo 2013.
7. El importe del crédito de las tarjetas o llaves de refrigerio, se le
asigna el valor de $ 150 (Pesos Ciento cincuenta) en el período Junio
2012 — Septiembre 2012 y se eleva a $ 200 (Pesos doscientos) en el
período Octubre de 2012 —Mayo 2013. Para los valores de tarjetas o
llaves de refrigerio de menor valor asignados a jornadas part-time
recibirán el mismo aumento porcentual sobre los valores al mes de Mayo
2012.
8. CONTRATOS EVENTUALES / PLAZO FIJO, CATEGORIAS Peajistas y Agentes de
Seguridad Vial: Para estos trabajadores se acuerda el otorgamiento de
un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo,
en los meses de Junio 5.91%, Octubre 16,67% sobre los básicos
aplicables a Mayo de 2012, Febrero de 2013 20% sobre los básicos de
Mayo de 2012) y Mayo de 2013 24% sobre los básicos de mayo de 2012,
hasta llegar a un total acumulado de un veinticuatro por ciento (24%),
según surge el ANEXO “C”.
TERCERO:
CONTRIBUCION EMPRESARIA:
LAS PARTES ratifican los acuerdos firmados en fechas 15/06/2010 y
29/07/2011 en cuanto al valor de la alícuota de la Contribución
Empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de
peajes, la cual será del 3,5% sobre los montos remunerativos devengados
y del 6,5% sobre los montos No Remunerativos devengados a partir de
Junio 2012 y hasta Mayo de 2013.
CUARTO:
Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y
los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente establecido en la EMPRESA.
Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no
vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.
La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará, el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
QUINTO:
Procedimiento de Autocomposición:
LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social
duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a
presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con
indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES
designarán representantes a efectos de considerar y componer los
diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de
interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier
otro tipo de conflicto.
Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en
esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles
desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán
de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo.
Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel
de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o
de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de
autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación
obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el
futuro la sustituya.
No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación por ante mi que certifico.
PARITARIAS SUTPA AÑO 2012
ANEXO “A” – COVIARES S.A.
PARITARIA PARQUIZACION AÑO 2012