MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1984/2012
Registro N° 1621/2012
Bs. As., 10/12/2012
VISTO el Expediente N° 553.253/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SUBPRODUCTOS GANADEROS ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO,
obrante a foja 21 del Expediente N° 553.253/12.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen condiciones
económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal involucrado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
SUBPRODUCTOS GANADEROS ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO
INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO, obrante a foja 21 del Expediente N°
553.253/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo obrante a foja 21
del Expediente N° 553.253/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 553.253/12
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1984/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1621/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a los 12 días del mes de
Septiembre de 2012, entre la firma SUBPRODUCTOS GANADEROS ROSARIO SA,
con domicilio real y legal en calle Av. Filippini 1290 de Villa Gdor.
Gálvez, representada en este acto por su director Pedro Martínez Belli,
DNI 10.068.558, en adelante “la empresa” y por la otra parte el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO, con
domicilio real y legal en calle Av. Fausta 5337 de Rosario,
representado por el Sr. Alberto Ramón Ramírez, DNI: 14.228.449
Secretario de Finanzas, el Sr. Marchetti Hugo Raúl DNI: 13032673
Paritario de planta, el Sr. Gariboglio Juan. Alberto DNI: 24617339
delegado, y el Sr. Ocampo Fabricio Gonzalo DNI: 29291483 delegado, en
adelante “el sindicato” se conviene celebrar el presente ACUERDO
SALARIAL respecto del importe que abona quincenalmente la empresa a
todo el personal comprendido en el CCT 56/75, en concepto de “garantía
horaria”. Se acuerda otorgar a partir de la presente (1-09-12) y por el
plazo de 12 meses, a todo importe que la empresa deba abonar por
garantía horaria, el carácter de rubro “no remunerativo”,
comprometiéndose las partes a reunirse a la finalización del plazo
convenido para analizar la situación y evaluar si se ha alcanzado o no
la superación de la grave crisis imperante en la industria frigorífica
nacional, y en tal caso decidir sobre la prórroga del plazo en cuestión
por un término igual. Las partes se comprometen a presentar esta acta
ante el Ministerio de Trabajo, a sus efectos legales. En prueba de
conformidad y previa lectura y ratificación, firman las partes dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
arriba indicados.