ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución N° 2/2013

Bs. As., 18/1/2013

VISTO el Expediente N° 495/2011 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 y N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 1998 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitan las actuaciones referidas al Acta Acuerdo celebrada entre la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., de fecha 18 de octubre de 2012, mediante la cual las partes acuerdan aumentar la Sobretasa para Mejoramiento y Desarrollo de la infraestructura Aeroportuaria a un monto de PESOS TREINTA Y DOS CON 91/100 ($ 32,91.-) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

Que con fecha 30 de octubre de 2012 la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., Concesionario del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, remitió al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) copia del Acta firmada por el Señor Ministro de la Producción de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, y del apoderado de LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., por la cual se deja sin efecto el Acta de fecha 27 de septiembre de 2011, estableciéndose en aquella primera oportunidad que debían deducirse del valor propuesto una serie de erogaciones vinculadas a gastos y servicios acordados entre el Concedente y el Concesionario, garantizándosele a este último la percepción de un valor mínimo de PESOS SESENTA ($ 60.-) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) incluido (Cláusula Tercera).

Que según se desprende del Acta de fecha 18 de octubre de 2012, esta última cifra se mantiene inalterada.

Que la nueva Acta modifica otros aspectos que hacen al acuerdo entre Concesionario y Concedente, destacándose la diferencia en los valores a ser abonados por los pasajeros y que no vienen a financiar los servicios prestados por el aeropuerto, a saber: a) suma a ser percibida por la COMISION DE FOMENTO de EL CHALTEN y b) suma a ser percibida por el CONSEJO INTEGRADO DE TURISMO.

Que respecto a estos últimos conceptos, toda vez que no se trata de tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios (Artículo 14 del Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997), y no encontrándose el contenido de dichos servicios en los Cuadros Tarifarios establecidos por este Organismo Regulador (Artículo 17.7 del Decreto N° 375/1997) no corresponde que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se expida respecto de los mismos.

Que los valores resultantes de los análisis económicos efectuados arrojan como propuesta una Sobretasa para el Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura de PESOS TREINTA Y DOS CON 91/100 ($ 32,91.-) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

Que teniendo en cuenta los datos existentes referidos a las proyecciones de tráfico determinadas, las proyecciones de ingresos y gastos determinados sobre aquéllas y los valores históricos correspondientes al período 1999-2010, debidamente certificados, no existen objeciones que formular sobre el proyecto en cuestión.

Que en lo que respecta a la efectiva puesta en vigencia de los nuevos valores que se aprueban por la presente y a los efectos de evitar inconvenientes con relación a los usuarios que ya hayan abonado la Tarifa de manera previa a la entrada en vigencia de esta medida, se entiende conveniente disponer que las líneas aéreas deberán rendir y pagar al Concesionario el nuevo valor de la Tasa a partir de los noventa (90) días contados a partir de la fecha de efectiva entrada en vigencia de la presente Resolución ORSNA.

Que el Decreto N° 375/1997 faculta al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios (Artículo 17.7), mientras que el Artículo 14 inciso b) del mismo cuerpo legal dispone que es deber del Organismo asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios sean justas, razonables y competitivas. Asimismo destacó que el área competente merituó los antecedentes y las condiciones particulares que hicieron necesaria el establecimiento de la sobretasa, entendiendo que su imposición se encontraba debidamente justificada.

Que el Gobierno de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ llamó a licitación para la “Construcción del Edificio de Aeroestación y Servicios Complementarios y posterior Operación y Explotación Comercial del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE”, resultando adjudicataria la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., estableciéndose en el Contrato de Concesión respectivo el monto de las tasas que percibiría el Concesionario.

Que en el pliego también se contempló la creación de una Sobretasa, la cual debería ser determinada en las ofertas presentadas por los interesados en la concesión (Artículo 4.2.4.b. del Pliego de Bases y Condiciones).

Que conforme surge de los Considerandos del Acuerdo suscripto entre la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. a través de dicho instrumento se revisa el valor de las Tasas que se perciben en el Aeropuerto, a los efectos de resguardar los estándares de calidad requeridos como así también la realización de nuevas inversiones.

Que por Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 1998 se aprobó el Cuadro Tarifario Inicial, aplicable en todos los aeropuertos que forman parte del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA-FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 19.549, y lo establecido por el Decreto N° 375/1997 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 28 de diciembre de 2012 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el aumento de la “Sobretasa para Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura” en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de El CALAFATE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ la cual será de PESOS TREINTA Y DOS CON 91/00 ($ 32,91.-) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), a ser percibido por el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I.

ARTICULO 2° — Disponer que la percepción de la Sobretasa aprobada en el Artículo 1° y la Tasa pertinente la llevarán a cabo las líneas aéreas a través del ticket aéreo.

ARTICULO 3° — La presente medida tendrá vigencia desde la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo cual las líneas aéreas que operan en el Aeropuerto deberán rendir y pagar al Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. el nuevo valor de la Sobretasa a partir de los NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de efectiva entrada en vigencia de la presente medida.

ARTICULO 4° — Notifíquese a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., a la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) a los efectos de su publicación en el AIC.

ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO VITALI, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 17/2013 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 14/02/2013 se suspende la presente Resolución hasta tanto este Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos verifique que se encuentran dadas las condiciones que hacen posible la correcta implementación del nuevo mecanismo de percepción de tasas aeroportuarias del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ a través del billete aéreo)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 23/2014 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 13/02/2014 se deroga lo dispuesto por la Resolución N° 17/2013 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, de manera tal que la presente Resolución gozará de ejecutoriedad en lo que no sea expresamente modificado por la medida de referencia, y sus efectos tendrán plena aplicación, entrando en vigencia la “Sobretasa para Mejoramiento y Desarrollo de la Infraestructura” en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de El Calafate de la Provincia de SANTA CRUZ. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)

e. 30/01/2013 N° 4812/13 v. 30/01/2013