JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

Disposición N° 14/2013

Bs. As., 22/1/2013

VISTO el Decreto N° 1189 de fecha 17 de julio de 2012, el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1° y 3° del Decreto N° 1189/12 establecen que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156, deberán contratar con YPF S.A. la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, para lo que deberán utilizar el procedimiento de selección previsto en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorias e instrumentar la relación entre las partes mediante un convenio interadministrativo.

Que el artículo 2° del Decreto N° 1189/12 prevé que dichas jurisdicciones y entidades sólo podrán apartarse de su régimen previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ante quien fundamentarán los motivos para requerir tal excepción.

Que conforme con el artículo 6° del citado Decreto es competencia de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, confeccionar el modelo de convenio interadministrativo para instrumentar la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 e YPF S.A.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 6° del Decreto N° 1189/12 y del artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGIAS DE GESTION

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Modelo de convenio para la provisión de combustibles y lubricantes” destinado a instrumentar la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 e YPF S.A., con el objeto de contratar la provisión de combustibles y lubricantes en los términos del Decreto N° 1189/12, que como Anexo l forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Apruébase el “Modelo de convenio para la provisión de combustibles y lubricantes mediante el PROGRAMA YPF EN RUTA” a utilizar en la instrumentación de la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 e YPF S.A., para la contratación de la provisión de combustible y lubricantes en los términos del Decreto N° 1189/12, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Apruébase el “Modelo de convenio para la provisión de combustibles y lubricantes a granel” a utilizar en la instrumentación de la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 e YPF S.A., para la contratación de la provisión de combustibles y lubricantes en los términos del Decreto N° 1189/12, que como Anexo III forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Los convenios que se suscriban entre las jurisdicciones y entidades contratantes y la firma YPF S.A., en el marco del Decreto N° 1189/12 y de la presente Disposición, deberán ser difundidos en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 del Decreto N° 1023/01 y sus modificaciones.

ARTICULO 5° — A efectos de tramitar la excepción a la que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1189/12, la entidad o jurisdicción contratante deberá justificar los motivos por los cuales no resulta posible o conveniente para los intereses del Estado Nacional la contratación de combustibles o lubricantes con YPF S.A., para lo cual deberá enviar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un informe técnico producido por el área competente y por YPF S.A., requerido a solicitud de dicha entidad o jurisdicción contratante.

ARTICULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MARIANO GRECO, Subsecretario de Tecnología de Gestión, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

MODELO DE CONVENIO PARA LA PROVISION DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES


1. OBJETO.

“YPF” brindará el servicio de provisión de combustibles y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y/o aeronaves del ORGANISMO.

2. DURACION DEL CONVENIO.

El presente convenio comenzará a regir a partir del día siguiente al de su suscripción, y mantendrá su vigencia mientras no se modifique el marco normativo del cual se deriva.

3. CONDICIONES PARTICULARES.

Las Partes se comprometen a suscribir actas complementarias al presente convenio a los fines de fijar las condiciones particulares para la provisión de combustibles y lubricantes, en las que se deberá consignar:

a) Las especificaciones técnicas (tipo de combustibles y lubricantes).

b) El plazo de vigencia del acta que no será menor a SEIS (6) meses.

c) La forma de facturación y pago.

d) Dirección de correo electrónico donde serán validas las notificaciones que se realicen por este medio.

e) Toda otra estipulación que las partes consideren necesaria.

4. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

En forma previa al inicio de cualquier acción judicial, las Partes se comprometen a resolver las controversias que surjan de la ejecución del presente convenio a través del consenso y en caso de no llegar a un acuerdo, deberán dar intervención a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, convocará a una audiencia a efectos de mediar en el conflicto a realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de ser requerida por cualquiera de las Partes.

5. DOMICILIOS.

Las Partes constituyen su domicilio en los lugares indicados en el presente convenio, donde se tendrán por válidas las notificaciones que deban efectuarse al domicilio constituido.

De conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

ANEXO II

MODELO DE CONVENIO PARA LA PROVISION DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES EN ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS AL PROGRAMA YPF EN RUTA


1. DEFINICIONES.

A los fines del presente convenio las palabras que seguidamente se consignan tendrán el significado que, en cada caso, se indica:
TARJETA “YPF EN RUTA”: Es la tarjeta que YPF entrega al TITULAR DE LA TARJETA y que sirve como instrumento de pago para la compra de combustibles y lubricantes en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS.

ENTIDAD EMISORA o YPF: Es quien emite la TARJETA “YPF EN RUTA”.

TITULAR DE LA TARJETA: el ORGANISMO.

ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS: Son aquellas empresas que expresamente se encuentran adheridas al Programa TARJETA “YPF EN RUTA”, ya sea que opere una o más ESTACIONES DE SERVICIO.

ESTACIONES DE SERVICIO: Son las estaciones de servicio de la red propia de YPF y de la red de terceros que trabajen por cuenta y orden de YPF que expresamente se encuentren adheridos al PROGRAMA TARJETA “YPF EN RUTA”.

TENEDOR DE LA TARJETA: Es la persona a quien el ORGANISMO autoriza a utilizar el vehículo cuya matrícula (patente) se consigna en la TARJETA “YPF EN RUTA” y/o la persona a nombre de la cual el TITULAR DE LA TARJETA solicita la TARJETA YPF EN RUTA.

2. OBJETO.

“YPF” brindará el servicio de provisión de combustibles y lubricantes para la flota de automotores del ORGANISMO mediante el PROGRAMA “YPF EN RUTA”, en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS a dicho PROGRAMA.

3. DURACION DEL CONVENIO.

El presente convenio comenzará a regir a partir del día siguiente al de su suscripción, y mantendrá su vigencia mientras no se modifique el marco normativo del cual se deriva.

4. CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO.

El ORGANISMO acepta utilizar la TARJETA “YPF EN RUTA” de acuerdo con las presentes CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO.

1. PLAZO DE VIGENCIA DE LA TARJETA “YPF EN RUTA”. El plazo de vigencia de la TARJETA “YPF EN RUTA” será de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su emisión.

2. YPF renovará automáticamente la TARJETA “YPF EN RUTA” durante la vigencia del presente convenio. En este caso enviará el o los nuevos ejemplares de la TARJETA “YPF EN RUTA” al ORGANISMO, con no menos de DIEZ (10) días de antelación a la fecha de vencimiento.

3. El ORGANISMO podrá dejar sin efecto la renovación automática de alguna TARJETA “YPF EN RUTA”, comunicando su decisión a YPF con TREINTA (30) días de antelación a la fecha de vencimiento.

5. CONDICIONES DE EMISION Y USO DE LA TARJETA “YPF EN RUTA”.

1.- La TARJETA “YPF EN RUTA” es propiedad de la ENTIDAD EMISORA.

2.- La TARJETA “YPF EN RUTA” se emitirá sin cargo a nombre del funcionario designado por el TITULAR DE LA TARJETA como TENEDOR DE LA TARJETA o bien a favor de las matrículas (patentes) que el ORGANISMO le indique.

3.- En la TARJETA “YPF EN RUTA” que se emita a nombre del funcionario designado por el ORGANISMO como TENEDOR DE LA TARJETA se consignarán entre otros datos: su plazo de validez, el nombre y CUIT del ORGANISMO y el nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad del TENEDOR DE LA TARJETA.

En la TARJETA “YPF EN RUTA” que se emita a favor de la matrícula (patente) que el ORGANISMO indique se consignará entre otros datos su plazo de validez, el nombre y CUIT del ORGANISMO y el número de patente del vehículo al que se le ha asignado la TARJETA “YPF EN RUTA”.

4.- La TARJETA “YPF EN RUTA” sólo podrá ser utilizada por el ORGANISMO para los vehículos cuya matrícula (patente) se encuentra registrada en dicha TARJETA o bien podrá ser utilizada por el TENEDOR DE LA TARJETA.

5.- La TARJETA “YPF EN RUTA” sólo podrá utilizarse para adquirir combustibles y lubricantes en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS.

6.- La TARJETA “YPF EN RUTA” es una tarjeta limitada al consumo de combustibles y lubricantes de conformidad con el Decreto N° 1189/12, y. será utilizada dentro de los plazos, montos límites y consumos determinados por el ORGANISMO, los que deberán ser fijados en las actas complementarias que se suscriban en el marco de lo dispuesto en la cláusula 11 del presente convenio.

7.- La facturación de los consumos de combustibles y lubricantes efectuados en los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS se realizará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 9 del presente convenio.

8.- La TARJETA “YPF EN RUTA” será rechazada por los ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS cuando el ORGANISMO se encuentre excedido en los límites del crédito otorgado y/o de los consumos asignados.

9.- El ORGANISMO declara conocer y aceptar que el presente PROGRAMA “YPF EN RUTA” es incompatible con el de YPF “ServiClub” y que, por lo tanto toda operación que realice con la tarjeta “YPF EN RUTA” no dará derecho a incorporar puntos en la o las tarjetas “YPF ServiClub” que pudiere tener.

6. OBLIGACIONES.

1. El ORGANISMO se obliga a:

a) Conservar, utilizar correctamente, y tomar todas las medidas que fueren necesarias para asegurar la correcta utilización de las TARJETAS “YPF EN RUTA” que le fueran asignadas.

b) Controlar que las TARJETAS “YPF EN RUTA” se encuentren siempre en poder de los TENEDORES DE LA TARJETA autorizados y que sean utilizadas del modo estipulado en el presente convenio.

c) Notificar de inmediato al Centro de Contacto designado por YPF los siguientes eventos que pudieran ocurrir respecto de la TARJETA “YPF EN RUTA”: (I) robo; (II) hurto; (III) extravío; (IV) daño; (V) inutilización; (VI) tenencia por persona no autorizada; (VII) todo otro evento que pueda ser considerado relevante en la utilización de la TARJETA “YPF EN RUTA”. Ello a los fines de que YPF proceda a la baja de la TARJETA en cuestión y a la emisión de una nueva, en caso de corresponder.

d) Abstenerse de utilizar TARJETAS “YPF EN RUTA” vencidas, o que hayan sido sustituidas o canceladas.

e) Destruir o devolver a YPF inmediatamente la TARJETA “YPF EN RUTA” respecto de la cual le hubiere sido comunicada su cancelación, su sustitución o su no renovación por YPF y, asimismo, destruirla o devolverla cuando el ORGANISMO hubiere renunciado expresamente a su uso.

En todos los casos el ORGANISMO estará obligado a pagar el importe de todos los gastos incurridos o relacionados, generados por la TARJETA “YPF EN RUTA” que debió haber sido destruida o devuelta.

f) Pagar las transacciones realizadas mediante el uso de la TARJETA “YPF EN RUTA”, en el plazo y condiciones establecidas en las cláusulas particulares.

h) Comunicar a YPF en el plazo máximo de DOS (2) días desde el momento en que se produzca; cualquier siniestro que por su gravedad afecte al uso habitual o normal del vehículo autorizado en la TARJETA “YPF EN RUTA”, o cualquier modificación en su identificación, disponibilidad o titularidad.

j) Instruir a los TENEDORES DE LA TARJETA que deben informar al personal del ESTABLECIMIENTO ADHERIDO, antes de solicitar cualquier prestación, que utilizarán como medio de pago la TARJETA “YPF EN RUTA”.

2 .YPF se obliga a:

a) Remitir al ORGANISMO un listado de ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS al PROGRAMA “YPF EN RUTA”, listado que se actualizará periódicamente.

b) Inhabilitar las TARJETAS “YPF EN RUTA” vencidas o canceladas así como todas aquellas cuyo robo, hurto, extravío, pérdida o inutilización hubieren sido comunicados por el ORGANISMO a YPF.

c) Otorgar a los TENEDORES DE LAS TARJETAS que indique el ORGANISMO el código de identificación personal necesario para realizar las operaciones de consumo de combustibles o lubricantes.

d) Emitir la TARJETA “YPF EN RUTA” a nombre del funcionario designado por el ORGANISMO como TENEDOR DE LA TARJETA o a favor de la matrícula (patente) que el ORGANISMO indique con los datos correspondientes y dentro de los QUINCE (15) días de solicitada.

e) Proporcionar y mantener actualizados los datos del Centro de Contacto referenciado en el inciso c) del punto 1 de la cláusula sexta del presente convenio.

7. MODO DE USO DE LA TARJETA “YPF EN RUTA”.

Los TENEDORES DE LA TARJETA autorizados por el ORGANISMO deberán:

1.- Presentar la TARJETA “YPF EN RUTA” en el ESTABLECIMIENTO ADHERIDO, debiendo acreditar su identidad o presentarse con el vehículo cuya matrícula (patente) figure en la TARJETA “YPF EN RUTA” según sea el caso.

2.- Ingresar el código de identificación personal asignado por YPF y firmar los comprobantes de compra o de utilización de servicio que emita el ESTABLECIMIENTO ADHERIDO como medio para acreditar la realización de la operación. El ingreso del código de identificación personal y la firma del comprobante de compra implicará la conformidad con la operación efectuada y con la información que figure registrada en el comprobante.

4.- Conservar copias de los comprobantes de compra o de utilización de servicio.

8. PAGO.

El pago por los consumos efectuados se realizará en moneda nacional y bajo la modalidad de pago previo, contado o diferido, según se establezca en las actas complementarias que se suscriban en el marco de lo dispuesto en la cláusula 11 del presente convenio.

9. RESUMEN DE CUENTA.

YPF remitirá al ORGANISMO mensualmente un resumen de cuenta donde se refleje de manera detallada cada uno de los consumos realizados con las TARJETAS “YPF EN RUTA” emitida a favor del ORGANISMO.

10. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

En forma previa al inicio de cualquier acción judicial, las Partes se comprometen a resolver las controversias que surjan de la ejecución del presente convenio a través del consenso y en caso de no llegar a un acuerdo, deberán dar intervención a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, convocará a una audiencia a efectos de mediar en el conflicto a realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de ser requerida por cualquiera de las Partes.

11. CONDICIONES PARTICULARES.

Las Partes se comprometen a suscribir actas complementarias al presente convenio a los fines de fijar las condiciones particulares para la provisión de combustibles y lubricantes, en las que se deberá consignar:

a) El nombre y cargo del o de los funcionario/s competente/s para solicitar la emisión de la tarjeta “YPF EN RUTA”.

b) Los plazos, montos límites y consumos.

c) La forma de facturación y pago.

d) Dirección de correo electrónico donde serán validas las notificaciones que se realicen por este medio.

e) Toda otra estipulación que las partes consideren necesaria.

12. DOMICILIOS.

Las Partes constituyen su domicilio en los lugares indicados en el presente convenio, donde se tendrán por válidas las notificaciones que deban efectuarse al domicilio constituido.

De conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

ANEXO III

MODELO DE CONVENIO PARA LA PROVISION DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES A GRANEL


1. OBJETO.

“YPF” brindará el servicio de provisión de combustibles y lubricantes mediante la modalidad a granel al “ORGANISMO”.

2. DURACION DEL CONVENIO.

El presente convenio comenzará a regir a partir del día siguiente al de su suscripción, y mantendrá su vigencia mientras no se modifique el marco normativo del cual se deriva.

3. CONDICIONES PARTICULARES.

Las partes se comprometen a suscribir actas complementarias al presente convenio a los fines de fijar las condiciones particulares para la provisión de combustibles y lubricantes a granel, en las que se deberá consignar:

a) las especificaciones técnicas (tipo de combustible y lubricante).

b) el plazo de vigencia del acta que no será menor a SEIS (6) meses.

c) los volúmenes máximos.

d) la forma de determinación de los precios unitarios.

e) los plazos de entrega.

f) los lugares de entrega, los cuales deberán reunir las condiciones exigidas en la legislación específica, quedando el flete a cargo de “YPF”.

g) Dirección de correo electrónico donde serán validas las notificaciones que se realicen por este medio.

h) Toda otra estipulación que las partes consideren necesaria.

4. FACTURACION Y PAGO.

1. YPF remitirá al ORGANISMO una factura por cada entrega de producto realizada.

2.- La factura deberá ser abonada dentro de los TREINTA (30) días de su recepción.

5. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

En forma previa al inicio de cualquier acción judicial, las Partes se comprometen a resolver las controversias que surjan de la ejecución del presente CONVENIO a través del consenso y en caso de no llegar a un acuerdo, deberán dar intervención a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, convocará a una audiencia a efectos de mediar en el conflicto a realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de ser requerida por cualquiera de las Partes.

6. DOMICILIOS.

Las Partes constituyen su domicilio en los lugares indicados en el presente convenio, donde se tendrán por válidas las notificaciones que deban efectuarse al domicilio constituido.

De conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

e. 01/02/2013 N° 4971/13 v. 01/02/2013