MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2004/2012


Registro N° 1632/2012


Bs. As., 12/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.503.438/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.512.539/12, agregado al principal como fojas 21, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (APJ GAS), y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes establecen nuevas condiciones económicas, con vigencia a partir del mes de Abril de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de lo pactado no surge contradicción con la normativa laboral vigente no obstante lo cual, y conforme al contenido de la Cláusula Décima, corresponde señalar que el Acuerdo que aquí se homologa lo será como Acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que asimismo debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.512.539/12, agregado al Expediente N° 1.503.438/12 como fojas 21, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.512.539/12, agregado al principal como fojas 21.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.503.438/12

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2004/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.512.539/12, agregado como fojas 21 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1632/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de junio del año 2012, se reúnen: por una parte, los señores en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, derivados y afines, en adelante “APJ GAS” o “La Representación Gremial” indistintamente, el Sr. Ruben Ruiz, como Secretario General y los Sres. Mario Tucio, Juan Hernandez, Jose Vanella y Sergio Persello indistintamente, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Nuguer, y por la otra, los señores Enrique Thwaites en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o “La Empresa” indistintamente, con el patrocinio letrado del Dr. Julio Caballero; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que, durante el período comprendido entre los meses de abril y diciembre de 2012, La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, una asignación extraordinaria no remuneratoria cuyo monto equivaldrá: (i) al quince por ciento (15%) de las sumas que aquéllos perciban durante los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2012 por los siguientes conceptos: “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional Despacho” y “Consumo Gas”, en el mes de Junio 2012 se abonara un 50% adicional a la asignación extraordinaria no remuneratoria al personal que hubiere trabajado un semestre completo y proporcional a quien hubiera trabajado un tiempo menor; y (ii) al trece por ciento (13%) de las sumas que aquéllos perciban durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 por los siguientes conceptos: “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional Despacho” y “Consumo Gas”, en el mes de Diciembre 2012 se abonara un 50% adicional a la asignación extraordinaria no remuneratoria al personal que hubiere trabajado un semestre completo y proporcional a quien hubiera trabajado un tiempo menor; y vacaciones correspondientes al año 2012 pagadas al 31/12/2012. El pago de las asignaciones no remunerativas de abril y mayo de 2012 se efectuará el 15/6/2012 como anticipo hasta tanto el presente acuerdo resulte homologado.

Dada la naturaleza y excepcionalidad de los conceptos aquí pactados, los mismos tendrán carácter no remuneratorio y no serán contributivos a ningún efecto, ni generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, los importes en cuestión no se incorporarán a los salarios básicos durante el período en que se abonen, ni se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni se utilizarán como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en La Empresa que no haya sido contemplado en el párrafo precedente. Las referidas asignaciones no remunerativas serán individualizadas en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Asignación extraordinaria no remunerativa Acta 06/12” en forma completa o abreviada.

SEGUNDA: Las Partes convienen, asimismo, que:

(a) a partir del mes de setiembre de 2012, y una vez concluido el pago previsto en la cláusula PRIMERA, apartado (i), los importes devengados por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS, en concepto de los rubros “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional Despacho”, “Consumo Gas” y “Guardia de Transporte” —según corresponda en cada caso— se incrementarán en un diez por ciento (10%), calculado este porcentual sobre los valores brutos correspondientes a estos conceptos vigentes al mes de marzo de 2012, excepto el concepto “Zona Planta 3” respecto del cual se calculará —según corresponda en cada caso— sobre el valor vigente al mes de abril de 2012.
(b) a partir del mes de enero de 2013, y una vez concluido el pago previsto en la cláusula PRIMERA, apartado (ii), los importes devengados por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS, en concepto de los rubros “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional Despacho”, “Consumo Gas” y “Guardia de Transporte” —según corresponda en cada caso— se incrementarán en un trece por ciento (13%), calculado este porcentual sobre los valores brutos correspondientes a estos conceptos vigentes al mes de marzo de 2012, excepto el concepto “Zona Planta 3” respecto del cual se calculará —según corresponda en cada caso— sobre el valor vigente al mes de abril de 2012.

TERCERA: En el caso que, una vez aplicado el segundo de los incrementos previstos en la cláusula anterior, el salario Básico de algún trabajador dependiente de La Empresa que cumpla su jornada mensual completa no alcanzara a totalizar el monto de seis mil pesos ($ 6.000), La Empresa le abonará la diferencia hasta completar ese importe. Este importe complementario se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198, LCT).

CUARTA: Las Partes acuerdan, asimismo, que a partir del mes de abril de 2012 las sumas devengadas por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS en concepto del rubro “Falla de Caja” se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), calculado este porcentual sobre los valores correspondientes a tal concepto vigentes al mes de marzo de 2012.

QUINTA: Las Partes acuerdan fijar, con vigencia a partir del mes de abril de 2012, el importe del rubro “Disponibilidad” en una suma fija de pesos cincuenta ($ 50) por día.

SEXTA: Las Partes acuerdan que, a partir del mes de julio de 2012, las sumas devengadas por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS en concepto del rubro “Guardia Pasiva” se incrementarán en un veintitrés por ciento (23%), calculado este porcentual sobre los valores correspondientes a tal concepto vigentes al mes de marzo de 2012. Las Partes acuerdan, asimismo, fijar a partir del mes de julio de 2012 el importe del rubro “Guardia Pasiva” devengado los días sábados, domingos y feriados en una suma fija diaria de pesos noventa ($ 90).

SEPTIMA: Las Partes acuerdan que, a partir del mes de julio de 2012, las sumas devengadas por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS en concepto del rubro “Pernocte” se incrementarán en un veintitrés por ciento (23%), calculado este porcentual sobre los valores correspondientes a tal concepto vigentes al mes de marzo de 2012.

OCTAVA: Las Partes acuerdan que, con vigencia a partir del mes de abril de 2012, entrará a regir un nuevo concepto denominado “Zona Planta 3”, al cual accederán aquellos trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ GAS que presten servicios en forma normal y habitual en las instalaciones de La Empresa ubicadas en las localidades de Puelén, Cochico, Chos Malal, Humahuaca, Tres Cruces, Campo Durán y Orán. El valor de este adicional se fija en la suma mensual de pesos un mil novecientos cuarenta y dos ($ 1942) y se considerará en la base de cálculo de la asignación no remunerativa prevista en la cláusula PRIMERA.

NOVENA: En el eventual e hipotético caso de que una disposición de origen estatal estableciera que las sumas pactadas en la cláusula PRIMERA debieran incorporarse total o parcialmente a la remuneración, Las Partes dejan expresamente establecido que tal incorporación total o parcial de una suma no remunerativa a la remuneración, o su transformación en salario, quedará subsumida en el incremento porcentual pactado sobre los componentes remuneratorios en la cláusula SEGUNDA del presente acuerdo, siendo por ende absorbible y/o compensable por este último hasta su concurrencia y en ningún caso acumulable al mismo.

DECIMA: A fin de zanjar el diferendo planteado en torno a los salarios correspondientes a los días de huelga, respecto del cual Las Partes mantienen sus diferencias, se ha convenido que La Empresa abonará —el día 15/6/2012— a los trabajadores que adhirieron a las medidas de acción directa dispuestas por la entidad sindical una suma única no remunerativa equivalente al 83% del importe de los haberes correspondientes a los días/horas no trabajados con motivo de dicha adhesión. El pago en cuestión se efectuará bajo la condición de que los trabajadores deberán expresar por escrito, antes del 1° de julio de 2012, su voluntad de recuperar un cincuenta por ciento (50%) del tiempo de trabajo no prestado durante el conflicto, mediante trabajo en horas extraordinarias, cobertura de francos de otros trabajadores u otras alternativas que se acuerden, a cumplir durante los ciento veinte (120) días siguientes a la firma de este acuerdo. A los trabajadores que no expresen su consentimiento por escrito en tal sentido, antes de la fecha indicada, se les descontará el cincuenta por ciento (50%) de la suma única no remunerativa arriba pactada en ocasión del pago de los haberes del mes de julio de 2012. A aquellos que, habiendo prestado su consentimiento por escrito dentro del plazo, luego no cumplieran con tal recuperación de horas de servicio dentro del plazo previsto, se les descontará el cincuenta por ciento (50%) de la suma única no remunerativa arriba pactada en ocasión del pago de los haberes del mes de diciembre de 2012. El importe aquí convenido se liquidará bajo la denominación “Suma extraordinaria no remunerativa - Acta Junio/2012” y tendrá el carácter de absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con cualquier reclamo que pudiere formularse en relación a los salarios no devengados con motivo del conflicto.

DECIMO PRIMERA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal hasta el 31 de marzo de 2013, durante dicho lapso se comprometen a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del presente acuerdo, mantener relaciones armónicas y de colaboración y dirimir por vía de la negociación y el diálogo cualquier disputa que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo, así como en relación a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza durante el lapso de vigencia.

DECIMO SEGUNDA: Las Partes acuerdan continuar negociando sobre la solicitud de reconocimiento de una gratificación extraordinaria de pago único, en relación a lo cual la parte sindical reitera el pedido comunicado oportunamente a La Empresa. Esta última reitera sus manifestaciones sobre la actual situación económico-financiera por la que atraviesa la misma.

DECIMO TERCERA: Cualquiera de Las Partes podrá presentar este acuerdo y solicitar su homologación ante la autoridad administrativa.