MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1988/2012
Registro Nº 1619/2012
Bs. As., 10/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.507.593/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/25 del Expediente N° 1.507.593/12, obra el Acuerdo con
Anexo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDYC) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen incluir nuevas
categorías laborales al Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06 que
regula la actividad, con el objeto de reubicar al personal de Rama por
Reunión que resulte afectado con la implementación del sistema de
control de acceso biométrico a los Estadios.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), obrante a fojas 24/25 del
Expediente N° 1.507.593/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
24/25 del Expediente N° 1.507.593/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.507.593/12
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1988/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1619/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio
de 2012, se reúnen en la sede de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, en
adelante “AFA”, sus integrantes de la Comisión Negociadora —apoderado—
Dr. Mario Adolfo SCHMOISMAN, y —Gerente de Recursos Humanos— Lic.
Daniel MAZZITELLI y en representación de la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, en adelante “UTEDYC” los/as señores/as
Carlos BONJOUR —Secretario General Nacional—, Jorge Rubén RAMOS
—Secretario Gremial Nacional— y Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial
Nacional—, con la participación de los señores Martin MUÑIZ, Mariano
CELLETTI, Osvaldo TASSARA, Alberto DE SAN BRUNO de la Rama por Reunión,
todos a fin de analizar la situación e impacto sobre el empleo de los
trabajadores de Rama por Reunión, en virtud de los cambios
organizacionales dispuestos con relación al sistema de comercialización
y control de entradas en los estadios de futbol de primera división.
Luego de un intenso intercambio de opinión e información entre las
partes las mismas expresan que han arribado al presente acuerdo:
PRIMERA: Las partes incorporan nuevas categorías al CCT 463/06 con el
objeto de reubicar al personal de Rama por Reunión que resulte afectado
con la implementación del sistema de control de acceso biométrico a los
Estadios. Estas categorías implican puestos de trabajo de orientador
para realizar tareas en las MESAS DE ORIENTACION EN LOS CENTROS DE
EMPADRONAMIENTO en los Clubes y en las MESAS DE AYUDA EN LOS ESTADIOS y
en los CENTROS DE INFORMES EN LOS ESTADIOS.
Las Mesas de Orientación, en los Centros de Empadronamiento funcionarán de Lunes a Sábados, un mínimo de siete (7) horas.
Los trabajadores alcanzados por el presente, cumplirán las nuevas
tareas en las jornadas y horarios, de la misma manera en que lo hacían
en cada Club, anteriormente, al ingreso del sistema.
Se acompaña Anexo I de categorías y funciones.
SEGUNDA: Los actuales trabajadores que revistan en la categoría de
boleteros, encargado de boletos y recontadores serán convocados para
cumplir funciones en las MESAS DE ORIENTACION EN LOS CENTROS DE
EMPADRONAMIENTO en los Clubes, en las MESAS DE AYUDA EN LOS ESTADIOS y
en los CENTROS DE INFORMES EN LOS ESTADIOS. Quedando aclarado que
aquellos que en la actualidad revistan como encargados de boleteros,
jefes de recaudación y ayudante de recaudación de rama por reunión,
pasarán a cumplir funciones de supervisión de los anteriores en los
nuevos puestos de trabajo. Se aplicará lo previsto en el articulo 22
último párrafo del CCT 463/06 “... se deberá convocar al delegado de
personal de rama por reunión con funciones” para tareas en las MESAS DE
ORIENTACION EN LOS CENTROS DE EMPADRONAMIENTO.
El Jefe de Personal y el Encargado de Personal seguirán cumpliendo sus
funciones en los centros de trabajo enumerados en el artículo primero
del presente acuerdo.
TERCERA: Los puestos de trabajo necesarios para cubrir los controles de
acceso con el sistema PDA, así como aquellos otros correspondientes a
puertas con molinetes, control visual, etc., serán cubiertos por
personal del CCT 463/06 de Rama por Reunión, bajo las categorías de
control, inspector.
CUARTA: Los clubes —cuando jueguen de visitantes— darán cumplimiento a
la obligación impuesta por el art. 15 y 16 del CCT N° 463/06. Sin
perjuicio de ello, y en virtud del cambio de sistema, las partes
analizarán las funciones de este personal con la posibilidad de ofrecer
una reasignación de tareas.
QUINTA: Las partes asumen el compromiso de redefinir el contenido de
las tareas de las categorías que a continuación se enuncian: Supervisor
y Orientadores.
SEXTA: Las partes acuerdan que se respetaran los jornales que perciba cada trabajador en su categoría, de acuerdo al CCT 463/06.
ANEXO I - CATEGORIAS DEL CCT 463 - PARA ESTADIOS QUE IMPLEMENTEN SISTEMA DE ACCESO BIOMETRICO.
1° Jefe de Personal: sigue cumpliendo la misma Función.
2° Encargado de Personal: sigue cumpliendo la misma Función, colabora con el jefe de personal.
3° Supervisor: categoría nueva que cumplirán los jefes de recaudación,
encargados de boletos y ayudante de recaudación, respetándose los
jornales que vienen percibiendo.
5° Inspectores: sigue cumpliendo la misma Función.
6° Orientador: categoría nueva que cumplirán los que ocupaban los
cargos de boleteros y recontadotes, respetándose los jornales que
vienen percibiendo.
7° Control: siguen en la misma función en el control de puertas de
sistema biométrico y además cumplirán funciones en los anillos donde se
utilicen las PDA.
8° Acomodador: sigue cumpliendo la misma Función.
En el lugar y fecha indicados, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.