MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2003/2012


Registros Nº 1626/2012 y Nº 1627/2012


Bs. As., 12/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.465.587/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.465.587/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL TRES DE FEBRERO, por la parte gremial, y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 10/11 del Expediente N° 1.465.587/11 obra el Acuerdo suscripto por las mismas partes, y ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales, para el personal jornalizado comprendido en las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo N° 260/75, LAUDO 29, “Rama Automotor”, que prestan servicios en el establecimiento de Palomar de la empresa signataria, representado por la asociación sindical firmante.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.465.587/11 celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Tres de Febrero, por la parte gremial, y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y ratificado a fojas 29 por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.465.587/11 celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Tres de Febrero, por la parte gremial, y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, y ratificado a fojas 29 por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 y 29 del Expediente N° 1.465.587/11 y el Acuerdo obrante a fojas 10/11 y 29 del Expediente N° 1.465.587/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.465.587/11

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2003/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/7 y 10/11 del expediente de referencia, ambos ratificados a fojas 29, quedando registrados bajo los números 1626/12 y 1627/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Villa Bosch, al 31 de Julio de 2011, siendo las 10:00 horas, comparecen, en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL TRES DE FEBRERO, los Sres. Raúl Roberto Torres, en su carácter de Tesorero integrante del Secretariado Nacional y Miembro paritario de la UOMRA y asimismo en el de Secretario General de la SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Gonzalo Méndez Valverde, en su carácter de Secretario de Organización, Julio Rodríguez, como asesor y los miembros de la Comisión Interna: Luis Diz, Felix Aranda, Roberto Veloso, Hernán Torres, Sergio Turano, Fabián Torres y Carlos Jara y en representación de la firma PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. El Sr. Ricardo Bertero, en su carácter de Director de Recursos Humanos Areas Industriales, Valeria Genovese como Gerente de Relaciones Sociales Industriales y Ginés Torner March como Responsable de Relaciones Laborales; a efectos de expresar que:

PRIMERO: Las partes han decidido prorrogar el acuerdo que las mismas suscribieran el 23 de abril de 2010 sobre condiciones de aplicación de contratos eventuales (art. 99 y ccs LCT) por el término, de 12 meses computados a partir del día de la fecha, luego de los cuales podrá ser nuevamente renovado.

SEGUNDO: La escala salarial aplicable al personal ingresante será la que resulta del Anexo I que se considera parte integrante del presente Acta.

TERCERO: Las partes manifiestan que ratifican en forma expresa la vigencia del CCT 260/75, Laudo 29, “Rama Automotor” y suscriben el presente acuerdo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor.

Acuerdo salarial - 2do. Semestre 2011 - UOM PALOMAR

Escala aplicable a personal operario Temporal, Eventual y CDD - 2do. Semestre 2011 - UOM PALOMAR


31/12/201030/06/201101/07/11 10,58% Neto No Remunerativo01/01/2012 (26,5% sobre 31/12/2010)
PEON16,8719,301,6421,34
OPERARIO18,4221,071,7923,30
OPERARIO CALIFICADO20,0922,981,9625,41
OPERARIO ESPECIALIZADO/MEDIO OFICIAL22,9126,212,2328,99
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE24,0027,452,3430,36
OFICIAL/OFICIAL DE PRODUCCION25,4829,152,4832,24
OFICIAL MULTIPLE/OF. DE PROD. MULTIPLE26,6930,542,6033,77
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR30,3034,662,9538,33
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR A32,3637,023,1540,94
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR B34,4239,383,3543,55

TERCERO: Las partes establecen que la incidencia resultante de la modificación de los salarios básicos producto del presente acuerdo, absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento o ajuste salarial que fuera establecido convencionalmente a nivel de actividad con carácter remunerativo o no con posterioridad a la firma de este convenio aún cuando el eventual incremento se dispusiera sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales.

CUARTO: Las partes acuerdan establecer con carácter extraordinario y por única vez, el pago de las siguientes gratificaciones extraordinarias no remunerativas:

4.1. Una gratificación de carácter excepcional de naturaleza extraordinaria no remunerativa y por única vez por el importe neto equivalente a 55 horas del salario básico correspondiente a cada categoría vigente al 31 de diciembre de 2010, más el adicional por antigüedad que la Empresa abonará con los haberes de la 1° quincena de agosto de 2011.

4.2. Una gratificación de carácter excepcional de naturaleza extraordinaria no remunerativa y por única vez por el importe de $ 800 que PCA abonará con los haberes de la 1° quincena de agosto de 2011. El monto de este pago sustituye la suma establecida mediante acuerdo de fecha 8 de febrero de 2011 suscripto entre la UOM y las entidades representativas de los empleadores del sector metalúrgico, aclarando las partes que el acta referida no debe considerarse aplicable a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

4.3. Una gratificación de carácter excepcional de naturaleza extraordinaria no remunerativa y por única vez por el importe de $ 1.200 pagadera en dos cuotas iguales de $ 600 cada una, que PCA abonará respectivamente con los haberes de la 2da. quincena de Noviembre 2011 y 1° quincena de febrero 2012. El monto de este pago incluye la suma establecida mediante acuerdo de fecha 19 de mayo de 2011 suscripto entre la UOM y las entidades representativas de los empleadores del sector metalúrgico.

QUINTO: Las partes, en relación al proceso de seguimiento de las condiciones salariales y de compensaciones aplicables al personal dependiente de PCA representado por la UOM acuerdan reunirse a partir del 1 de Diciembre de 2011, con el objeto exclusivo de tratar las pautas salariales que eventualmente regirán para el personal representado por UOM a partir del 1ro. de Enero de 2012, tomando como referencia las medidas que se establecen a través del presente acuerdo.

SEXTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

ACTA ACUERDO

PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M. 3 DE FEBRERO

En Villa Bosch, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2011, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. (PCA) representada en este acto por el Sr. Ricardo Bertero, en su carácter de Director de Recursos Humanos Areas Industriales, Valeria Genovese, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales, Ginés Torner March, en su carácter de Responsable de Relaciones Laborales y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), SECCIONAL TRES DE FEBRERO representada en este acto por los Sres. Raúl Roberto Torres, en su carácter de Tesorero integrante del Secretariado Nacional y Miembro paritario de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y asimismo en el de Secretario General de la SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Gonzalo Méndez Valverde, en su carácter de Secretario de Organización, Julio Rodríguez en su calidad de asesor y los integrantes de la Comisión Interna Sres. Luis Diz, Félix Aranda, Roberto Veloso, Hernán Torres, Sergio Turano, Fabián Torres y Carlos Jara se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: Que las partes han realizado reuniones periódicas tendientes a analizar la evolución del poder adquisitivo de los salarios del personal jornalizado comprendido en las distintas categorías previstas en el CCT 260/75, LAUDO 29 “Rama Automotor”, representado por UOMRA Seccional 3 de Febrero en el Establecimiento Palomar.

SEGUNDO: Que sobre el particular las partes acuerdan adoptar las siguientes medidas, según se indica a continuación:

2.1. Con vigencia a partir del 1° de julio de 2011 se acuerda abonar una suma neta no remunerativa equivalente al 10,58% (diez con cincuenta y ocho por ciento) del importe neto del jornal básico correspondiente a cada categoría vigente al 30 de junio de 2011 con la incidencia de la incorporación prevista en el punto 2.3 del acuerdo de fecha 1° Enero 2011. Dicha suma se liquidará bajo el concepto: “ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.1. ACTA 25/07/2011”.

PCA deberá liquidar en forma retroactiva al día 1° de julio de 2011 este ADICIONAL en su incidencia correspondiente a la primera quincena de julio del corriente.

Este retroactivo será abonado conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de julio de 2011.

2.2. El día 1° de enero de 2012 la “ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.1. ACTA 25/07/2011” adquirirá naturaleza salarial a todos sus efectos y será incorporada al jornal básico correspondiente a cada categoría.

2.3. La aplicación de las medidas descriptas en los puntos precedentes se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente acuerdo.

Expte. Nº 1.465.587/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre del año 2011, siendo las 15 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Raul O. FERNANDEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO N° 3 DE RELACIONES DEL TRABAJO, asistido por el Sr. Federico VISACOVSKY de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte y en representación de la UNION OBRERA METALURGICA de la República Argentina, el Sr. Antonio CATTANEO, en su carácter de Secretario, y el Sr. Juan Alberto BELÉN, en su carácter de Secretario Adjunto, asistidos por el Dr. Tomás CALVO.

Cedida la palabra a la parte sindical, manifiesta: Que viene a ratificar íntegramente los acuerdos obrantes en autos, celebrados con la empresa Peugot Citroen S.A. Asimismo solicita la pronta homologación del presente acuerdo.

Siendo las 15.30 hs., doy por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.