MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1946/2012

Tope Nº 665/2012

Bs. As., 3/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.515.774/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1639 del 25 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/63 del Expediente N° 1.515.774/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINEX), todas ellas por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1639/12 y registrado bajo el N° 1307/12, conforme surge de fojas 78/81 y 84, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 99/109, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1639 del 25 de octubre de 2012 y registrado bajo el N° 1307/12 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINEX), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.515.774/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE)
C/
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL; CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA); CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINEX)RAMA SODA

-Tope Subsector Soda en Sifones






-Tope Subsector Soda Mixto




CCT N° 152/91









01/01/2012

01/05/2012

01/09/2012


01/01/2012

01/05/2012

01/09/2012









$ 4.253,60

$ 4.669,88

$ 5.141,89


$ 4.253,60

$ 4.669,88

$ 5.279,85









$ 12.760,80

$ 14.009,64

$ 15.425,67


$ 12.760,80

$ 14.009,64

$ 15.839,55



Expediente N° 1.515.774/12

Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1946/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 665/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.