Ministerio del Interior y Transporte
ARANCELES
Resolución 1074/2012
Registro Nacional de las Personas. Sustitúyanse los Anexos I y II de la Resolución Nº 1571/2009.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0004289/2012 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671, sus
modificatorias y concordantes, los Decretos Nº 266 del 22 de marzo de
2000, Nº 1311 del 25 de octubre de 2005 y Nº 261 del 2 de Marzo de
2011, las Resoluciones Nº 396 del 4 de diciembre de 2003, Nº 351 del 17
de marzo de 2006, Nº 2620 del 28 de noviembre de 2006, Nº 239 del 11 de
abril de 2008 y Nº 1571 del 30 de diciembre de 2009 de este Ministerio,
y las Resoluciones Nº 1417 del 7 junio de 2012 y Nº 1474 del 13 de
junio de 2012 de la citada Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el último párrafo del artículo 3° de la Ley Nº 17.671, de
IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL,
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ejerce sus
atribuciones por intermedio de las Representaciones Consulares
dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en los
lugares sometidos a la Jurisdicción argentina, pero fuera del
territorio nacional.
Que los Consulados argentinos perciben las tasas retributivas
establecidas por la Ley Nº 17.671, por su intervención en su carácter
de Oficinas Seccionales del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que el Decreto Nº 261/2011 en su artículo primero, confiere a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS la potestad de
otorgar los distintos tipos de pasaportes nacionales, con excepción de
los pasaportes diplomáticos y oficiales.
Que por Resoluciones RNP Nº 1417/2012 y Nº 1474/2012 se aprobaron los
nuevos niveles tarifarios que percibe la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de Documentos
Nacionales de Identidad, pasaportes, certificados y testimonios, entre
otros, a través de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellas
oficinas habilitadas a tales fines en el territorio nacional.
Que consecuentemente, resulta necesario extender dicha adecuación
tarifaria a aquellos trámites que se tomen fuera del territorio
nacional en las Oficinas Consulares, incorporando al tarifario los
trámites relativos al pasaporte.
Que por otra parte, de acuerdo a la sugerencia formulada por el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en base a la experiencia
operativa adquirida en la toma de trámites en las Oficinas Consulares,
y a efectos de agilizar el cobro de las tasas, se hace necesario
unificar el cuadro tarifario en Unidades Consulares, sin distinguir
entre países cuya moneda corriente sea el Dólar, el Euro u otra moneda
de curso legal.
Que han tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la
DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA pertenecientes a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por el artículo 5° inciso f) y artículo 29 de la Ley Nº
17.671, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 21.807 y
el artículo 1° del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyanse los
Anexos I y II de la Resolución Nº 1571 del 30 de diciembre de 2009 de
este Ministerio, por el cual se establecieron los niveles tarifarios
que percibirá la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS por el otorgamiento de documentos, tarjetas, certificados,
testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre
otros, a través de las Representaciones Consulares argentinas de
conformidad al artículo 2° del Decreto Nº 266 del 22 de marzo de 2000
sustituido por el artículo 1° de su similar Nº 1311 del 25 de octubre
de 2005, de acuerdo con el detalle del Anexo I que integra la presente.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I