MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1983/2012
Registro Nº 1620/2012
Bs. As., 10/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.473.122/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.473.122/11 y a foja 2 del
Expediente N° 1.507.190/12, agregado al Expediente N° 1.473.122/11 como
foja 82, obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES
y la firma LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (ex
FADA PHARMA SOCIEDAD ANONIMA), ratificados a fojas 51 y 96,
respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones laborales y salariales para los trabajadores de la empresa,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89, conforme surge
de los términos y contenido del texto pactado.
Que es dable señalar que ha sido acreditado en autos que la firma FADA
PHARMA SOCIEDAD ANONIMA ha operado un cambio de razón social,
denominándose en la actualidad LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y de la escala
salarial se corresponde con la actividad principal de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y la escala salarial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
FILIAL BUENOS AIRES y la firma LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA (ex FADA PHARMA SOCIEDAD ANONIMA), que lucen a fojas
2/3 del Expediente N° 1.473.122/11 y a foja 2 del Expediente N°
1.507.190/12, agregado al Expediente N° 1.473.122/11 como foja 82,
ratificados a fojas 51 y 96, respectivamente, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial
obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.473.122/11 y a foja 2 del
Expediente N° 1.507.190/12, agregado al Expediente N° 1.473.122/11 como
foja 82.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo, de la escala salarial y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.473.122/11
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1983/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal y
a foja 2 del expediente N° 1.507.190/12, agregado como foja 82 al
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1620/12. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo Marco Colectivo
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de
Septiembre de 2011, entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad
Argentina Buenos Aires, representada por Héctor Daer en su carácter de
Secretario General y Javier Nicolás Pokoik en su carácter de Secretario
Gremial y de Organización, en representación de los trabajadores, por
el otro la empresa Laboratorio Internacional Argentino S.A., antes
denominada Fada Pharma S.A, representada por Andrés Julián Mazer, en su
carácter de apoderado y Gerente de RRHH, con facultades suficientes
conforme se desprende del poder adjuntado, se celebra el “Acuerdo Marco
Colectivo” que se explicita a continuación:
1.- Las Partes - Objeto: La Asociación de Trabajadores de la Sanidad
Argentina, en adelante la organización sindical y Laboratorio
Internacional Argentino S.A., en adelante la empresa, se reconocen
recíprocamente con capacidades y legitimidad suficiente para negociar
las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa y las
condiciones laborales de los trabajadores de la empresa Laboratorios
Northia Sacifia que se incorporan a la empresa, por transferencia del
establecimiento.
2.- Condiciones Laborales y Salariales:
a.- La empresa reconoce la aplicación del Convenio Colectivo 42/89 a
todos los trabajadores convencionados, incluyendo a los trabajadores
convencionados transferidos de la empresa Laboratorios Northia Sacifia.
b.- Con la finalidad de armonizar los adicionales salariales extra
convencionales, que los trabajadores percibían en la empresa
Laboratorio Internacional Argentino S.A. (ex - Fada Pharma S.A) y
Laboratorios Northia Sacifia, a partir del mes de octubre de 2011, las
partes acuerdan que el adicional salarial acordado en el expediente MTE
y SS 1.151.771/06 de fecha 07/09/2006 se denominará Adicional Acuerdo
A.T.S.A 2011 y se elevará al once por ciento (11%) mensual tomando como
base para el cálculo el salario básico de cada trabajador con más el
adicional por antigüedad, todo ello conforme a lo establecido en el
Convenio Colectivo 42/89 y se liquidará a la totalidad de los
trabajadores convencionados de las plantas de manufactura y calidad.
c.- El “Adicional Acuerdo ATSA 2011”, absorberá hasta su concurrencia los siguientes adicionales salariales:
- el remanente de Tickets Canasta de pesos ciento veintidos ($ 122) que se liquidaba en Fada Pharma S.A.
- El 100% del premio semestral por asistencia que se liquidaba una vez
al año, al finalizar el primer semestre, en la empresa Laboratorios
Northia S.A.C.I.F.I.A. y que ascendía a la suma de pesos ciento ochenta.
- Transitoriamente, por el año 2011, el 25% del premio anual por
asistencia que se liquidaba en la empresa Laboratorios Northia Sacifia,
que ascendía a la suma de pesos trescientos sesenta por año. A partir
del 01/01/2012 el “Adicional Acuerdo ATSA 2011” absorberá el ciento por
ciento (100%) de este premio, quedando sin efecto a partir de esa
fecha; - el premio por asistencia mensual de noventa pesos ($ 90) que
se liquidaba en la empresa Laboratorios Northia Sacifia.
- el 25% del “bonus anual” que Laboratorios Northia SACIFIA liquidaba
en cada año. Esta cláusula es de carácter temporario, a partir del
01/01/2012 el Adicional Acuerdo ATSA 2011, absorberá el ciento por
ciento (100%) del referido bonus anual, quedando sin efecto a partir de
esa fecha.
d.- Ratificar, en el caso de Laboratorio Internacional Argentino S.A.
(ex - Fada Pharma S.A.), y establecer, para todos los trabajadores
procedentes de Laboratorios Northia SACIFIA, un premio por asistencia
de pesos cincuenta ($ 50) que se liquidará mensualmente conforme a las
condiciones establecidas en el anexo I que forma parte del presente.
e.- La transferencia de los contratos de trabajo se realizará de
conformidad a la legislación vigente en la materia (conf. art. 225 y
cctes. LCT), respetando en todos los casos los derechos individuales,
colectivos y sindicales aplicables a los referidos contratos. En modo
especial la empresa acuerda respetar el encuadre convencional de todos
los trabajadores, que ya se encontraban convencionados, en el Convenio
Colectivo de Trabajo 42/89, las categorías en las que revistan cada uno
de los trabajadores transferidos, las condiciones de trabajo, horarios,
francos y descansos, la totalidad de los derechos que gozan los
trabajadores, cualquiera sea su naturaleza (legal, convencional o
costumbre), remuneración básica, adicionales legales, convencionales y
voluntarios, la antigüedad desde la fecha en la que cada uno de los
trabajadores ingresó, el pago del escalafón por antigüedad establecido
en el Convenio Colectivo de trabajo 42/89 y todo otro acuerdo colectivo
firmado hasta el día de la fecha entre la representación sindical y la
empresa. Queda sobrentendido que en ningún caso los trabajadores
afectados por la absorción de rubros antes mencionados, percibirá en
concepto de salarios sumas inferiores al 30 de Septiembre de 2011.
Habiéndose alcanzado con el presente acuerdo marco una justa
composición de derechos e intereses de las partes, cualquiera de estas
podrá solicitar la homologación ante la Autoridad de Aplicación. Sin
más las partes firman cinco ejemplares en el lugar y lo hora
mencionados “ut supra”, en prueba de conformidad.
