SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución N° 1977/2012
Bs. As., 28/12/2012
VISTO las Resoluciones Nros. 490/90-INOS y 333/07-SSSALUD, la Ley 26.682 y el Expediente N° 206.017/12-SSSALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación realizada por
la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
ARGENTINA (RNOS 4-0020-6), por la cual comunica su decisión de no
recibir en lo sucesivo beneficiarios en carácter de adherentes;
solicitando se le otorgue la baja respecto de la citada población
beneficiaria.
Que por Resolución N° 333/07-SSSALUD, de fecha 29 de mayo de 2007, este
Organismo aprobó el Plan de Adherentes presentado oportunamente por el
Agente del Seguro de Salud.
Que la Obra Social acompaña copia certificada del Acta N° 919 (de fecha
12/04/2012) por la que el órgano de dirección de la entidad explicita
los motivos por los que aprueba por unanimidad dar por extinguido su
plan de adherentes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su
competencia, no formulando objeciones a lo solicitado; sin perjuicio de
advertir, que el Agente del Seguro de Salud deberá continuar brindando
dicho Plan, a aquellos beneficiarios que actualmente revistan en la
categoría de adherentes.
Que asimismo, el Servicio Jurídico Permanente señala que la Obra Social
deberá ajustarse a los términos de la Ley 26.682, normas
complementarias, modificatorias y concordantes que regulan la Medicina
Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su
padrón, los servicios médicos asistenciales previstos en el Plan cuya
baja tramita.
Que la Gerencia General tomó intervención en la órbita de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96 y 1008/12 PEN.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — DESE de baja el Plan de Adherentes de la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ ARGENTINA (RNOS
4-0020-6), que fuera aprobado por Resolución N° 333/07-SSSALUD;
debiendo mantener la cobertura de dicho plan, respecto de aquellos
beneficiarios que actualmente revistan en la categoría de adherentes.
ARTICULO 2° — HAGASE saber al Agente del Seguro de Salud que deberá
ajustarse a los términos de la Ley 26.682, normas complementarias,
modificatorias y concordantes que regulan la Medicina Prepaga, en tanto
siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los
servicios médico asistenciales previstos en dicho Plan.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras
Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud, y
oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta,
Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 30/01/2013 N° 4798/13 v. 30/01/2013