SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución N° 1977/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO las Resoluciones Nros. 490/90-INOS y 333/07-SSSALUD, la Ley 26.682 y el Expediente N° 206.017/12-SSSALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación realizada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ ARGENTINA (RNOS 4-0020-6), por la cual comunica su decisión de no recibir en lo sucesivo beneficiarios en carácter de adherentes; solicitando se le otorgue la baja respecto de la citada población beneficiaria.

Que por Resolución N° 333/07-SSSALUD, de fecha 29 de mayo de 2007, este Organismo aprobó el Plan de Adherentes presentado oportunamente por el Agente del Seguro de Salud.

Que la Obra Social acompaña copia certificada del Acta N° 919 (de fecha 12/04/2012) por la que el órgano de dirección de la entidad explicita los motivos por los que aprueba por unanimidad dar por extinguido su plan de adherentes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo solicitado; sin perjuicio de advertir, que el Agente del Seguro de Salud deberá continuar brindando dicho Plan, a aquellos beneficiarios que actualmente revistan en la categoría de adherentes.

Que asimismo, el Servicio Jurídico Permanente señala que la Obra Social deberá ajustarse a los términos de la Ley 26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regulan la Medicina Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médicos asistenciales previstos en el Plan cuya baja tramita.

Que la Gerencia General tomó intervención en la órbita de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96 y 1008/12 PEN.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — DESE de baja el Plan de Adherentes de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ ARGENTINA (RNOS 4-0020-6), que fuera aprobado por Resolución N° 333/07-SSSALUD; debiendo mantener la cobertura de dicho plan, respecto de aquellos beneficiarios que actualmente revistan en la categoría de adherentes.

ARTICULO 2° — HAGASE saber al Agente del Seguro de Salud que deberá ajustarse a los términos de la Ley 26.682, normas complementarias, modificatorias y concordantes que regulan la Medicina Prepaga, en tanto siga brindando a los beneficiarios adherentes de su padrón, los servicios médico asistenciales previstos en dicho Plan.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud, y oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 30/01/2013 N° 4798/13 v. 30/01/2013