AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 1/2013

Inmuebles. Desafectación. Transferencia al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar.

Bs. As., 29/1/2013

VISTO el Expediente N° 29/2013 del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, el Decreto N° 902 del 12 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 902/12 se creó el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que asimismo se constituyó un COMITE EJECUTIVO, encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.

Que por el artículo 4° del decreto citado se estableció que el patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.

Que a ese fin fueron desafectados diversos bienes del ESTADO NACIONAL, bajo la custodia de las reparticiones de origen, hasta tanto el ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), a solicitud del COMITE EJECUTIVO, disponga su transferencia directa al FONDO, previa delimitación definitiva de los predios a partir de un estudio técnico, catastral y dominial a cargo del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) y su tasación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto 902/12, se instruyó al ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) a realizar relevamientos para proponer al COMITE EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos inmuebles, autorizándolo a disponer su desafectación.

Que las competencias del ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) fueron transferidas en virtud del Decreto N° 1.382/12, que estableció su disolución y la creación de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que de los relevamientos y estudios socio urbanísticos practicados por esta AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), se detectaron diversos inmuebles innecesarios o sin destino en las localidades de GERLY (Partido de AVELLANEDA), LOMA HERMOSA (Partido de SAN MARTIN) y BAHIA BLANCA (Partido de BAHIA BLANCA) sendos de la Provincia de BUENOS AIRES, y SANTA ROSA (Departamento CAPITAL) de la Provincia de LA PAMPA.

Que para el caso de los inmuebles ubicados en la localidad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, se tomaron en cuenta aquellos considerados innecesarios por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su Resolución N° 1.300/08, que comprenden terrenos correspondientes a antiguos trazados viales, no utilizados para el destino previsto.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 902/12.

Por ello,

EL PRESIDENTE  Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

Artículo 1° — Danse por desafectados de las jurisdicciones a las que pertenecen, los inmuebles, cuyos datos identificatorios y jurisdicción se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Transfiéranse al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO (PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), previa delimitación definitiva de los predios, los inmuebles desafectados por el artículo 1° de la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 103/2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 23/6/2023 se revoca parcialmente el presente artículo respecto del inmueble allí detallado.)

Art. 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. — Antonio A. Vulcano. — Martín Reibel Maier.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 103/2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 23/6/2023.)







IF-2023-26546297-APN-DAC#AABE