Ministerio de Educación
EDUCACION
Resolución 35/2013
Procedimiento para el otorgamiento de validez nacional de los postítulos docentes acordados federalmente.
Bs. As., 23/1/2013
VISTO el Expediente Nº 6206/12 del registro de este MINISTERIO, la Ley
de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación Superior Nº
24.521, el Decreto PEN Nº 115/10, las Resoluciones del MINISTERIO DE
EDUCACION DE LA NACION Nº 2170/08 y las Resoluciones Nº 151/00, 30/07,
56/08, 57/08, 58/08, 83/09, 117/10, 140/11 del CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 115 inciso “g” de la Ley de Educación Nacional Nº
26.206 prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE
EDUCACION DE LA NACION otorgue validez nacional a los títulos y
certificados de estudios.
Que el Decreto Nº 115/10 estableció como responsabilidad primaria de la
DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS gestionar las
tramitaciones conducentes al otorgamiento de validez nacional para los
títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas
existentes en el país; registrar los estudios de todo el país que
otorgan certificados con validez nacional y asistir técnicamente a las
jurisdicciones en lo relativo a la validez nacional de títulos y
certificados.
Que por el Artículo 78 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206
corresponde a este Ministerio establecer en acuerdo con el CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACION, los criterios de regulación del Sistema Formador
docente.
Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal
brindar a los docentes una formación post-inicial coherente,
estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad educativa.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE tiene la responsabilidad
de definir las políticas de formación docente inicial y continua por lo
que es competencia del mismo promover ofertas de postítulos
conjuntamente con las jurisdicciones en el marco de acuerdos federales.
Que se estima conveniente acordar y articular esfuerzos a fin de
inscribir institucionalmente las especializaciones docentes en las
distintas modalidades como ofertas de los institutos superiores de
formación docente que cada jurisdicción seleccione para llevar a cabo
en cada una de ellas.
Que la Resolución Nº 151/00 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION establece
que el reconocimiento de la validez nacional será automático previa
certificación del cumplimiento de las normas establecidas por parte de
la Autoridad Jurisdiccional respectiva.
Que la Resolución Nº 30/07 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION acuerda las
funciones del sistema de formación docente; criterios para su
planificación y estrategias de articulación con escuelas y
universidades. Aprobar los “Lineamientos institucionales para la
formación docente” y “Lineamientos nacionales para la formación docente
continua y el desarrollo profesional”.
Que la Resolución Nº 56/08 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION encomienda
al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE la elaboración de Planes de
estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades en la Ley de
Educación Nacional y para la formación de nuevos roles en el sistema
educativo.
Que la Resolución Nº 57/08 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION aprueba el
Plan de Estudios de la Especialización Superior Docente en Educación
Rural.
Que la Resolución Nº 58/08 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION aprueba el
Plan de Estudios de la Especialización Superior Docente en Educación en
Contextos de Encierros.
Que la Resolución Nº 117/10 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION estableció
que los postítulos docentes constituyen una propuesta académica de
formación continua orientada a dar respuesta a problemáticas educativas
basadas en diagnósticos de necesidades situadas en el marco de las
políticas jurisdiccionales y centrados en la formación para optimizar
el desempeño docente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus modificatorias, Decreto Nacional
Nº 355/2002 (artículo 23 quarter, punto 14) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer que la
validez nacional de los títulos y certificaciones de estudios
correspondientes a los postítulos docentes, cuyos planes de estudios
fueron aprobados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, que
emitan los Institutos Superiores de Formación Docente (ISFD) de gestión
estatal creados y de gestión privada reconocidos por las autoridades
educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, correspondientes a la modalidad presencial, será otorgada
mediante el procedimiento que como Anexo forma parte de la presente
resolución.
Art. 2° — Establecer que todos
los planes de estudios deberán ser adecuados al marco de referencia
prescripto por el CONSEJO FEDERA DE EDUCACION, observando los
requisitos curriculares acordados federalmente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO
Procedimiento para el otorgamiento de validez nacional de los postítulos docentes acordados federalmente
PRIMERO.- La solicitud de Validez nacional de los postítulos docentes,
deberá ser remitida a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y
ESTUDIOS por la máxima autoridad educativa jurisdiccional
correspondiente, mediante nota acompañada de la siguiente documentación
en copia autenticada:
a. Norma jurisdiccional de implementación del postítulo docente federal
para el cual se solicita validez nacional, aclarando la/s cohorte/s
para la/s que se requiere validez; y donde conste el diseño curricular
correspondiente.
b. Norma jurisdiccional con nómina del/los Institutos Superiores de
Formación Docente en donde se aplicará el postítulo para el cual se
solicita validez nacional.
Cada oferta educativa para la cual se solicite validez nacional deberá constituir una presentación.
SEGUNDO.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS
recibirá la solicitud de validez nacional por parte de las
jurisdicciones, elaborará el Análisis Documental correspondiente a la
presentación de la documentación establecida en el artículo 1 inciso a
y b de la presente. Cumplido, se abrirá un expediente por cada
solicitud presentada, remitiéndolo al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION
DOCENTE para la elaboración del Informe Técnico.
TERCERO.- El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE constatará que la
propuesta educativa cumpla con los requisitos curriculares e
institucionales establecidos y procederá a realizar el Informe Técnico
correspondiente. La propuesta aludida podrá ser evaluada como favorable
o desfavorable.
CUARTO.- El expediente con Informe Técnico favorable será remitido por
el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE a la DIRECCION DE VALIDEZ
NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS para la realización del Historial del
Expediente y la posterior elaboración del proyecto de resolución que
otorgue la validez nacional correspondiente. Este Ministerio emitirá el
acto administrativo mediante el cual se otorgará la validez nacional.
Cumplido, la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS
registrará en el ReNaV los postítulos que obtuvieran validez y su norma
jurisdiccional, dando por concluido el trámite.
QUINTO- En los casos donde el Informe Técnico sea desfavorable, el
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE comunicará formalmente a la
jurisdicción solicitante los aspectos observados para que realice las
adecuaciones exigidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días. Vencido el
plazo y no recibidas las modificaciones, se remitirá el expediente a la
DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS para su archivo.