MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1983/2012


Registro Nº 1620/2012


Bs. As., 10/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.473.122/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.473.122/11 y a foja 2 del Expediente N° 1.507.190/12, agregado al Expediente N° 1.473.122/11 como foja 82, obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la firma LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (ex FADA PHARMA SOCIEDAD ANONIMA), ratificados a fojas 51 y 96, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones laborales y salariales para los trabajadores de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que es dable señalar que ha sido acreditado en autos que la firma FADA PHARMA SOCIEDAD ANONIMA ha operado un cambio de razón social, denominándose en la actualidad LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y de la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la firma LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (ex FADA PHARMA SOCIEDAD ANONIMA), que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1.473.122/11 y a foja 2 del Expediente N° 1.507.190/12, agregado al Expediente N° 1.473.122/11 como foja 82, ratificados a fojas 51 y 96, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.473.122/11 y a foja 2 del Expediente N° 1.507.190/12, agregado al Expediente N° 1.473.122/11 como foja 82.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, de la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.473.122/11

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1983/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal y a foja 2 del expediente N° 1.507.190/12, agregado como foja 82 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1620/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo Marco Colectivo

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Septiembre de 2011, entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Buenos Aires, representada por Héctor Daer en su carácter de Secretario General y Javier Nicolás Pokoik en su carácter de Secretario Gremial y de Organización, en representación de los trabajadores, por el otro la empresa Laboratorio Internacional Argentino S.A., antes denominada Fada Pharma S.A, representada por Andrés Julián Mazer, en su carácter de apoderado y Gerente de RRHH, con facultades suficientes conforme se desprende del poder adjuntado, se celebra el “Acuerdo Marco Colectivo” que se explicita a continuación:

1.- Las Partes - Objeto: La Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, en adelante la organización sindical y Laboratorio Internacional Argentino S.A., en adelante la empresa, se reconocen recíprocamente con capacidades y legitimidad suficiente para negociar las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa y las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa Laboratorios Northia Sacifia que se incorporan a la empresa, por transferencia del establecimiento.

2.- Condiciones Laborales y Salariales:

a.- La empresa reconoce la aplicación del Convenio Colectivo 42/89 a todos los trabajadores convencionados, incluyendo a los trabajadores convencionados transferidos de la empresa Laboratorios Northia Sacifia.

b.- Con la finalidad de armonizar los adicionales salariales extra convencionales, que los trabajadores percibían en la empresa Laboratorio Internacional Argentino S.A. (ex - Fada Pharma S.A) y Laboratorios Northia Sacifia, a partir del mes de octubre de 2011, las partes acuerdan que el adicional salarial acordado en el expediente MTE y SS 1.151.771/06 de fecha 07/09/2006 se denominará Adicional Acuerdo A.T.S.A 2011 y se elevará al once por ciento (11%) mensual tomando como base para el cálculo el salario básico de cada trabajador con más el adicional por antigüedad, todo ello conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo 42/89 y se liquidará a la totalidad de los trabajadores convencionados de las plantas de manufactura y calidad.

c.- El “Adicional Acuerdo ATSA 2011”, absorberá hasta su concurrencia los siguientes adicionales salariales:

- el remanente de Tickets Canasta de pesos ciento veintidos ($ 122) que se liquidaba en Fada Pharma S.A.

- El 100% del premio semestral por asistencia que se liquidaba una vez al año, al finalizar el primer semestre, en la empresa Laboratorios Northia S.A.C.I.F.I.A. y que ascendía a la suma de pesos ciento ochenta.

- Transitoriamente, por el año 2011, el 25% del premio anual por asistencia que se liquidaba en la empresa Laboratorios Northia Sacifia, que ascendía a la suma de pesos trescientos sesenta por año. A partir del 01/01/2012 el “Adicional Acuerdo ATSA 2011” absorberá el ciento por ciento (100%) de este premio, quedando sin efecto a partir de esa fecha; - el premio por asistencia mensual de noventa pesos ($ 90) que se liquidaba en la empresa Laboratorios Northia Sacifia.

- el 25% del “bonus anual” que Laboratorios Northia SACIFIA liquidaba en cada año. Esta cláusula es de carácter temporario, a partir del 01/01/2012 el Adicional Acuerdo ATSA 2011, absorberá el ciento por ciento (100%) del referido bonus anual, quedando sin efecto a partir de esa fecha.

d.- Ratificar, en el caso de Laboratorio Internacional Argentino S.A. (ex - Fada Pharma S.A.), y establecer, para todos los trabajadores procedentes de Laboratorios Northia SACIFIA, un premio por asistencia de pesos cincuenta ($ 50) que se liquidará mensualmente conforme a las condiciones establecidas en el anexo I que forma parte del presente.

e.- La transferencia de los contratos de trabajo se realizará de conformidad a la legislación vigente en la materia (conf. art. 225 y cctes. LCT), respetando en todos los casos los derechos individuales, colectivos y sindicales aplicables a los referidos contratos. En modo especial la empresa acuerda respetar el encuadre convencional de todos los trabajadores, que ya se encontraban convencionados, en el Convenio Colectivo de Trabajo 42/89, las categorías en las que revistan cada uno de los trabajadores transferidos, las condiciones de trabajo, horarios, francos y descansos, la totalidad de los derechos que gozan los trabajadores, cualquiera sea su naturaleza (legal, convencional o costumbre), remuneración básica, adicionales legales, convencionales y voluntarios, la antigüedad desde la fecha en la que cada uno de los trabajadores ingresó, el pago del escalafón por antigüedad establecido en el Convenio Colectivo de trabajo 42/89 y todo otro acuerdo colectivo firmado hasta el día de la fecha entre la representación sindical y la empresa. Queda sobrentendido que en ningún caso los trabajadores afectados por la absorción de rubros antes mencionados, percibirá en concepto de salarios sumas inferiores al 30 de Septiembre de 2011. Habiéndose alcanzado con el presente acuerdo marco una justa composición de derechos e intereses de las partes, cualquiera de estas podrá solicitar la homologación ante la Autoridad de Aplicación. Sin más las partes firman cinco ejemplares en el lugar y lo hora mencionados “ut supra”, en prueba de conformidad.