ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución N° 2/2013
Bs. As., 18/1/2013
VISTO el Expediente N° 495/2011 del Registro del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos N° 375 de
fecha 24 de abril de 1997 y N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos
ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27
de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la
Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 1998 del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramitan las actuaciones
referidas al Acta Acuerdo celebrada entre la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y
la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., de fecha 18 de octubre de 2012,
mediante la cual las partes acuerdan aumentar la Sobretasa para
Mejoramiento y Desarrollo de la infraestructura Aeroportuaria a un
monto de PESOS TREINTA Y DOS CON 91/100 ($ 32,91.-) más el IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO (IVA) en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO
TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Que con fecha 30 de octubre de 2012 la Empresa LONDON SUPPLY
S.A.C.I.F.I., Concesionario del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE
ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE de la PROVINCIA DE SANTA
CRUZ, remitió al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) copia del Acta firmada por el Señor Ministro de la
Producción de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, y del apoderado de LONDON
SUPPLY S.A.C.I.F.I., por la cual se deja sin efecto el Acta de fecha 27
de septiembre de 2011, estableciéndose en aquella primera oportunidad
que debían deducirse del valor propuesto una serie de erogaciones
vinculadas a gastos y servicios acordados entre el Concedente y el
Concesionario, garantizándosele a este último la percepción de un valor
mínimo de PESOS SESENTA ($ 60.-) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
incluido (Cláusula Tercera).
Que según se desprende del Acta de fecha 18 de octubre de 2012, esta última cifra se mantiene inalterada.
Que la nueva Acta modifica otros aspectos que hacen al acuerdo entre
Concesionario y Concedente, destacándose la diferencia en los valores a
ser abonados por los pasajeros y que no vienen a financiar los
servicios prestados por el aeropuerto, a saber: a) suma a ser percibida
por la COMISION DE FOMENTO de EL CHALTEN y b) suma a ser percibida por
el CONSEJO INTEGRADO DE TURISMO.
Que respecto a estos últimos conceptos, toda vez que no se trata de
tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios (Artículo 14 del
Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997), y no encontrándose el
contenido de dichos servicios en los Cuadros Tarifarios establecidos
por este Organismo Regulador (Artículo 17.7 del Decreto N° 375/1997) no
corresponde que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) se expida respecto de los mismos.
Que los valores resultantes de los análisis económicos efectuados
arrojan como propuesta una Sobretasa para el Mejoramiento y Desarrollo
de la Infraestructura de PESOS TREINTA Y DOS CON 91/100 ($ 32,91.-) más
el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Que teniendo en cuenta los datos existentes referidos a las
proyecciones de tráfico determinadas, las proyecciones de ingresos y
gastos determinados sobre aquéllas y los valores históricos
correspondientes al período 1999-2010, debidamente certificados, no
existen objeciones que formular sobre el proyecto en cuestión.
Que en lo que respecta a la efectiva puesta en vigencia de los nuevos
valores que se aprueban por la presente y a los efectos de evitar
inconvenientes con relación a los usuarios que ya hayan abonado la
Tarifa de manera previa a la entrada en vigencia de esta medida, se
entiende conveniente disponer que las líneas aéreas deberán rendir y
pagar al Concesionario el nuevo valor de la Tasa a partir de los
noventa (90) días contados a partir de la fecha de efectiva entrada en
vigencia de la presente Resolución ORSNA.
Que el Decreto N° 375/1997 faculta al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a establecer las bases y criterios para
el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros
tarifarios (Artículo 17.7), mientras que el Artículo 14 inciso b) del
mismo cuerpo legal dispone que es deber del Organismo asegurar que las
tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios sean justas,
razonables y competitivas. Asimismo destacó que el área competente
merituó los antecedentes y las condiciones particulares que hicieron
necesaria el establecimiento de la sobretasa, entendiendo que su
imposición se encontraba debidamente justificada.
Que el Gobierno de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ llamó a licitación para
la “Construcción del Edificio de Aeroestación y Servicios
Complementarios y posterior Operación y Explotación Comercial del
Aeropuerto Internacional “COMANDANTE TOLA” de la Ciudad de EL
CALAFATE”, resultando adjudicataria la Empresa LONDON SUPPLY
S.A.C.I.F.I., estableciéndose en el Contrato de Concesión respectivo el
monto de las tasas que percibiría el Concesionario.
Que en el pliego también se contempló la creación de una Sobretasa, la
cual debería ser determinada en las ofertas presentadas por los
interesados en la concesión (Artículo 4.2.4.b. del Pliego de Bases y
Condiciones).
Que conforme surge de los Considerandos del Acuerdo suscripto entre la
PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. a
través de dicho instrumento se revisa el valor de las Tasas que se
perciben en el Aeropuerto, a los efectos de resguardar los estándares
de calidad requeridos como así también la realización de nuevas
inversiones.
Que por Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 1998 se aprobó el
Cuadro Tarifario Inicial, aplicable en todos los aeropuertos que forman
parte del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA-FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD
y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les
compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 19.549, y lo establecido por
el Decreto N° 375/1997 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha 28 de diciembre de 2012 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el aumento de la “Sobretasa para Mejoramiento y
Desarrollo de la Infraestructura” en el Aeropuerto Internacional
“COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de El CALAFATE de la PROVINCIA
DE SANTA CRUZ la cual será de PESOS TREINTA Y DOS CON 91/00 ($ 32,91.-)
más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), a ser percibido por el
Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I.
ARTICULO 2° — Disponer que la percepción de la Sobretasa aprobada en el
Artículo 1° y la Tasa pertinente la llevarán a cabo las líneas aéreas a
través del ticket aéreo.
ARTICULO 3° — La presente medida tendrá vigencia desde la fecha de su
publicación, sin perjuicio de lo cual las líneas aéreas que operan en
el Aeropuerto deberán rendir y pagar al Concesionario LONDON SUPPLY
S.A.C.I.F.I. el nuevo valor de la Sobretasa a partir de los NOVENTA
(90) días contados a partir de la fecha de efectiva entrada en vigencia
de la presente medida.
ARTICULO 4° — Notifíquese a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., a la
PROVINCIA DE SANTA CRUZ y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC) a los efectos de su publicación en el AIC.
ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO VITALI, Presidente, Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 17/2013
del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O.
14/02/2013 se suspende la presente Resolución hasta tanto este
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos verifique que
se encuentran dadas las condiciones que hacen posible la correcta
implementación del nuevo mecanismo de percepción de tasas
aeroportuarias del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA”
de la Ciudad de EL CALAFATE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ a través del
billete aéreo)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 23/2014
del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O.
13/02/2014 se deroga lo dispuesto por la Resolución N° 17/2013
del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, de manera
tal que la presente Resolución
gozará de ejecutoriedad en lo que no sea expresamente modificado por la
medida de referencia, y sus efectos tendrán plena aplicación, entrando en
vigencia la “Sobretasa para Mejoramiento y Desarrollo de la
Infraestructura” en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO
TOLA” de la Ciudad de El Calafate de la Provincia de SANTA CRUZ. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)
e. 30/01/2013 N° 4812/13 v. 30/01/2013