MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1986/2012

Registro N° 1616/2012

Bs. As., 10/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.530.924/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.530.924/12, obra el acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa BIYEMAS S.A., por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales fijan condiciones laborales para el personal que desempeñe tareas en el establecimiento de la empresa, denominado BINGO AVELLANEDA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04, tal como surge del instrumento en análisis.

Que el acuerdo acompañado en cuanto a las condiciones laborales pactadas, no merece observaciones de fondo, conforme el “orden público laboral”.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa, conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de dicho cuerpo legal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que surgen de los registros consultados por esta Autoridad Laboral, antecedentes negociales similares en el Expediente N° 1.423.755/10.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.530.924/12, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte gremial y la empresa BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.530.924/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.530.924/12

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1986/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1616/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2012, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), con domicilio legal en Av. De Mayo 930 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, encontrándose presentes por el Sector Gremial, el Secretario General, JOSE LUIS BARRIONUEVO, el Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, y la Secretaria General de la Seccional Avellaneda Sra. LAURA SASSPRIZZA, y los delegados de personal Sra. María Paz RODRIGUEZ MONTI, Sr. Germán Andrés BLANCO y Sr. Fernando Sebastián LUNA, todos ellos con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar González Pereira y; por el Sector Empresario la firma BIYEMAS S.A., con domicilio legal en Av. Mitre 219 de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, el Sr. Juan Carlos PEREZ de MEZQUIA en carácter de Apoderado.

EXORDIO:

Que la empresa BIYEMAS S. A. posee la explotación de Salas de Juegos de Azar (bingos, tragamonedas, maquinas electrónicas y slots), con servicios gastronómicos y expendio de comidas y bebidas en la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, denominado “BINGO AVELLANEDA”, contando para la actividad gastronómica con personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, correspondiente a la UTHGRA.

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de complementar y ampliar el cuerpo convencional arriba indicado, las partes acuerdan negociar y suscribir mejoras y beneficios propios y específicos para el personal dependiente de las empresa BIYEMAS S.A. referente a establecer un plus por Guardería y ampliar los periodos establecidos para licencias especiales y adecuación del esquema de descanso semanal.

Que a fin de plasmar lo expuesto en forma normativa acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Beneficio Social Guardería y/o sala maternal:

La empresa otorgará a partir del 1° de Septiembre de 2012 un beneficio bajo la denominación “Adicional por Guardería” destinado a todas aquellas trabajadoras mujeres comprendidas en el convenio colectivo de trabajo 389/04, el cual se liquidará bajo el concepto “ADICIONAL POR GUARDERIA”. Este rubro será abonado a todas aquellas trabajadoras que tengan como mínimo 2 años de antigüedad y corresponderá por cada hijo menor de 5 años. Asimismo este beneficio se perderá en los meses que la colaboradora sea sujeto de sanciones disciplinarias, o haya tenido más de 5 (cinco) días de ausencias, sin importar el motivo de estas, o 1 (una) ausencia injustificada.

El importe de este rubro será de $180.- (pesos ciento ochenta) desde el mes de Septiembre del 2012 y se incrementará a $360.- (pesos trescientos sesenta) a partir de Enero del 2013, por cada hijo menor a 5 años.

Para los casos de trabajadoras Part time, el pago de este beneficio se realizará de forma proporcional a su carga horaria.

SEGUNDO: Licencias especiales:

Se establece que a partir del mes de septiembre de 2012 establecer los periodos de licencias especiales remuneradas para todos los trabajadores dependientes de la empresa BIYEMAS S.A. encuadrados en el CCT 389/04, que a continuación se detallan:

* Por matrimonio 12 días corridos;

* Por tramite pre matrimonial 1 día;

* Por fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o persona con la cual este unido en aparente matrimonio 5 días;

* Por fallecimiento de hermanos 3 días;

* Por fallecimiento de abuelos 1 día;

* Por nacimiento de hijos 3 días;

* Por nacimiento de hijos múltiples 6 días;

* Por el vínculo de adopción, cuando el niño/a fuese menor de 6 años gozara de 45 días acreditando la tenencia o guarda legal, provisoria o definitiva.

* Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o universitaria, hasta 2 días corridos por examen; con un máximo de hasta 16 días anuales, debiendo acreditar fehacientemente la concurrencia al mismo.

TERCERO: Descanso semanal y Franco Adicional:

En referencia al Art. 8vo. del CCT 389/2004 donde se fija la forma habitual de otorgamiento del descanso semanal, las partes acuerdan que la forma habitual de su otorgamiento será mediante el sistema de seis (6) días de trabajo por un (1) día de descanso en una semana, y de seis (6) días de trabajo por dos (2) días de descanso a la siguiente.- Sin perjuicio de ello, mediante acuerdo entre trabajador y, LA EMPRESA se podrá implementar el sistema de un día y medio de franco por ciclo semanal. El empleado podrá solicitar cambios de turno y/o francos los que quedarán sujetos a la programación de horarios y la disponibilidad de la empresa. Las semanas en que al empleado le correspondan 2 francos, deberán ser consecutivos.

Cuando un empleado realice prestación de tareas durante los días 1ro. de mayo, 25 de diciembre y 1ro. de enero, se le otorgará al empleado un franco adicional que deberá ser gozado dentro de los treinta días subsiguientes y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 166 de la LCT.

CUARTO: Las partes presentaran y ratificaran el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación —Dirección Nacional de Relaciones laborales— para su debida homologación.

En el lugar y fecha arriba indicados y en prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.