Ministerio de Educación

EDUCACION

Resolución 35/2013

Procedimiento para el otorgamiento de validez nacional de los postítulos docentes acordados federalmente.

Bs. As., 23/1/2013

VISTO el Expediente Nº 6206/12 del registro de este MINISTERIO, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación Superior Nº 24.521, el Decreto PEN Nº 115/10, las Resoluciones del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION Nº 2170/08 y las Resoluciones Nº 151/00, 30/07, 56/08, 57/08, 58/08, 83/09, 117/10, 140/11 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 115 inciso “g” de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION otorgue validez nacional a los títulos y certificados de estudios.

Que el Decreto Nº 115/10 estableció como responsabilidad primaria de la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS gestionar las tramitaciones conducentes al otorgamiento de validez nacional para los títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas existentes en el país; registrar los estudios de todo el país que otorgan certificados con validez nacional y asistir técnicamente a las jurisdicciones en lo relativo a la validez nacional de títulos y certificados.

Que por el Artículo 78 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 corresponde a este Ministerio establecer en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, los criterios de regulación del Sistema Formador docente.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal brindar a los docentes una formación post-inicial coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE tiene la responsabilidad de definir las políticas de formación docente inicial y continua por lo que es competencia del mismo promover ofertas de postítulos conjuntamente con las jurisdicciones en el marco de acuerdos federales.

Que se estima conveniente acordar y articular esfuerzos a fin de inscribir institucionalmente las especializaciones docentes en las distintas modalidades como ofertas de los institutos superiores de formación docente que cada jurisdicción seleccione para llevar a cabo en cada una de ellas.

Que la Resolución Nº 151/00 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION establece que el reconocimiento de la validez nacional será automático previa certificación del cumplimiento de las normas establecidas por parte de la Autoridad Jurisdiccional respectiva.

Que la Resolución Nº 30/07 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION acuerda las funciones del sistema de formación docente; criterios para su planificación y estrategias de articulación con escuelas y universidades. Aprobar los “Lineamientos institucionales para la formación docente” y “Lineamientos nacionales para la formación docente continua y el desarrollo profesional”.

Que la Resolución Nº 56/08 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE la elaboración de Planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades en la Ley de Educación Nacional y para la formación de nuevos roles en el sistema educativo.

Que la Resolución Nº 57/08 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION aprueba el Plan de Estudios de la Especialización Superior Docente en Educación Rural.

Que la Resolución Nº 58/08 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION aprueba el Plan de Estudios de la Especialización Superior Docente en Educación en Contextos de Encierros.

Que la Resolución Nº 117/10 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION estableció que los postítulos docentes constituyen una propuesta académica de formación continua orientada a dar respuesta a problemáticas educativas basadas en diagnósticos de necesidades situadas en el marco de las políticas jurisdiccionales y centrados en la formación para optimizar el desempeño docente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus modificatorias, Decreto Nacional Nº 355/2002 (artículo 23 quarter, punto 14) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer que la validez nacional de los títulos y certificaciones de estudios correspondientes a los postítulos docentes, cuyos planes de estudios fueron aprobados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, que emitan los Institutos Superiores de Formación Docente (ISFD) de gestión estatal creados y de gestión privada reconocidos por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a la modalidad presencial, será otorgada mediante el procedimiento que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — Establecer que todos los planes de estudios deberán ser adecuados al marco de referencia prescripto por el CONSEJO FEDERA DE EDUCACION, observando los requisitos curriculares acordados federalmente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO

Procedimiento para el otorgamiento de validez nacional de los postítulos docentes acordados federalmente

PRIMERO.- La solicitud de Validez nacional de los postítulos docentes, deberá ser remitida a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS por la máxima autoridad educativa jurisdiccional correspondiente, mediante nota acompañada de la siguiente documentación en copia autenticada:

a. Norma jurisdiccional de implementación del postítulo docente federal para el cual se solicita validez nacional, aclarando la/s cohorte/s para la/s que se requiere validez; y donde conste el diseño curricular correspondiente.

b. Norma jurisdiccional con nómina del/los Institutos Superiores de Formación Docente en donde se aplicará el postítulo para el cual se solicita validez nacional.

Cada oferta educativa para la cual se solicite validez nacional deberá constituir una presentación.

SEGUNDO.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS recibirá la solicitud de validez nacional por parte de las jurisdicciones, elaborará el Análisis Documental correspondiente a la presentación de la documentación establecida en el artículo 1 inciso a y b de la presente. Cumplido, se abrirá un expediente por cada solicitud presentada, remitiéndolo al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE para la elaboración del Informe Técnico.

TERCERO.- El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE constatará que la propuesta educativa cumpla con los requisitos curriculares e institucionales establecidos y procederá a realizar el Informe Técnico correspondiente. La propuesta aludida podrá ser evaluada como favorable o desfavorable.

CUARTO.- El expediente con Informe Técnico favorable será remitido por el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS para la realización del Historial del Expediente y la posterior elaboración del proyecto de resolución que otorgue la validez nacional correspondiente. Este Ministerio emitirá el acto administrativo mediante el cual se otorgará la validez nacional. Cumplido, la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS registrará en el ReNaV los postítulos que obtuvieran validez y su norma jurisdiccional, dando por concluido el trámite.

QUINTO- En los casos donde el Informe Técnico sea desfavorable, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE comunicará formalmente a la jurisdicción solicitante los aspectos observados para que realice las adecuaciones exigidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días. Vencido el plazo y no recibidas las modificaciones, se remitirá el expediente a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS para su archivo.