MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2005/2012


Registro N° 1633/2012


Bs. As., 12/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.521.139/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) conjuntamente con la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por el sector sindical con la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 114/116 del Expediente N° 1.521.139/12 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) N° 367, de fecha 26 de septiembre de 2012, cuya copia fiel consta a fojas 92/93 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora cuya finalidad sería alcanzar un acuerdo respecto del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 14/75.

Que la mentada Comisión Negociadora quedó integrada por los miembros negociadores de cada una de las entidades individualizadas en el primer párrafo del presente.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende las partes establecen incrementar la garantía mínima de remuneración mensual total, conforme las pautas allí establecidas y asimismo establecen un adicional fijo remunerativo en los términos y con los alcances previstos en el mismo, todo ello respecto del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 22/98 (Ex 14/75).

Que corresponde aclarar al respecto que, dicho número de registro pertenece a un acuerdo mediante el cual se introdujeron cambios al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 14/75 y que por Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales (Ss.R.L.) N° 37, de fecha 9 de marzo de 1998, se homologó dicho acuerdo y el mismo fue aprobado como texto ordenado del plexo convencional citado.

Que conforme surge de lo ut-supra expuesto, constancias de las actuaciones en las cuales se dicta el presente y antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras con el alcance personal y territorial señalado.

Que en consecuencia con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 14/75.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2012.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) conjuntamente con la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por el sector sindical con la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA PERFUMERIA (CAPA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 114/116 del Expediente N° 1.521.139/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 114/116 del Expediente N° 1.521.139/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 14/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.521.139/12

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2005/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 114/116 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1633/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1521139/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, con domicilio en Moreno 2033, CABA, los Sres. Sebastián Pablo RODRIGUEZ (DNI 24881486) Secretario de Encuadramientos y el Dr. Maximiliano PODESTÁ (DNI 24527117), apoderado; en representación de la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS, con domicilio en Bartolomé Mitre 1175, CABA, la Sra. Silvia Alejandra LOPEZ (DNI 23941111), y el Sr. Julio César DONDA (DNI 11488661) miembros paritarios, y la Dra. Andrea Laura CELIENTO (DNI 14750654) Asesora Técnica; y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), con domicilio constituido en, CABA, el Sr. Horacio BUENO (DNI 24364743), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones y miembro paritario.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y luego de un intercambio de opiniones, se les solicita que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 22/98 (ex 14/75) es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, con la salvedad de lo dispuesto en el Artículo CUARTO del presente y respecto de las empresas individualizadas en el artículo 2do. del CCT 22/98 (ex 14/75), a quienes sólo se les aplica este convenio y resultan excluidos en consecuencia, de los CCT 308/75, 295/97 o cualquier otro que pretenda atribuírseles.

SEGUNDO: Conforme a lo convenido y plasmado en la audiencia llevada a cabo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se modifica el acuerdo paritario de fecha 04 de Octubre de 2011 celebrado ante esta autoridad de aplicación, incrementándose el valor de la Remuneración Mínima Garantizada prevista en el CCT de aplicación, conforme más abajo se establece:
Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de trabajo queda convenida para los viajantes exclusivos la garantía mínima de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc) a partir del 01 de Julio de 2012 en la suma de Pesos Cinco Mil Novecientos Cuatro ($ 5.904,00.-) con la escala de incremento del 1%, no acumulativo, por año de antigüedad. Dejase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta los viáticos ni el valor fijo establecido en el artículo CUARTO del presente acuerdo.

TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo segundo y hasta el 31 de Abril de 2013. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación continua de los rubros remuneratorios a efectos de adecuarlos a las variaciones de la realidad económico-social.

CUARTO: Las partes acuerdan el otorgamiento de un Adicional extraordinario Remunerativo para todos los vendedores viajantes exclusivos que durante toda la vigencia del último Acuerdo Salarial firmado el 04 de Octubre de 2011 percibieron una remuneración promedio mensual superior al valor de la garantía mínima vigente al 30/04/2012, tendrán derecho a percibir un adicional extraordinario, que tendrá carácter remunerativo, el cual se ha definido en la suma única de Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400,00), la que será liquidada en tres pagos de Pesos Ochocientos ($ 800,00) cada uno, la primera pagadera junto a las remuneraciones del mes de Noviembre de 2012; la segunda junto con las remuneraciones del mes de Febrero 2013; y la tercera y última junto con las remuneraciones del mes de abril 2013. Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningún otro rubro independientemente de la naturaleza del mismo, ello durante la vigencia del presente acuerdo. El adicional extraordinario establecido en el presente artículo, será percibido por aquellos viajantes exclusivos en la condiciones establecidas precedentemente, sin perjuicio de lo mejores derechos y/o ventajas que se hubieren pactado en forma individual a la fecha del presente acuerdo o que se establecieran en el futuro como resultado de negociaciones individuales.

Este adicional fijo, extraordinario y remunerativo será liquidado en un rubro aparte con la denominación “Adicional extraordinario acta de fecha 07/11/12 CCT 22/98”.

QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.

SEXTO: Las partes manifiestan que la demora producida en alcanzar el acuerdo salarial indicado precedentemente obedeció a los tiempos propios de toda negociación en que ambos han actuado y mantenido sus posiciones en el marco de las buenas prácticas negociales, sin dilaciones innecesarias y en un ámbito de entendimiento y reconocimiento recíproco y mutuo.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 16:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.