MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1986/2012
Registro N° 1616/2012
Bs. As., 10/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.530.924/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.530.924/12, obra el acuerdo
suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la
empresa BIYEMAS S.A., por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 389/04, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales fijan condiciones laborales para el personal
que desempeñe tareas en el establecimiento de la empresa, denominado
BINGO AVELLANEDA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
389/04, tal como surge del instrumento en análisis.
Que el acuerdo acompañado en cuanto a las condiciones laborales
pactadas, no merece observaciones de fondo, conforme el “orden público
laboral”.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación
sindical en la empresa, conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de
dicho cuerpo legal.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que surgen de los registros consultados por esta Autoridad Laboral,
antecedentes negociales similares en el Expediente N° 1.423.755/10.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.530.924/12, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES
DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UTHGRA) por la parte gremial y la empresa BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 3/4 del Expediente N°
1.530.924/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.530.924/12
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1986/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1616/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de
2012, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.), con domicilio legal en Av. De Mayo 930 de la ciudad
autónoma de Buenos Aires, encontrándose presentes por el Sector
Gremial, el Secretario General, JOSE LUIS BARRIONUEVO, el Secretario
Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, y la Secretaria General de la Seccional
Avellaneda Sra. LAURA SASSPRIZZA, y los delegados de personal Sra.
María Paz RODRIGUEZ MONTI, Sr. Germán Andrés BLANCO y Sr. Fernando
Sebastián LUNA, todos ellos con el asesoramiento técnico del Dr.
Demetrio Oscar González Pereira y; por el Sector Empresario la firma
BIYEMAS S.A., con domicilio legal en Av. Mitre 219 de la localidad de
Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, el Sr. Juan Carlos PEREZ de
MEZQUIA en carácter de Apoderado.
EXORDIO:
Que la empresa BIYEMAS S. A. posee la explotación de Salas de Juegos de
Azar (bingos, tragamonedas, maquinas electrónicas y slots), con
servicios gastronómicos y expendio de comidas y bebidas en la localidad
de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, denominado “BINGO
AVELLANEDA”, contando para la actividad gastronómica con personal
encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, correspondiente
a la UTHGRA.
Que en virtud de lo expuesto, y a fin de complementar y ampliar el
cuerpo convencional arriba indicado, las partes acuerdan negociar y
suscribir mejoras y beneficios propios y específicos para el personal
dependiente de las empresa BIYEMAS S.A. referente a establecer un plus
por Guardería y ampliar los periodos establecidos para licencias
especiales y adecuación del esquema de descanso semanal.
Que a fin de plasmar lo expuesto en forma normativa acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Beneficio Social Guardería y/o sala maternal:
La empresa otorgará a partir del 1° de Septiembre de 2012 un beneficio
bajo la denominación “Adicional por Guardería” destinado a todas
aquellas trabajadoras mujeres comprendidas en el convenio colectivo de
trabajo 389/04, el cual se liquidará bajo el concepto “ADICIONAL POR
GUARDERIA”. Este rubro será abonado a todas aquellas trabajadoras que
tengan como mínimo 2 años de antigüedad y corresponderá por cada hijo
menor de 5 años. Asimismo este beneficio se perderá en los meses que la
colaboradora sea sujeto de sanciones disciplinarias, o haya tenido más
de 5 (cinco) días de ausencias, sin importar el motivo de estas, o 1
(una) ausencia injustificada.
El importe de este rubro será de $180.- (pesos ciento ochenta) desde el
mes de Septiembre del 2012 y se incrementará a $360.- (pesos
trescientos sesenta) a partir de Enero del 2013, por cada hijo menor a
5 años.
Para los casos de trabajadoras Part time, el pago de este beneficio se realizará de forma proporcional a su carga horaria.
SEGUNDO: Licencias especiales:
Se establece que a partir del mes de septiembre de 2012 establecer los
periodos de licencias especiales remuneradas para todos los
trabajadores dependientes de la empresa BIYEMAS S.A. encuadrados en el
CCT 389/04, que a continuación se detallan:
* Por matrimonio 12 días corridos;
* Por tramite pre matrimonial 1 día;
* Por fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o persona con la cual este unido en aparente matrimonio 5 días;
* Por fallecimiento de hermanos 3 días;
* Por fallecimiento de abuelos 1 día;
* Por nacimiento de hijos 3 días;
* Por nacimiento de hijos múltiples 6 días;
* Por el vínculo de adopción, cuando el niño/a fuese menor de 6 años
gozara de 45 días acreditando la tenencia o guarda legal, provisoria o
definitiva.
* Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o universitaria,
hasta 2 días corridos por examen; con un máximo de hasta 16 días
anuales, debiendo acreditar fehacientemente la concurrencia al mismo.
TERCERO: Descanso semanal y Franco Adicional:
En referencia al Art. 8vo. del CCT 389/2004 donde se fija la forma
habitual de otorgamiento del descanso semanal, las partes acuerdan que
la forma habitual de su otorgamiento será mediante el sistema de seis
(6) días de trabajo por un (1) día de descanso en una semana, y de seis
(6) días de trabajo por dos (2) días de descanso a la siguiente.- Sin
perjuicio de ello, mediante acuerdo entre trabajador y, LA EMPRESA se
podrá implementar el sistema de un día y medio de franco por ciclo
semanal. El empleado podrá solicitar cambios de turno y/o francos los
que quedarán sujetos a la programación de horarios y la disponibilidad
de la empresa. Las semanas en que al empleado le correspondan 2
francos, deberán ser consecutivos.
Cuando un empleado realice prestación de tareas durante los días 1ro.
de mayo, 25 de diciembre y 1ro. de enero, se le otorgará al empleado un
franco adicional que deberá ser gozado dentro de los treinta días
subsiguientes y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 166 de la LCT.
CUARTO: Las partes presentaran y ratificaran el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
—Dirección Nacional de Relaciones laborales— para su debida
homologación.
En el lugar y fecha arriba indicados y en prueba de conformidad, se
suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.