MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1987/2012
Registro N° 1617/2012
Bs. As., 10/12/2012
VISTO el Expediente N° 551.154/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 551.154/11, obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector
gremial y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 145/90, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 17 del Expediente N° 551.154/11 ratifica la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS.
Que bajo dicho acuerdo las partes implementaron un sistema de trabajo
en equipos a partir de enero de 2012, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de las
entidades sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas
personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector gremial y la empresa MOLINO
CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
551.154/11, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS a fojas 17
del Expediente N° 551.154/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta de Ratificación obrantes
a fojas 2/4 y 17, respectivamente del Expediente N° 551.154/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 145/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 551.154/11
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1987/12 se ha
tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrante a fojas 2/4 y
17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1617/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario a los veintisiete días del mes de diciembre de
dos mil once, comparecen ante las autoridades de la Agencia Territorial
Rosario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a
cargo del Sr. ....................................., el empleador
Molino Cañuelas Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera
Inmobiliaria y Agropecuaria CUIT 30-50795084-8, representado en este
acto por el Sr. Eduardo Del Bianco DNI. 6650547, en su carácter de
apoderado de la firma; los Sres. Jorge Juárez, Blas Agüero y Alberto
Gabriel González, en representación del Sindicato Obreros, Pasteleros,
Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario
y la 2da. Circunscripción Federal de la Provincia de Santa Fe, conforme
se desprende de la copia de la Certificación de Autoridades, de la que
emana el cargo que le compete a cada uno de ellos, acompañados por los
Delegados de la empresa, Señores Sergio Torres DNI 32803599, Rodolfo
Signa DNI 28256349 y Ariel Angulo DNI 25073208, en cumplimiento de las
prescripciones contempladas en el artículo 17 de la Ley 14.250 a
efectos de ratificar los términos del Acuerdo Colectivo de naturaleza
convencional al que han arribado, producto del principio de autonomía
de voluntad colectiva que les compete y que a continuación estipulan:
PRIMERA: Implementación “Sistema Cuarto Turno”. Las partes acuerdan a
partir del mes de Enero del año 2012 y bajo las características aquí
reguladas, la implementación de trabajo en equipo de cuatro turnos para
el sector de mantenimiento, dando así por superadas las dificultades en
torno al contenido, alcance e implementación de esta modalidad de
trabajo de aplicación en dicho Establecimiento.
SEGUNDA: Rotación de Turnos. El nuevo sistema requerirá conformar
cuatro equipos de trabajo los cuales se denominarán Equipo “A”, “B”,
“C” y “D”. Dichos equipos trabajarán en jornadas de trabajo propias de
actividades de naturaleza continua y por tal susceptibles de
organizarse en equipos y por turnos rotativos, respetando en todos los
casos los límites de la jornada legal y sus descansos, conforme a las
previsiones contenidas en la LCT y Ley 11.544, y su decreto
reglamentario 16.115/33.
Esta modalidad distribuirá las horas de trabajo, tal como lo admite el
artículo 197 de la LCT, a razón de 12 horas de trabajo por día por 12
horas de descanso, rotando en los dos turnos del día donde el primero
de ellos (en adelante “primer turno”) comenzará a las 7 AM y el segundo
(en adelante “Segundo turno”) comenzará a las 19 pm, siguiendo las
pautas que se establecen a continuación:
- Orden de rotación: Equipo “B” primer turno, Equipo “A” segundo turno,
Equipo “D” primer turno, Equipo “C” segundo turno; Equipo “A” primer
turno, Equipo “B” segundo turno, Equipo “C” primer turno, Equipo “D”
segundo turno.
- Horarios de los turnos: el primer turno comenzará a las 7 hs. y
finalizará a las 19 hs., esto es, una jornada de 12 hs. El segundo
turno comenzará a las 19 hs. y finalizará a las 7 hs. del día
siguiente, esto es, una jornada de 12 hs.
- Sistema de descansos: El sistema de descansos será de 2 jornadas de
labor por 3 de descanso (2 x 3), seguida por 2 jornadas de labor por 2
de descanso (2 x 2) y finalmente 3 jornadas de labor por 2 de descanso
(3 x 2), continuando con el ciclo de sistema de descanso descripto al
inicio del presente apartado que corresponde a la cláusula SEGUNDA.
En el Anexo Adjunto se proyecta el sistema de rotación, jornada y
descansos de cada equipo para el período en que las partes implementan
esta modalidad con carácter experimental y al solo efecto de corregir
y/o ajustar aquellos aspectos que hacen al ensamble de la presente
modalidad de trabajo. En tal sentido, se estipulan 6 meses como etapa
experimental, de modo tal que al vencimiento del plazo aquí estipulado,
de continuarse con esta modalidad, la misma tendrá una ejecución plena.
TERCERA: Adicional Sistema Cuarto Turno. Los trabajadores que integren
el nuevo sistema de trabajo y que en el listado Anexo se
individualizan, junto al esquema de rotación descripto, percibirán su
salario, más un adicional vinculado directamente al desarrollo de esta
modalidad, el que se establece en un 45% del sueldo básico vigente en
cada categoría donde cada trabajador revista. Dicho adicional será
abonado en la medida que los trabajadores presten sus servicios
participando del nuevo sistema de trabajo (“Sistema de Cuarto Turno”),
por lo que, en el caso que alguno de los empleados del sector
involucrado dejare de prestar sus servicios bajo el formato del nuevo
sistema implementado, sea por decisión propia o por decisión de LA
EMPRESA, no tendrá derecho a cobrar el adicional más arriba referido.
Asimismo, se deja constancia que este adicional será tomado en cuenta
para el cálculo de los conceptos variables de la remuneración tales
como, presentismo, adicional título, horas extras y todo otro concepto
variable y/o de devengamiento diferido, como es el caso del SAC y el
Haber Vacacional.
CUARTA: Feriados. El nuevo sistema de trabajo garantiza el
funcionamiento del sector Mantenimiento durante todo el año y sin
ningún pago adicional que los señalados precedentemente, toda vez que
dicha retribución adicional por sistema de cuarto turno compensa el
trabajo a lo largo de todo el año y con independencia del calendario de
feriados, feriados vacacionales o fines de semana puente, a excepción
del trabajo en los cuatro feriados que detallan a continuación: 1° de
enero, 1° de mayo, 12 de Mayo Día del Trabajador de la Actividad, y 25
de diciembre, exclusivamente.
En el hipotético caso que la EMPRESA tuviere la necesidad de realizar
tareas productivas y por ello contar con los trabajadores del sector de
mantenimiento durante alguno de los feriados señalados precedentemente,
podrá convocar a los trabajadores que quisieren hacerlo, en cuyo caso
percibirán lo establecido conforme ley.
QUINTA: Pago de Horas Extras. Los empleados que como consecuencia del
nuevo sistema de cuarto turno, trabajen a solicitud de la empresa y lo
hagan durante la jornada en la cual les corresponda su día de descanso
(franco), percibirán las horas que hayan concurrido a trabajar con un
recargo como horas extras del 150%, conforme lo establecido en el
acuerdo pago hs. extras 150% expediente 550542/11.
SEXTA: Homologación. LAS PARTES solicitan a la autoridad administrativa
del trabajo la homologación del presente Convenio, conforme a los
términos previstos en la Ley 14.250, acompañando toda la documentación
necesaria para tal efecto.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de lo expuesto,
se firman cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
DELEGACION REGIONAL ROSARIO
RIOJA 1120 4° PISO - ROSARIO
Expediente 551154/12
En la ciudad de Rosario a los cinco días del mes de enero de dos mil
doce, siendo las 10:00 Hs. comparecen por ante los funcionarios
actuantes Dra. María Verónica Solmi y CP Alejandro Perassi, autoridad
de la Delegación Rosario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social; el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros,
Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario, con domicilio en calle
Maipú 1171, representado por Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, en su
carácter de Tesorero; Alberto Gabriel González D.N.I. 16.808.096 en su
carácter de Secretario Adjunto, por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS,
con domicilio en calle Bogado 4145, Capital Federal el Sr. Jorge
Alberto Juarez, DNI 12.955.248, en su carácter de Tesorero; por la
parte de delegados de personal firman Sergio Torres DNI 32.803.599,
Ariel Angulo DNI 25.073.208.
Por MOLINOS CAÑUELAS SACIFIA, con domicilio en calle San Martin 2809 de
Granadero Baigorria comparece el Sr. Del Bianco Eduardo DNI 06.650.547,
en su carácter de apoderado de la firma.
Se presentan a los fines de ratificar acta acuerdo glosada en el expediente de referencia de fojas 2 a 4.
Con lo que terminó el acto siendo las 10:30 Hs que previa lectura y
ratificación firmas de los comparecientes por ante los funcionarios
actuantes, que certifican.