MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1992/2012

Registro N° 1622/2012

Bs. As., 10/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.508.627/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) por el sector sindical y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, el que luce a fojas 147/150 del Expediente N° 1.508.627/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 151/152 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo se establece un incremento salarial escalonado y de naturaleza no remunerativa para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06, sumas que pasarán a integrar los salarios conformados a partir del día 1 de enero de 2013 y otras condiciones económicas.

Que respecto de la prórroga de la vigencia de la suma no remunerativa prevista en la cláusula sexta debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06 ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 108, de fecha 9 de marzo de 2006.

Que cabe dejar sentado que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 441/06, cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, en relación al acuerdo sub exámine, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1060 del 28 de diciembre de 2006 por cuanto modifica condiciones económicas previstas en Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) por el sector sindical y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, el que luce a fojas 147/150 del Expediente N° 1.508.627/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 147/150 del Expediente N° 1.508.627/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.508.627/12

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1992/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 147/150 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1622/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días de mes de julio de 2012, siendo las 14:00 horas, entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), representada en este acto por los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI, Víctor Raúl HUERTA, Eduardo VILLAVERDE, Raúl LIZARRAGA, Luis REBOLLO, Roberto Daniel RUBINO, Miguel Enrique KELLY, Ramón MERELES, José Tristán DUCKARDT; Marcelo Alejandro MACIEL, Carlos Alfredo RODRIGUEZ, José Antonio CORREA, Francisco Javier PEREYRA, Juan Alberto ORTIZ, Omar Vicente PEREZ, Rubén Osvaldo SALVATIERRA, Pablo Daniel MARTIN, Gustavo Francisco ESPINOSA, Jorge David CARLÉS, Juan ROJAS, Carlos PONCE, Jorge CANTERO, RafaeI VAZQUEZ, Ricardo VIOLA, Osvaldo GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO, Mario HOUDIN, Marcelo LOPEZ, Miguel FERREYRA, Carlos Fabián DEL RIO, Pablo LOZA TOMASELLI, Daniel MONTELEONE, Ricardo RAYMOND, Edgardo TORRES, Ramón Roberto CRISTALDO, Maximiliano ANABALON, Cristian BARRAZA, Jorge ORTEGA, Saúl Néstor MENELLI, Claudio Abel VERA, Víctor RIVERO, Rubén Alberto ASTRADA, Juan Manuel CORONEL, Omar Alberto COMPEANO, Mariano BENEDETTI, Reinaldo Walter DUARTE, Armando Gerardo VERA, Oscar Adrián LEDESMA, Gastón Alejandro VILTES, Julio TORRES, Humberto MARTINEZ, Adrián MORANDO, Gabriel SALVÁ, Oscar LEDESMA, y Guillermo Lucio LARROQUE; con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía Isabel DE TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ, por una parte y, por la otra, CAMARA DE TERMINALES DE CONCESIONARIOS DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, te Sra. Ximena HORCADA, Julio VERGARA, Alejandro BOGGIANO, Gustavo FERREIRA, Patricio UNTERSANDER, Alejandro LIEVE, José María ECHAVES, Francisco CANOSA MARTINEZ, Nicolás DEBARI, Mario PARDO y Hernán GONZALEZ, con el asesoramiento letrado del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, han arribado al siguiente acuerdo salarial, que contempla el período comprendido entre el 1° de junio del corriente año y el 31 de mayo de 2013, consistente en:

1) La parte empresaria, reconocerá al personal incluido en el ámbito del CCT 441/06, a partir del 1 de junio de 2012, una asignación no remunerativa equivalente al diez y siete por ciento (17%) de los salarios conformados, vigentes al 31 de mayo del 2012, la cual tendrá vigencia hasta el 31/12/12. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter, se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, a cargo de la parte empresaria. A partir del 1 de enero de 2013, pasará a integrar los salarios conformados.

2) A partir del 1 de septiembre de 2012, se incrementaran los salarios conformados vigentes al 31 de mayo de 2012, en un siete por ciento (7%), la cual tendrá vigencia hasta el 31/12/12. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter, se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, a cargo de la parte empresaria. A partir del 1 de enero de 2013, pasará a integrar los salarios conformados.

3) Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6°, ley 24.241), de pesos dos mil quinientos ($2.500) a ser abonada, en el mes de enero de 2013, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal encuadrado en el CCT 441/06. Aquellos trabajadores que no hubieren percibido 30 (treinta) o mas jornales en último trimestre del 2012, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.

4) Establecer, para las fechas que se indican (junio 2012 y septiembre 2012), el Ingreso Mínimo Global de Referencia (Art. 38 del CCT 441/06), el cual estará constituido de la siguiente forma:

I) Junio 2012 (incluye $ 7.5 art. 6 acuerdo mayo 2011)

a) Jornal Básico: $ 277

b) Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 39.08

c) Productividad: $ 45.50

d) Asignación no remunerativa s/prod.: $ 6.42

II) Septiembre 2012

a) Jornal Básico: $ 277 (incluye $ 7.5 art. 6 acuerdo mayo 2011)

b) Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 55.18

c) Productividad: $ 45.50

d) Asignación no remunerativa s/prod.: $9.06

III) Enero 2013

a) Jornal Básico: $ 343.48 (incluye $ 7.5 art 6 acuerdo mayo 2011)

b) Productividad: $56.42

5) El presente acuerdo que contempla la totalidad de los ítems salariales, incluida la productividad, tendrá una vigencia de doce meses, con vencimiento el 31/05/13, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

6) Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de Paz Social suscripto con fecha 14 de enero de 2009, hasta el 31/05/13, estableciendo la suma no remunerativa acordada en el punto 5) del mencionado acuerdo, en la suma de $ 4.500 (cuatro mil quinientos pesos).

7) Las sumas retroactivas del incremento salarial pactado en el presente, correspondientes al mes de junio de 2012, y las diferencias que pudieren originarse respecto del S.A.C. correspondiente al primer semestre del corriente año, como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo salarial, se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de julio de 2012.

8) Personal de Prestación Discontinua: Teniendo en cuenta la problemática de este personal, perteneciente a empresas proveedoras de servicios, y dentro del marco del CCT 441/06, las partes acuerdan mantener y ratificar en todos y cada uno de sus términos las condiciones establecidas en el Acta Acuerdo Salarial, punto 8), homologado por Resolución S.T. N° 1041/11, de fecha 3 de agosto de 2011, registrado bajo el N° 1153/11.

9) Habiendo llegado a una justa composición de los salarios a través del presente acta acuerdo, las partes solicitan la homologación del mismo.

No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que es firmada de conformidad.