ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución Nº 2/2013
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado en el
expediente N° 1294-11 la Resolución ERAS N° 2 de fecha 25/1/13,
mediante la cual se modifican artículos del Reglamento de
Contrataciones y Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por
la Resolución N° 3/07 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS),
transcribiendo a continuación los artículos:
“.ARTICULO 1°.-. Modifícase el artículo 5° del Reglamento de
Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado
como Anexo I de la Resolución N° 3 de fecha 31 de julio de 2007 (B.O.
9/8/07) y su modificatoria Resolución ERAS N° 26/11 (B.O. 6/1/12), el
cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5º: MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. APROBACION.
Monto Estimado | Procedimiento de Contratación | Aprobación |
Desde $ 300.001 en adelante | Licitación Pública | Directorio |
Desde $ 75.001 hasta $ 300.000 | Licitación Privada | Directorio |
Desde $ 30.001 hasta $ 75.000 | Contratación Directa | Directorio |
Hasta $ 30.000 | Trámite Simplificado | Desde $ 12.001 hasta $ 30.000 Directorio |
|
| Hasta $ 12.000 Departamento Administrativo |
Hasta $ 2.500 | Compra por Caja Chica | Departamento Administrativo |
ARTICULO 2°.-. Modifícase el artículo 10° del Reglamento de
Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado
como Anexo I de la Resolución N° 3 de fecha 31 de julio de 2007 (B.O.
9/8/07) y su modificatoria Resolución ERAS N° 26/11 (B.O. 6/1/12), el
cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10º:
En las contrataciones encuadradas en el artículo anterior, si el monto
estimado del contrato fuera inferior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-),
IVA incluido, las invitaciones a participar podrán efectuarse por
cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante correo
electrónico, facsímil u otros medios similares que disponga el
DIRECTORIO.
El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO será depositario de las propuestas que
se reciban —sean abiertas o cerradas—. La misma tendrá la
responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día
y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación. En esta
oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán
al expediente según el orden de su recepción, pudiendo prescindirse del
acto formal de apertura de las ofertas. El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
suscribirá un acta donde constará lo actuado.
En estos casos, una vez vencido el plazo para la presentación de las
propuestas, la elección de la oferta más conveniente podrá resolverse
sin más trámite por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO en las
contrataciones de hasta PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), IVA incluido,
sobre la base de las constancias del expediente, y por el DIRECTORIO en
las que excedan de esa suma, previa opinión del DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO y del área requirente del bien o servicio.
En ambos casos corresponde la previa intervención de la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS en los términos del artículo 7, inciso d), de la Ley
N° 19549 y no cabe dar intervención a la Comisión de Preadjudicaciones,
salvo indicación expresa en contrario del DIRECTORIO.
Se presumirá que existe desdoblamiento cuando en un lapso de TRES (3)
meses se efectúen contrataciones de elementos de índole similar, salvo
que se documenten las razones que lo justifiquen.
Para los supuestos de adquisiciones de elementos cuya cotización varíe
en función del valor del dólar estadounidense, y cuyo procedimiento se
asimile al primer y tercer párrafo del presente, se establecen los
siguientes montos: hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) y hasta PESOS
VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-) respectivamente, IVA incluido”.
ARTICULO 3°.- Modifícase el artículo 11° del Reglamento de
Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado
como Anexo I de la Resolución N° 3 de fecha 31 de julio de 2007 (B.O.
9/8/07) y su modificatoria Resolución ERAS N° 26/11 (B.O. 6/1/12), el
cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 11º:
Quedan excluidas de las disposiciones de este Reglamento, salvo en lo
normado en el presente artículo, las contrataciones que se efectúen a
través del sistema de Caja Chica, siendo tales aquellas que no superen
el monto de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), IVA incluido.
Las contrataciones podrán ser
concretadas directamente por las Gerencias o Departamentos cuando su
monto total no supere la suma de PESOS MIL ($ 1.000.-), IVA incluido,
con autorización de su máxima autoridad, y por el DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO cuando se supere la cifra indicada, y hasta los PESOS
DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), IVA incluido.
Cuando las contrataciones superen el
monto de PESOS MIL ($ 1.000.-) IVA incluido, y hasta los PESOS DOS MIL
QUINIENTOS ($ 2.500.-), IVA incluido, deberán solicitarse ofertas como
mínimo a DOS (2) proveedores, por cualquier medio, incluso telefónico o
consulta personal. Deberá quedar constancia escrita en las actuaciones
correspondientes.
No cabe en los supuestos de este artículo la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.
Se presumirá que existe
desdoblamiento cuando en un lapso de TRES (3) meses se efectúen
contrataciones de elementos de índole similar, salvo que se documenten
las razones que lo justifiquen”.
ARTICULO 4°.- Modifícase el artículo 25° del Reglamento de
Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado
como Anexo I de la Resolución N° 3 de fecha 31 de julio de 2007 (B.O.
9/8/07), y su modificatoria Resolución ERAS N° 26/11 (B.O. 6/1/12), el
cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Jurisdicción de Controversias.”
“Artículo 25°:
Las controversias derivadas de la interpretación, ejecución o
aplicación del presente reglamento y de las contrataciones que por
medio del mismo se efectúen serán sometidas a la jurisdicción y
competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo
Federal de la Capital Federal, haciendo renuncia los oferentes y
contratistas a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.”.
ARTICULO 5°.- Modifícase el artículo 34° del Pliego de Bases y
Condiciones Generales para la Contratación de Obras, Servicios y
Suministros del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado
como Anexo II de la Resolución N° 3 de fecha 31 de julio de 2007 (B.O.
9/8/07), y modificatoria Resolución ERAS N° 26/11 (B.O. 6/1/12), el
cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 34º.- JURISDICCION”
“Toda cuestión que se suscitare en virtud de contrataciones de obras,
servicios o suministros estará sujeta a la jurisdicción y competencia
de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la
Capital Federal.”.
ARTICULO 6°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la
primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO.
ARTICULO 7°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y
Departamentos del ERAS; comuníquese al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION; dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada
y, cumplido, archívese. — Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.
e. 01/02/2013 N° 5076/13 v. 01/02/2013