MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1985/2012

Registro Nº 1615/2012

Bs. As., 10/12/2012

VISTO el Expediente N° 292.820/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO por la parte gremial, y las empresas BACHIOCCHI HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GISPE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y AGRICOLA, y la empresa FAMILIA GAIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los agentes negociales realizan el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 413/05, cuyas partes signatarias son: ABARCA PEDRO, BACHIOCHI HERMANOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, MIGUEL MARTINEZ, GALED Y/O GABRIEL LEDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ROLUMAR SOCIEDAD DE HECHO, DON ANTONIO GIMENEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GAIA. JUAN Y GAIA SOCIEDAD DE HECHO, ZANACEB SOCIEDAD ANONIMA, PONTONI HERMANOS, SANCHEZ JUAN JOSE Y CARLOS, BOSCO JORGE, GISPE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL, DEMAGISTRIS, MIGUEL ANGEL, GIMENEZ JOSE, por la parte empresaria y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical.

Que sin perjuicio de ello, con respecto a la empresa FAMILIA GAIA SOCIEDAD ANONIMA, se pone de manifiesto que la misma es continuadora de la empresa GAIA JUAN Y GAIA SOCIEDAD DE HECHO, parte signataria del precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme surge de los antecedentes que se acompañan, a fojas 18/32 de las presentes actuaciones.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO por la parte gremial, y las empresas BACHIOCCHI HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GISPE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y AGRICOLA, y FAMILIA GAIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, del Expediente N° 292.820/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 292.820/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 413/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 292.820/12

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1985/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1615/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MENDOZA, 17 de septiembre de 2012

REF. EXPTE. N° 1-217-292820-2012

En el día de la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea, a los Sres. LUCIO ELIO QUILPATAY en calidad de Secretario Adjunto y VALDEZ ROLANDO RAUL en calidad de Secretario General, del Sindicato de Trabajadores de Manipuleo, Empaque y Expedición de Frutas Frescas y Hortalizas de Cuyo, por una parte y el Dr. SANTIAGO SALASSA en su carácter de Representante de la Empresa BACHIOCCHI HNOS S.R.L.; GISPE S.A.C.I.A.: FAMILIA GAIA S.A. (EX GAIA, GAIA S.H.) conforme representación acreditada en estos obrados, en carácter de Miembros Paritarios Permanentes del CCT 413/05. Abierto el acto por ante el funcionario actuante de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

PRIMERO: Luego de un intercambio de opiniones, ambas partes han arribado a un acuerdo en las presentes paritarias salariales para la temporada 2012 - 2013 a saber: se fija un valor para el trabajo a destajo de la bolsa de zanahoria lavada común de 20 kgrms: para el período septiembre 2012 a febrero 2013 inclusive de $ 1,95 c/u y para el período marzo 2013 a agosto 2013 la suma de $ 2,15, valores que deberán ser aplicados en forma proporcional a las demás categorías de destajo del CCT 413/05. Asimismo se fija el valor del jornal diario para el período septiembre 2012 a febrero 2013 en la suma de $ 146,50, valor que es acordado para la tercera categoría, para la segunda categoría de $ 161,15 y para la primera categoría de $ 175,80; y para el período marzo 2013 a agosto 2013 la suma de $ 161,80, valor que es acordado para la tercera categoría, para la segunda categoría en $ 177,98 y para la primera categoría en $ 194,16.

SEGUNDO: ambas partes reconociéndose suficientemente representativas en sus respectivos sectores solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo cual se da por terminada la presente paritaria, previa lectura y ratificación, firman los presentes al pie para constancia.