MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1946/2012
Tope Nº 665/2012
Bs. As., 3/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.515.774/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1639 del 25 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45/63 del Expediente N° 1.515.774/12 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por el sector
sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS
SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y
EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINEX), todas ellas
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1639/12 y registrado bajo el N°
1307/12, conforme surge de fojas 78/81 y 84, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 99/109, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1639 del 25
de octubre de 2012 y registrado bajo el N° 1307/12 suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(FATAGA), el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CAMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES
(CINEX), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.515.774/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (SANTA FE)
C/
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN
ALCOHOL; CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS SIN ALCOHOL
(CADIBSA); CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE
MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINEX)RAMA SODA
-Tope Subsector Soda en Sifones
-Tope Subsector Soda Mixto
CCT N° 152/91 |
01/01/2012
01/05/2012
01/09/2012
01/01/2012
01/05/2012
01/09/2012 |
$ 4.253,60
$ 4.669,88
$ 5.141,89
$ 4.253,60
$ 4.669,88
$ 5.279,85 |
$ 12.760,80
$ 14.009,64
$ 15.425,67
$ 12.760,80
$ 14.009,64
$ 15.839,55
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Expediente N° 1.515.774/12
Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1946/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 665/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.