MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1991/2012

Registros Nº 1623/2012 y Nº 1624/2012

Bs. As., 10/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.508.629/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 y 15/22 del Expediente N° 1.508.629/12, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 12/14, los agentes negociadores convienen para los trabajadores de la empresa representados por las Organizaciones Sindicales de base adheridas a la entidad gremial firmante, un incremento salarial y el pago de sumas no remunerativas, las que se incorporarán a los salarios, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que asimismo, en el Acuerdo de fojas 15/22 las partes convienen el pago de un incentivo por Productividad de carácter no remunerativo, en los términos allí pactados.

Que en función de ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en relación a ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán establecer el modo y plazo de transformación en carácter remunerativo.

Que asimismo, corresponde aclarar que por un involuntario error material, en el Artículo 1 del Acuerdo de fojas 15/22, las partes hacen referencia al Convenio homologado de fecha 12 de Agosto de 2012; cuando en realidad debieron referir al Acuerdo de fecha 12 de Agosto de 2011, que fuera homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1454, de fecha 21 de Octubre de 2011.

Que no obstante, cabe señalar que el error material deslizado no afecta la materia de lo acordado.

Que aclarado ello, cabe destacar en relación a lo convenido que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signatarios.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12/14 del Expediente N° 1.508.629/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 15/22 del Expediente N° 1.508.629/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 12/14 y 15/22 del Expediente N° 1.508.629/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.508.629/12

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1991/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 12/14 y 15/22 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1623/12 y 1624/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO (exp. 1.508.629/12)

En la Campana, a los 18 días del mes de junio de 2012, por una parte y en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), los Sres. José GIANCASPRO, Daniel LEWICKI, Rafael FLENCHE, Christian Eduardo MARQUEZ, Héctor Eduardo ROJAS, Néstor Oscar LANGO, y Juan Carlos VEGA, Ricardo RAYMOND, Daniel RUBINO; y los Delegados del Personal de la Empresa Gustavo César Alberto VENTURI, Walter Fabián NOGUEIRA, Paola Liliana BAIGORRIA, y Julio César DUARTE, con la asistencia letrada de los Dra. Rosalia De Tejeria y por la otra, en representación de la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SA su representante legal, Directora Marta Ibáñez, Sr. Francisco Daniel Ursino como apoderado con la asistencia letrada de la Dra. Claudia Andrea DEGELI, a merito de Estatutos, actas y poder que se acompañan al presente MANIFIESTAN: que han arribado a un acuerdo de empresa referido a los incrementos salariales de los trabajadores representados por las Organizaciones Sindicales de base adheridas a la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y por el periodo que transcurre desde el 1° de julio de 2012 al 30 de junio de 2013, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En forma retroactiva, incrementar a partir del 1° de julio de 2012 en un QUINCE POR CIENTO (15%) de carácter REMUNERATIVO las remuneraciones básicas vigentes al 30 de junio de 2012, que perciben los trabajadores de COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A

SEGUNDA: En forma retroactiva, a partir del 1° septiembre de 2012, incrementar en un CINCO POR CIENTO (5%) de carácter REMUNERATIVO las remuneraciones básicas vigentes al 30 de junio de 2012 que perciben los trabajadores de COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A.. TERCERA: Establecer el pago a partir del mes del 1° de julio de 2012, la suma de carácter NO REMUNERATIVO de PESOS DOSCIENTOS ($200), mensuales y consecutivas hasta el mes de diciembre de 2012 inclusive, que se transformara en remunerativa incorporándose a los salarios básicos vigentes, a partir del mes de enero de 2013.

CUARTA: Establecer el pago a partir del mes del 1° de septiembre de 2012, la suma de carácter NO REMUNERATIVO de PESOS DOSCIENTOS ($200), mensuales y consecutivas hasta el mes de marzo de 2013 inclusive, que se transformara en remunerativa incorporándose a los salarios básicos vigentes, a partir del mes de abril de 2013.

QUINTA: Por única vez y con carácter de ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA, para todo el personal que presta servidos en COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A., la suma de $1.750 (PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA) a abonar de la siguiente manera: la suma de $750 con los haberes de julio de 2012 y la suma de $1.000 junto con los haberes del mes de diciembre de 2012.

SEXTA: La empresa se compromete como gestora de buenos oficios a requerir el pago de los incrementos previstos en el presente acuerdo a todos los trabajadores eventuales que prestan servicios en las empresas que desarrollan sus actividades en el COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A., según lo establecido por la normativa legal y convencional vigente.

SEPTIMA: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el 30 de junio de 2013, periodo durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social; evitando la realización de medidas de fuerza de cualquier tipo, debiendo recurrir antes al procedimiento que se establece en el CCT 431/05 para solucionar las diferencias que se pudieren suscitar, comprometiéndose asimismo a reunirse a partir del mes de mayo de 2013, con el objeto de negociar nuevamente un acuerdo salarial.

OCTAVA: La EMPRESA se compromete a exigir a todas las empresas contratistas o subcontratistas, conforme los términos y las formas establecidas en a LCT y el CCT 431/05, que acrediten el debido cumplimiento del pago de los aportes y contribuciones pertenecientes al régimen de la seguridad social, obra social, aportes y contribuciones sindicales y convencionales, debiendo presentar a tal fin el certificado de libre deuda suscripto por las entidades y organizaciones sindicales que correspondan.

NOVENO: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar ninguna petición —ni ordinaria ni extraordinaria— de incremento salarial o compensatorio de ninguna naturaleza durante la vigencia del presente. Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de la empresa y de sus trabajadores.

Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación que, atento la naturaleza alimentaria del acuerdo alcanzado, se proceda a su urgente homologación, por la via que corresponda.

ACTA ACUERDO INCREMENTO ITEM PRODUCTIVIDAD (exp. 1.508.629/12)

En la Ciudad de Campana, a los 18 días del mes de junio de 2012, por una parte y en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) los Sres. José GIANCASPRO, Daniel Julio LEWICKI, Rafael FLENCHE, Christian Eduardo MARQUEZ, Héctor Eduardo ROJAS, Néstor Oscar LANGO, y Juan Carlos VEGA, Ricardo Raymond, Daniel RUBINO; y los Delegados del Personal de la Empresa Gustavo César Alberto VENTURI, Walter Fabián NOGUEIRA, Paola Liliana BAIGORRIA.y Julio César DUARTE, con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía Isabel DE TEJERIA y por la otra, en representación de la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SA su representante legal, Sra. Marta Ibáñez, Francisco Daniel Ursino con la asistencia letrada de la Dra. Claudia Andrea DEGELI, a merito de Estatutos, actas y poder que se acompañan al presente MANIFIESTAN: que conforme lo han mantenido en reuniones anteriores y en actas de acuerdos salariales, han arribado a un concordato superador del ítem PRODUCTIVIDAD vigente, contemplando los intereses de los trabajadores y de la de empresa con miras al mantenimiento de la Paz Social y en análisis a un justo equilibrio de las prestaciones recíprocas:

PRIMERO: A partir del mes de julio de 2012, el ítem incentivo por productividad mensual, conforme convenio homologado de fecha 12 de agosto de 2012, expediente 1.461.264/11 será de $1.500 (un mil quinientos) NO remunerativos por mes, hasta la vigencia del presente acuerdo (30 de junio de 2013).

SEGUNDO: Queda fijado el item del punto 5to. Del referido acuerdo homologado en $50 por día.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del próximo acuerdo salarial a suscribirse en el mes de julio de 2013, el concepto incentivo de productividad mensual se incrementara en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios entre ambas partes. Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación se proceda a la urgente homologación del presente acuerdo, atento carácter alimentario de los reconocimientos efectuados.