MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1987/2012

Registro N° 1617/2012

Bs. As., 10/12/2012

VISTO el Expediente N° 551.154/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 551.154/11, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector gremial y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 145/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 17 del Expediente N° 551.154/11 ratifica la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS.

Que bajo dicho acuerdo las partes implementaron un sistema de trabajo en equipos a partir de enero de 2012, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector gremial y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 551.154/11, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS a fojas 17 del Expediente N° 551.154/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta de Ratificación obrantes a fojas 2/4 y 17, respectivamente del Expediente N° 551.154/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 145/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 551.154/11

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1987/12 se ha tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrante a fojas 2/4 y 17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1617/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil once, comparecen ante las autoridades de la Agencia Territorial Rosario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a cargo del Sr. ....................................., el empleador Molino Cañuelas Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria y Agropecuaria CUIT 30-50795084-8, representado en este acto por el Sr. Eduardo Del Bianco DNI. 6650547, en su carácter de apoderado de la firma; los Sres. Jorge Juárez, Blas Agüero y Alberto Gabriel González, en representación del Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2da. Circunscripción Federal de la Provincia de Santa Fe, conforme se desprende de la copia de la Certificación de Autoridades, de la que emana el cargo que le compete a cada uno de ellos, acompañados por los Delegados de la empresa, Señores Sergio Torres DNI 32803599, Rodolfo Signa DNI 28256349 y Ariel Angulo DNI 25073208, en cumplimiento de las prescripciones contempladas en el artículo 17 de la Ley 14.250 a efectos de ratificar los términos del Acuerdo Colectivo de naturaleza convencional al que han arribado, producto del principio de autonomía de voluntad colectiva que les compete y que a continuación estipulan:

PRIMERA: Implementación “Sistema Cuarto Turno”. Las partes acuerdan a partir del mes de Enero del año 2012 y bajo las características aquí reguladas, la implementación de trabajo en equipo de cuatro turnos para el sector de mantenimiento, dando así por superadas las dificultades en torno al contenido, alcance e implementación de esta modalidad de trabajo de aplicación en dicho Establecimiento.

SEGUNDA: Rotación de Turnos. El nuevo sistema requerirá conformar cuatro equipos de trabajo los cuales se denominarán Equipo “A”, “B”, “C” y “D”. Dichos equipos trabajarán en jornadas de trabajo propias de actividades de naturaleza continua y por tal susceptibles de organizarse en equipos y por turnos rotativos, respetando en todos los casos los límites de la jornada legal y sus descansos, conforme a las previsiones contenidas en la LCT y Ley 11.544, y su decreto reglamentario 16.115/33.

Esta modalidad distribuirá las horas de trabajo, tal como lo admite el artículo 197 de la LCT, a razón de 12 horas de trabajo por día por 12 horas de descanso, rotando en los dos turnos del día donde el primero de ellos (en adelante “primer turno”) comenzará a las 7 AM y el segundo (en adelante “Segundo turno”) comenzará a las 19 pm, siguiendo las pautas que se establecen a continuación:

- Orden de rotación: Equipo “B” primer turno, Equipo “A” segundo turno, Equipo “D” primer turno, Equipo “C” segundo turno; Equipo “A” primer turno, Equipo “B” segundo turno, Equipo “C” primer turno, Equipo “D” segundo turno.

- Horarios de los turnos: el primer turno comenzará a las 7 hs. y finalizará a las 19 hs., esto es, una jornada de 12 hs. El segundo turno comenzará a las 19 hs. y finalizará a las 7 hs. del día siguiente, esto es, una jornada de 12 hs.

- Sistema de descansos: El sistema de descansos será de 2 jornadas de labor por 3 de descanso (2 x 3), seguida por 2 jornadas de labor por 2 de descanso (2 x 2) y finalmente 3 jornadas de labor por 2 de descanso (3 x 2), continuando con el ciclo de sistema de descanso descripto al inicio del presente apartado que corresponde a la cláusula SEGUNDA.

En el Anexo Adjunto se proyecta el sistema de rotación, jornada y descansos de cada equipo para el período en que las partes implementan esta modalidad con carácter experimental y al solo efecto de corregir y/o ajustar aquellos aspectos que hacen al ensamble de la presente modalidad de trabajo. En tal sentido, se estipulan 6 meses como etapa experimental, de modo tal que al vencimiento del plazo aquí estipulado, de continuarse con esta modalidad, la misma tendrá una ejecución plena.

TERCERA: Adicional Sistema Cuarto Turno. Los trabajadores que integren el nuevo sistema de trabajo y que en el listado Anexo se individualizan, junto al esquema de rotación descripto, percibirán su salario, más un adicional vinculado directamente al desarrollo de esta modalidad, el que se establece en un 45% del sueldo básico vigente en cada categoría donde cada trabajador revista. Dicho adicional será abonado en la medida que los trabajadores presten sus servicios participando del nuevo sistema de trabajo (“Sistema de Cuarto Turno”), por lo que, en el caso que alguno de los empleados del sector involucrado dejare de prestar sus servicios bajo el formato del nuevo sistema implementado, sea por decisión propia o por decisión de LA EMPRESA, no tendrá derecho a cobrar el adicional más arriba referido. Asimismo, se deja constancia que este adicional será tomado en cuenta para el cálculo de los conceptos variables de la remuneración tales como, presentismo, adicional título, horas extras y todo otro concepto variable y/o de devengamiento diferido, como es el caso del SAC y el Haber Vacacional.

CUARTA: Feriados. El nuevo sistema de trabajo garantiza el funcionamiento del sector Mantenimiento durante todo el año y sin ningún pago adicional que los señalados precedentemente, toda vez que dicha retribución adicional por sistema de cuarto turno compensa el trabajo a lo largo de todo el año y con independencia del calendario de feriados, feriados vacacionales o fines de semana puente, a excepción del trabajo en los cuatro feriados que detallan a continuación: 1° de enero, 1° de mayo, 12 de Mayo Día del Trabajador de la Actividad, y 25 de diciembre, exclusivamente.

En el hipotético caso que la EMPRESA tuviere la necesidad de realizar tareas productivas y por ello contar con los trabajadores del sector de mantenimiento durante alguno de los feriados señalados precedentemente, podrá convocar a los trabajadores que quisieren hacerlo, en cuyo caso percibirán lo establecido conforme ley.

QUINTA: Pago de Horas Extras. Los empleados que como consecuencia del nuevo sistema de cuarto turno, trabajen a solicitud de la empresa y lo hagan durante la jornada en la cual les corresponda su día de descanso (franco), percibirán las horas que hayan concurrido a trabajar con un recargo como horas extras del 150%, conforme lo establecido en el acuerdo pago hs. extras 150% expediente 550542/11.

SEXTA: Homologación. LAS PARTES solicitan a la autoridad administrativa del trabajo la homologación del presente Convenio, conforme a los términos previstos en la Ley 14.250, acompañando toda la documentación necesaria para tal efecto.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de lo expuesto, se firman cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

DELEGACION REGIONAL ROSARIO

RIOJA 1120 4° PISO - ROSARIO

Expediente 551154/12

En la ciudad de Rosario a los cinco días del mes de enero de dos mil doce, siendo las 10:00 Hs. comparecen por ante los funcionarios actuantes Dra. María Verónica Solmi y CP Alejandro Perassi, autoridad de la Delegación Rosario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario, con domicilio en calle Maipú 1171, representado por Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, en su carácter de Tesorero; Alberto Gabriel González D.N.I. 16.808.096 en su carácter de Secretario Adjunto, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, con domicilio en calle Bogado 4145, Capital Federal el Sr. Jorge Alberto Juarez, DNI 12.955.248, en su carácter de Tesorero; por la parte de delegados de personal firman Sergio Torres DNI 32.803.599, Ariel Angulo DNI 25.073.208.

Por MOLINOS CAÑUELAS SACIFIA, con domicilio en calle San Martin 2809 de Granadero Baigorria comparece el Sr. Del Bianco Eduardo DNI 06.650.547, en su carácter de apoderado de la firma.

Se presentan a los fines de ratificar acta acuerdo glosada en el expediente de referencia de fojas 2 a 4.

Con lo que terminó el acto siendo las 10:30 Hs que previa lectura y ratificación firmas de los comparecientes por ante los funcionarios actuantes, que certifican.