MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1984/2012

Registro N° 1621/2012

Bs. As., 10/12/2012

VISTO el Expediente N° 553.253/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SUBPRODUCTOS GANADEROS ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO, obrante a foja 21 del Expediente N° 553.253/12.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal involucrado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SUBPRODUCTOS GANADEROS ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO, obrante a foja 21 del Expediente N° 553.253/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo obrante a foja 21 del Expediente N° 553.253/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 553.253/12

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1984/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1621/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a los 12 días del mes de Septiembre de 2012, entre la firma SUBPRODUCTOS GANADEROS ROSARIO SA, con domicilio real y legal en calle Av. Filippini 1290 de Villa Gdor. Gálvez, representada en este acto por su director Pedro Martínez Belli, DNI 10.068.558, en adelante “la empresa” y por la otra parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO, con domicilio real y legal en calle Av. Fausta 5337 de Rosario, representado por el Sr. Alberto Ramón Ramírez, DNI: 14.228.449 Secretario de Finanzas, el Sr. Marchetti Hugo Raúl DNI: 13032673 Paritario de planta, el Sr. Gariboglio Juan. Alberto DNI: 24617339 delegado, y el Sr. Ocampo Fabricio Gonzalo DNI: 29291483 delegado, en adelante “el sindicato” se conviene celebrar el presente ACUERDO SALARIAL respecto del importe que abona quincenalmente la empresa a todo el personal comprendido en el CCT 56/75, en concepto de “garantía horaria”. Se acuerda otorgar a partir de la presente (1-09-12) y por el plazo de 12 meses, a todo importe que la empresa deba abonar por garantía horaria, el carácter de rubro “no remunerativo”, comprometiéndose las partes a reunirse a la finalización del plazo convenido para analizar la situación y evaluar si se ha alcanzado o no la superación de la grave crisis imperante en la industria frigorífica nacional, y en tal caso decidir sobre la prórroga del plazo en cuestión por un término igual. Las partes se comprometen a presentar esta acta ante el Ministerio de Trabajo, a sus efectos legales. En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.