MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1985/2012
Registro Nº 1615/2012
Bs. As., 10/12/2012
VISTO el Expediente N° 292.820/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y
HORTALIZAS DE CUYO por la parte gremial, y las empresas BACHIOCCHI
HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GISPE SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y AGRICOLA, y la empresa FAMILIA GAIA SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los agentes negociales realizan el presente acuerdo en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 413/05, cuyas partes signatarias son:
ABARCA PEDRO, BACHIOCHI HERMANOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA,
MIGUEL MARTINEZ, GALED Y/O GABRIEL LEDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, ROLUMAR SOCIEDAD DE HECHO, DON ANTONIO GIMENEZ SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, GAIA. JUAN Y GAIA SOCIEDAD DE HECHO, ZANACEB
SOCIEDAD ANONIMA, PONTONI HERMANOS, SANCHEZ JUAN JOSE Y CARLOS, BOSCO
JORGE, GISPE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL, DEMAGISTRIS, MIGUEL
ANGEL, GIMENEZ JOSE, por la parte empresaria y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y
HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical.
Que sin perjuicio de ello, con respecto a la empresa FAMILIA GAIA
SOCIEDAD ANONIMA, se pone de manifiesto que la misma es continuadora de
la empresa GAIA JUAN Y GAIA SOCIEDAD DE HECHO, parte signataria del
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme surge de los
antecedentes que se acompañan, a fojas 18/32 de las presentes
actuaciones.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS
FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO por la parte gremial, y las empresas
BACHIOCCHI HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GISPE
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y AGRICOLA, y FAMILIA GAIA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, del Expediente N° 292.820/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 292.820/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de la elaboración del Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 413/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 292.820/12
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1985/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1615/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
MENDOZA, 17 de septiembre de 2012
REF. EXPTE. N° 1-217-292820-2012
En el día de la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza,
en forma espontánea, a los Sres. LUCIO ELIO QUILPATAY en calidad de
Secretario Adjunto y VALDEZ ROLANDO RAUL en calidad de Secretario
General, del Sindicato de Trabajadores de Manipuleo, Empaque y
Expedición de Frutas Frescas y Hortalizas de Cuyo, por una parte y el
Dr. SANTIAGO SALASSA en su carácter de Representante de la Empresa
BACHIOCCHI HNOS S.R.L.; GISPE S.A.C.I.A.: FAMILIA GAIA S.A. (EX GAIA,
GAIA S.H.) conforme representación acreditada en estos obrados, en
carácter de Miembros Paritarios Permanentes del CCT 413/05. Abierto el
acto por ante el funcionario actuante de la Delegación Regional Mendoza
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
PRIMERO: Luego de un intercambio de opiniones, ambas partes han
arribado a un acuerdo en las presentes paritarias salariales para la
temporada 2012 - 2013 a saber: se fija un valor para el trabajo a
destajo de la bolsa de zanahoria lavada común de 20 kgrms: para el
período septiembre 2012 a febrero 2013 inclusive de $ 1,95 c/u y para
el período marzo 2013 a agosto 2013 la suma de $ 2,15, valores que
deberán ser aplicados en forma proporcional a las demás categorías de
destajo del CCT 413/05. Asimismo se fija el valor del jornal diario
para el período septiembre 2012 a febrero 2013 en la suma de $ 146,50,
valor que es acordado para la tercera categoría, para la segunda
categoría de $ 161,15 y para la primera categoría de $ 175,80; y para
el período marzo 2013 a agosto 2013 la suma de $ 161,80, valor que es
acordado para la tercera categoría, para la segunda categoría en $
177,98 y para la primera categoría en $ 194,16.
SEGUNDO: ambas partes reconociéndose suficientemente representativas en
sus respectivos sectores solicitan la homologación del presente acuerdo.
Con lo cual se da por terminada la presente paritaria, previa lectura y
ratificación, firman los presentes al pie para constancia.