JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución N° 7/2013

Bs. As., 14/1/2013

VISTO el Expediente EXP-JGM 0051255/2012 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes N° 23.724 y N° 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de enero de 1990—, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente.

Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de SAOs.

Que asimismo, a través de la Leyes N° 24.167, N° 24.418, N° 25.389 y N° 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la segunda, cuarta, novena y onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que mediante la Ley N° 24.040, de la cual esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación, la REPUBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.

Que mediante el Decreto N° 265/96 se creó la Oficina Programa Ozono (OPROZ), en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO actualmente SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, integrada asimismo, por la SECRETARIA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la Ley N° 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto N° 1609/04, por el que entre otras cosas, se creó el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas de los cuales esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación.

Que el SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040, dictó la Resolución N° 296/03, por la que se estableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL y las Enmiendas de las que la REPUBLICA ARGENTINA es Parte.

Que en la 19° Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, que tuvo lugar en la ciudad de Montreal, Canadá, entre los días 17 y 21 de septiembre de 2007, se aprobó el ajuste de las sustancias comprendidas en el Anexo C Grupo I del citado PROTOCOLO DE MONTREAL, estableciéndose un nuevo calendario de eliminación para las mismas.

Que dentro de las sustancias incluidas en el Anexo C Grupo 1 se encuentra el clorodifluormetano, HCFC-22, número CAS 75-45-6.

Que por Resolución SAyDS N° 953/04 se complementó el Decreto N° 1609/04, estableciéndose la metodología para el reparto de las cuotas.

Que por Resolución SAyDS N° 1813/12 se modificó parcialmente la Resolución 953/94 introduciendo, entre otras modificaciones, la asignación de cuotas por sustancia, incorporándose las comprendidas en el Anexo C Grupo I y modificándose los porcentajes de distribución de cuotas para generadores nuevos y eventuales y los casos extraordinarios.

Que conforme surge del calendario de eliminación descripto en el artículo 15 de la Resolución SAyDS N° 953/04, modificada por la Resolución SAyDS N° 1813/12, sólo corresponde distribuir cuotas con relación a los cupos asignados para las sustancias comprendidas en el Anexo B Grupo III, Anexo C Grupo I y Anexo E Grupo I del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la Resolución 953/94, modificada por la Resolución SAyDS N° 1813/12, corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B - Grupo III (1,1,1 - tricloroetano o Metilcloroformo) del PROTOCOLO DE MONTREAL no fueron solicitadas cuotas de importación.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo  C Grupo l R22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas Dupont Argentina S.R.L., Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Refrigeración Omar S.R.L., Bellini Hnos. S.R.L., Johnson Controls BE Argentina S.R.L., Praxair Argentina S.R.L., Tecunion S.A., Indura Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A., Europatagonica S.A. y DPMG S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas Dupont Argentina S.R.L, Johnson Controls BE Argentina S.R.L., Melisam S.A. y Quimex Sudamericana S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas Dupont Argentina S.R.L. y Quimex Sudamericana S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas Dupont Argentina S.R.L., Giacomino S.A., Dow Química Argentina S.A., Química del Caucho S.A., Basf Argentina S.A., Bellini Hnos. S.R.L., Johnson Controls BE Argentina S.R.L., Praxair Argentina S.R.L., Tecunion S.A., Indura Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A., Eco Pur 96 de Argentina S.A., Huntsman Argentina S.R.L. y DPMG S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas Dupont Argentina S.R.L., Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Bellini Hnos. S.R.L., Praxair Argentina S.R.L., Tecunion S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A., Europatagonica S.A. y DPMG S.A.

Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas BROMETAN S.R.L. y BENOC ARGENTINA S.R.L.

Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y para el período de control correspondiente al año 2013 se han tenido presentes los cupos establecidos en el citado artículo 15 de la Resolución SAyDS N° 953/04, modificada por la Resolución SAyDS N° 1813/12, la cantidad de interesados en obtener las cantidades solicitadas por ellos, así como el registro histórico de los peticionantes.

Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución SAyDS N° 953/04, modificada por la Resolución SAyDS N° 1813/12.

Que son antecedentes del presente acto, la Resolución SAyDS N° 17/05 por la cual se procedió a la adjudicación de cuotas para el año 2005; la Resolución SAyDS N° 1253/05 mediante la cual se procedió a la adjudicación para el año 2006; la Resolución SAyDS N° 646/06 que adjudicó las cuotas para el año 2007, la Resolución SAyDS N° 2166/07 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes al año 2008, la Resolución SAyDS N° 54/09 que adjudicó las cuotas correspondientes para el año 2009, la Resolución SAyDS N° 1195/09 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes para el año 2010, la Resolución SAyDS N° 53/2011 por la que se asignaron las cuotas para el año 2011, y por último, la Resolución SAyDS N° 202/2012 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes para el año 2012.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040 y el Decreto N° 1609/04.

Por ello,

El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícanse las cuotas de importación para el año 2013 que se indican a continuación:

Anexo B - Grupo III (1,1,1-tricloroetano):

No se han recibido pedidos de cuotas.

B. Anexo C Grupo I - R22 (HCFC-22):

1. Dupont Argentina S.R.L.24,266Tn PAO.
2. Giacomino S.A.2,096Tn PAO.
3. Ansal Refrigeración S.A.0,276Tn PAO.
4. Refrigeración Omar S.R.L.0,300Tn PAO.
5. Bellini Hnos S.R.L.0,544Tn PAO.
6. Johnson Controls BE Argentina S.R.L.1,055Tn PAO.
7. Praxair Argentina S.R.L.1,250Tn PAO.
8. Tecunion S.A.0,286Tn PAO.
9. Indura Argentina S.A.3,640Tn PAO.
10. Uriarte Taldea S.A.1,817Tn PAO.
11. Quimex Sudamericana S.A.1,958Tn PAO.
12. Europatagonica S.A.0,284Tn PAO.
13. DPMG S.A.0,681Tn PAO.
C. Anexo C Grupo I - R123 (HCFC-123):
1. Dupont Argentina S.R.L.0,945Tn PAO.
2. Johnson Controls BE Argentina S.R.L.0,016Tn PAO.
3. Melisam S.A.0,141Tn PAO.
4. Quimex Sudamericana S.A.0,244Tn PAO.
D. Anexo C Grupo I - R124 (HCFC-124):
1. Dupont Argentina S.R.L.0,946Tn PAO.
2. Quimex Sudamericana S.A.0,004Tn PAO.
E. Anexo C Grupo I - R141b (HCFC-141b):
1. Dupont Argentina S.R.L.28,534Tn PAO.
2. Giacomino S.A.5,371Tn PAO.
3. Dow Química Argentina S.A.3,065Tn PAO.
4. Química del Caucho S.A.14,988Tn PAO.
5. BASF Argentina S.A19,305Tn PAO.
6. Bellini Hnos S.R.L.0,608Tn PAO.
7. Johnson Controls BE Argentina S.R.L.0,268Tn PAO.
8. Praxair Argentina S.R.L.3,312Tn PAO.
9. Tecunion S.A.0,448Tn PAO.
10. Indura Argentina S.A.0,108Tn PAO.
11. Uriarte Taldea S.A.0,580Tn PAO.
12. Quimex Sudamericana S.A.3,231Tn PAO.
13. Eco Pur 96 de Argentina S.A.5,470Tn PAO.
14. Huntsman Argentina S.R.L.16,269Tn PAO.
15. DPMG S.A.0,518Tn PAO.
F. Anexo C Grupo I - R142b (HCFC-142b):
1. Dupont Argentina S.R.L.0,016Tn PAO.
2. Giacomino S.A.2,182Tn PAO.
3. Ansal Refrigeración S.A.0,022Tn PAO.
4. Bellini Hnos S.R.L.1,251Tn PAO.
5. Praxair Argentina S.R.L.0,855Tn PAO.
6. Tecunion S.A.0,352Tn PAO.
7. Uriarte Taldea S.A.3,075Tn PAO.
8. Quimex Sudamericana S.A.3,079Tn PAO.
9. Europatagonica S.A.0,075Tn PAO.
10. DPMG S.A.4,781Tn PAO.
G. Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo)
1. BROMETAN S.R.L.202,472Tn PAO.
2. BENOC ARGENTINA S.R.L.93,664Tn PAO.

ARTICULO 2° — Establécese las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales:

a) Anexo B - Grupo III (1,1,1-tricloroetano):0,098Tn PAO.
b) Anexo C Grupo I - R22 (HCFC-22):0,0712Tn PAO.
c) Anexo C Grupo I -R123 (HCFC-123):0,00373Tn PAO.
d) Anexo C Grupo I - R124 (HCFC-124):0,00263Tn PAO.
e) Anexo C Grupo I - R141b (HCFC-141b):0,108Tn PAO.
f) Anexo C Grupo I - R142b (HCFC-142b):0,016Tn PAO
g) Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo):1,0Tn PAO.

ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 30/01/2013 N° 5013/13 v. 30/01/2013