MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2000/2012
Registro Nº 1630/2012
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.512.549/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27 y 27 vuelta obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES, por la parte sindical y la
ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES, por la parte sindical y
la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, por la parte
empresaria, obrante a fojas 27 y 27 vuelta del Expediente N°
1.512.549/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27 y 27
vuelta del Expediente N° 1.512.549/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.512.549/12
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2000/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1630/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO. SOLICITAN HOMOLOGACION
En la ciudad de Buenos Aires a los once días del mes de septiembre de
dos mil doce, se reúnen por la parte empleadora la ASOCIACION CIVIL
UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, representada en este acto por su
Gerente de Recursos Humanos Ing. ROBERTO TOSTO VALENZUELA, asistido por
la Dra. Adriana Ester Benito, y por la parte trabajadora, en
representación de los docentes universitarios privados que trabajan en
dicha Universidad, lo hacen los representantes del SINDICATO ARGENTINO
DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), Personería Gremial N° 90, a saber el
Dr. MARIO ROMAN ALMIRON, en su carácter de Secretario General y
Representante Legal, el Prof. JUAN CARLOS CUYAS, en su carácter de
Secretario Adjunto y Secretario General de la Seccional Provincia de
Buenos Aires, MARIA FERNANDA BENITEZ, en su carácter de Secretaria
General de la Seccional Capital Federal y la DRA. MONICA FIGUEROA en su
carácter de Prosecretaria de Universidades Privadas, todos con el
patrocinio letrado del abogado JUAN PABLO CAPON FILAS quienes exponen:
Que como consecuencia de las conversaciones mantenidas en el ámbito del
Ministerio de Trabajo de la Nación entre el SADOP y la Institución, se
han arribado a los siguientes puntos de acuerdo:
1 - AUMENTO: Antecedentes Que las partes ponen en conocimiento de la
Autoridad de Aplicación que en el mes de mayo 2012 la Universidad
otorgó un aumento del 15% del valor de la hora cátedra entendiéndolo
como el primer tramo de la recomposición salarial del período 1-5-2012
a 1-5-2013.
Que luego de las reuniones mantenidas en el ámbito del Ministerio de
Trabajo de La Nación las partes han acordado completar el aumento
mediante dos nuevos tramos:
Así con retroactividad al 1° de agosto de 2012 se efectivizará el
segundo tramo que consistirá en un aumento del 5% de la hora cátedra
tomando como valor de referencia el valor vigente al 30-4-2012. Este
aumento se abonará con los salarios del mes de agosto en la medida que
pueda llegarse a incluir en la liquidación de ese mes en tiempo y
forma, de no ser así se hará por liquidación complementaria dentro del
plazo máximo fijado para el día 5-9-2012.
A partir del 1º de octubre de 2012 se otorgará el último tramo del
aumento acordado que establece en el 5% de aumento del valor de la hora
cátedra tomando como valor de referencia el valor vigente al 30-4-2012,
aumento que se liquidará en tiempo y forma con los haberes del mes de
octubre.
2 - LIQUIDACION DE FERIADOS NACIONALES: Que a partir del 1ro. de agosto
de 2012 y en forma retroactiva a dicha fecha, las partes acuerdan que
cuando las horas de prestación docente coincidan con un feriado
nacional o con un día no laborable en el que la universidad disponga
que no se dicten clases (tales como el Jueves Santo o el Día del
Estudiante/de la Primavera), no dictándose por tanto las mismas, éstas
serán abonadas modificándose así el sistema de liquidación actual en el
sentido que el ítem de recibo: “compensación feriados no laborables”
que la universidad venía pagando será reemplazado por el pago del
feriado en los casos que así corresponda conforme lo dicho más arriba,
por tal motivo el ítem mencionado no se liquidará más no figurando por
tanto en los recibos a partir del 1-8-2012.
3 - CONFORMACION DE UNA MESA DE DIALOGO: que las partes comprometen la
integración de una mesa de diálogo permanente para el tratamiento de
los distintos temas de interés común.
Dicha mesa se conformará con representantes del SADOP (a propuesta de
las Seccionales Provincia de Buenos Aires y Capital Federal del SADOP)
y de la Universidad, los que serán designados dentro de los quince días
posteriores a la firma del presente y estará conformada por dos
miembros titulares y dos miembros suplentes por cada parte.
Las partes comprometen la presentación del presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
solicitando su homologación, comprometiéndose asimismo a ratificarlo en
la oportunidad que la Autoridad disponga, solicitando la mayor
inmediatez atento las fechas que se han fijado para el inicio del pago
del aumento acordado.