MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 527/2012
Registro Nº 1634/2012
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el Expediente N° 64.453/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS
Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
(S.O.E.S.G.Y.P.E.- CHACO), por el sector sindical, y la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO (CECACH), por el sector
empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 418/05, el cual fuera celebrado oportunamente entre los
mismos entes negociales.
Que mediante el texto convencional de marras, las partes acuerdan
sustancialmente reajustar las escalas salariales para los meses de mayo
y junio de 2012, conforme surge a foja 5, y a partir del mes de julio
de 2012, conforme surge a foja 6.
Que asimismo, establecen el pago de una suma de PESOS TRESCIENTOS ($
300) de carácter no remunerativa y por única vez, para el mes de mayo
de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a
elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo,
dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base
promedio y tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los
promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de
la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS
A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E.-
CHACO), por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO (CECACH), por el sector empresario, que
luce a fojas 4/6 del Expediente N° 64.453/12, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/6
del Expediente N° 64.453/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 418/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 64.453/12
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 527/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1634/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1-204-64.453/12
REUNION DEL COMITE PARITARIO DE INTERPRETACION Y NEGOCIACION SALARIAL
ACTA N° 3:
En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a veinticuatro días
del mes de mayo del año dos mil doce se reúnen los Miembros de la
Comisión de Interpretación y Negociación Salarial creada por el art. 61
del CCT N° 418/05, representadas en este Acto por la Sra. DE PAOLI,
Silvia, y los Sres. DE PAOLI, Miguel, DIAZ, Oscar y Gaona Oscar, por la
CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, en adelante
“la Cámara”; y los Sres. DUMONT, Andrés Philippe Honore, PARED, Toribio
y PENAYO, Amado, asistidos por el Dr. SANCHEZ, Jorge Modesto, por el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A
ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, en adelante
“SOESGyPE”.
Siendo las 09:50 hs. se inicia la presente audiencia motivada por el
requerimiento sindical de readecuación de la escala salarial para el
Sector.
La representación gremial, adjunta constancia (fotocopia certificada)
de las designaciones que corresponden a la representación de los
miembros paritarios que suscriben el presente acta.
Luego de un intercambio de opiniones las partes manifiestan, que han
arribado a un acuerdo sobre la nueva escala salarial para la actividad,
la cual, tendrá vigencia para los meses de mayo y junio de 2012, y otra
escala salarial que regirá a partir del mes de julio de 2012. Se
adjuntan en dos (2) fojas las pertinentes escalas. Asimismo, se acordó
conceder por única vez, y para el mes de mayo de 2012, un monto no
remunerativo de Pesos Trescientos ($ 300).
Las partes, expresan que para el supuesto de acontecer circunstancias
extraordinarias que produzcan desfasajes significativos en la
estructura de precios que afecten la economía general y particular del
salario de los trabajadores de la actividad, se comprometen a convocar
con la inmediatez que el caso lo requiera a la mesa de negociación para
recomponer los salarios desfasados.
Las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación la homologación de las nuevas escalas salariales.
Siendo las 11,00 hs. se da por concluida la presente reunión, firmando
las partes de conformidad ante el funcionario que también suscribe y
CERTIFICA.
ESCALA DE SUELDOS C.C.T. N° 418/2005 - VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2012
Categorías | Sueldo Básico | Premio a la Asistencia | Manejo de Fondos | Total Sueldo | Por día Común | Hora Común | Hora 50% | Hora 100% |
A | Encargado de Turno | $ 4,313,00 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.733,00 | $ 189,32 | $ 23,67 | $ 35,50 | $ 47,33 |
B | Administrativo | $ 4.163,00 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.583,00 | $ 183,32 | $ 22,92 | $ 34,37 | $ 45,83 |
C | Operario de Playa | $ 4.050,00 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.470,00 | $ 178,80 | $ 22,35 | $ 33,53 | $ 44,70 |
D | Operario de Anexos | $ 3.976,00 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.396,00 | $ 175,84 | $ 21,98 | $ 32,97 | $ 43,96 |
E | Operario de Servicio | $ 4.140,00 | $ 210,00 |
| $ 4.350,00 | $ 174,00 | $ 21,75 | $ 32,63 | $ 43,50 |
F | Operario Conductor | $ 4.000,00 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.420,00 | $ 176,80 | $ 22,10 | $ 33,15 | $ 44,20 |
G | Operario Mantenimiento | $ 3.814,00 | $ 210,00 |
| $ 4.024,00 | $ 160,96 | $ 20,12 | $ 30,18 | $ 40,24 |
H | Operario Auxiliar | $ 3.356,00 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 3.776,00 | $ 151,04 | $ 18,88 | $ 28,32 | $ 37,76 |
I | Operario Sereno | $ 4.033,00 | $ 210,00 |
| $ 4.243,00 | $ 169,72 | $ 21,22 | $ 31,82 | $ 42,43 |
J | Operario Primer Empleo | $ 2.600,00 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 3.020,00 | $ 120,80 | ******** | ******** | ******** |
ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen
planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus
respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACION POR
TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas
extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario,
como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea.
Articulo 15° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el
trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO
(1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de
escalafón por antigüedad. Articulo 12° Convenio Colectivo de Trabajo N°
418/05.
APORTES Y CONTRIBUCIONES: Aportes del trabajador: Contribución
Solidaria 3%, Fondo de Asistencia Social 3%, Cuota Sindical 1%,
artículos 46°, 47° y 50° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
Contribución del empleador: Fondo Convencional Solidario 4%, articulo
48° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05. Estos conceptos únicamente
se depositan a través de los SOFTWARE que provee el Sindicato previa
solicitud de los empleadores, los que no podrán ser modificados y/o
alterados.
DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año
queda instituido y reconocido como “DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA
ACTIVIDAD” aquellos trabajadores que presten servicio ese día,
percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma
remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los
básicos de cada categoría de convenio.
OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un (1) año aniversario en
esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata
superior (Operario de Playa y/o Operario de Anexo, según corresponda).
MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto, será percibido
únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable
del manejo de fondos y consecuentemente con los faltantes.
ESCALA DE SUELDOS C.C.T. N° 418/2005 - VIGENTE A PARTIR DE JULIO 2012
Categorías | Sueldo Básico | Premio a la Asistencia | Manejo de Fondos | Total Sueldo | Por día Común | Hora Común | Hora 50% | Hora 100% |
A | Encargado de Turno | $ 4.845,00 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 5.265,00 | $ 210,60 | $ 26,33 | $ 39,49 | $ 52,65 |
B | Administrativo | $ 4.677,00 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 5.097,00 | $ 203,88 | $ 25,49 | $ 38,23 | $ 50,97 |
C | Operario de Playa | $ 4.550,00 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.970,00 | $ 198,80 | $ 24,85 | $ 37,28 | $ 49,70 |
D | Operario de Anexos | $ 4.467,00 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.887,00 | $ 195,48 | $ 24,44 | $ 36,65 | $ 48,87 |
E | Operario de Servicio | $ 4.652,00 | $ 210,00 |
| $ 4.862,00 | $ 194,48 | $ 24,31 | $ 36,47 | $ 48,62 |
F | Operario Conductor | $ 4.495,00 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.915,00 | $ 196,60 | $ 24,58 | $ 36,86 | $ 49,15 |
G | Operario de Mantenimiento | $ 4.285,00 | $ 210,00 |
| $ 4.495,00 | $ 179,80 | $ 22,48 | $ 33,71 | $ 44,95 |
H | Operario Auxiliar | $ 3.829,00 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.249,00 | $ 169,96 | $ 21,25 | $ 31,87 | $ 42,49 |
I | Operario Sereno | $ 4.530,00 | $ 210,00 |
| $ 4.740,00 | $ 189,60 | $ 23,70 | $ 35,55 | $ 47,40 |
J | Operario Primer Empleo | $ 3.020,00 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 3.440,00 | $ 137,60 | ******** | ******** | ******** |
ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen
planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus
respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACION POR
TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas
extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario,
como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea.
Articulo 15° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el
trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO
(1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de
escalafón por antigüedad. Artículo 12° Convenio Colectivo de Trabajo N°
418/05.
APORTES Y CONTRIBUCIONES: Aportes del trabajador: Contribución
Solidaria 3%, Fondo de Asistencia Social 3%, Cuota Sindical 1%,
artículos 46°, 47° y 50° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
Contribución del empleador: Fondo Convencional Solidario 4%, articulo
48° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05. Estos conceptos únicamente
se depositan a través de los SOFTWARE que provee el Sindicato previa
solicitud de los empleadores, los que no podrán ser modificados y/o
alterados.
DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año
queda instituido y reconocido como “DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA
ACTIVIDAD” aquellos trabajadores que presten servicio ese día,
percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma
remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los
básicos de cada categoría de convenio.
OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un (1) año aniversario en
esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata
superior (Operario de Playa y/o Operario de Anexo, según corresponda).
MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto, será percibido
únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable
del manejo de fondos y consecuentemente con los faltantes.