MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2002/2012
Registro Nº 1629/2012
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el Expediente N° 292.222/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 292.222/12, obra el Acuerdo celebrado
entre la Seccional Mendoza de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA
DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 19 por la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 795/06 “E”; suscripto por las mismas partes que intervienen en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del
Expediente N° 292.222/12, celebrado entre la Seccional Mendoza de la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA por el sector
de los trabajadores y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA
Y LA ENERGIA a fojas 19 del mismo Expediente, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 292.222/12,
conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 19 del mismo
Expediente.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 795/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultara aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 292.222/12
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2002/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1629/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 11 días del mes de Julio de 2012, en la
sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS
GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos en el
carácter de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio
legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; en
adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte y el Sr. DOMINGO
MORICHETTI, DNI. 05.542.842, en su carácter de Presidente de la
Secciona! Mendoza de la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y
ENERGIA denominado “APJAE”, y también de delegado interno del personal
de LA EMPRESA, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.
LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que será de aplicación a todo el personal
comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 795/06 “E”
que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal
convencionado un incremento salarial total del veintidós con setenta y
cinco % (22,75%) por ciento que se implementará de conformidad con las
siguientes cláusulas:
PRIMERA. LA EMPRESA aplicará al personal convencionado a partir del
primero de Abril de 2012 un incremento salarial del diez (10) por
ciento que será calculado sobre la remuneración normal, habitual y
permanente de cada trabajador correspondiente al mes de Marzo de 2012.
Los importes retroactivos correspondientes a los meses de abril y mayo
serán abonados antes del día 22 de junio del corriente.
SEGUNDA. LA EMPRESA aplicará al personal convencionado a partir del
primero de Junio de 2012 un incremento salarial de dos coma cinco (2,5)
por ciento que será calculado sobre la remuneración normal, habitual y
permanente de cada trabajador correspondiente al mes de Abril de 2012.
Este incremento es a cuenta de lo que resulte del análisis de la
negociación paritaria salarial a partir de octubre para cerrar el año
2012.
TERCERA. LA EMPRESA aplicará al personal convencionado a partir del
primero de Julio de 2012 un incremento salarial del diez (10) por
ciento adicional que se calculará sobre la remuneración normal,
habitual y permanente correspondiente al mes de Marzo de 2012.
CUARTA Las Partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de octubre
próximo a fin de abordar la negociación paritaria salarial para cerrar
el año 2012.
QUINTA. Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo
absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de
carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera
disponer a nivel convencional y en forma obligatoria el Gobierno
NacionaI y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
SEXTA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 891/07 “E”.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de
los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes,
ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su correspondiente homologación.