MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2005/2012
Registro N° 1633/2012
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.521.139/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) conjuntamente con
la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por el sector sindical con la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) por la parte
empleadora, el que luce a fojas 114/116 del Expediente N° 1.521.139/12
y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.
Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
(D.N.R.T.) N° 367, de fecha 26 de septiembre de 2012, cuya copia fiel
consta a fojas 92/93 del sub examine, se declaró constituida la
Comisión Negociadora cuya finalidad sería alcanzar un acuerdo respecto
del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 14/75.
Que la mentada Comisión Negociadora quedó integrada por los miembros
negociadores de cada una de las entidades individualizadas en el primer
párrafo del presente.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende las partes
establecen incrementar la garantía mínima de remuneración mensual
total, conforme las pautas allí establecidas y asimismo establecen un
adicional fijo remunerativo en los términos y con los alcances
previstos en el mismo, todo ello respecto del Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) N° 22/98 (Ex 14/75).
Que corresponde aclarar al respecto que, dicho número de registro
pertenece a un acuerdo mediante el cual se introdujeron cambios al
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 14/75 y que por Resolución
Subsecretaria de Relaciones Laborales (Ss.R.L.) N° 37, de fecha 9 de
marzo de 1998, se homologó dicho acuerdo y el mismo fue aprobado como
texto ordenado del plexo convencional citado.
Que conforme surge de lo ut-supra expuesto, constancias de las
actuaciones en las cuales se dicta el presente y antecedentes obrantes
por ante esta Cartera de Estado las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras con el alcance personal
y territorial señalado.
Que en consecuencia con relación al ámbito personal y territorial de
aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) N° 14/75.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2012.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) conjuntamente con
la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por el sector sindical con la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA PERFUMERIA (CAPA) por la parte
empleadora, el que luce a fojas 114/116 del Expediente N° 1.521.139/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 114/116 del Expediente N°
1.521.139/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo (C.C.T.) N° 14/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.521.139/12
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2005/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 114/116 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1633/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1521139/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de
noviembre de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION UNICA
DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, con domicilio en Moreno 2033, CABA, los
Sres. Sebastián Pablo RODRIGUEZ (DNI 24881486) Secretario de
Encuadramientos y el Dr. Maximiliano PODESTÁ (DNI 24527117), apoderado;
en representación de la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA
DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS, con domicilio en Bartolomé Mitre
1175, CABA, la Sra. Silvia Alejandra LOPEZ (DNI 23941111), y el Sr.
Julio César DONDA (DNI 11488661) miembros paritarios, y la Dra. Andrea
Laura CELIENTO (DNI 14750654) Asesora Técnica; y en representación de
la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA),
con domicilio constituido en, CABA, el Sr. Horacio BUENO (DNI
24364743), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las
presentes actuaciones y miembro paritario.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y luego de un intercambio de opiniones,
se les solicita que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo
manifiestan que en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 22/98 (ex 14/75) es aplicable a
todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no
exclusivos, con la salvedad de lo dispuesto en el Artículo CUARTO del
presente y respecto de las empresas individualizadas en el artículo
2do. del CCT 22/98 (ex 14/75), a quienes sólo se les aplica este
convenio y resultan excluidos en consecuencia, de los CCT 308/75,
295/97 o cualquier otro que pretenda atribuírseles.
SEGUNDO: Conforme a lo convenido y plasmado en la audiencia llevada a
cabo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, se modifica el acuerdo paritario de fecha 04 de Octubre de 2011
celebrado ante esta autoridad de aplicación, incrementándose el valor
de la Remuneración Mínima Garantizada prevista en el CCT de aplicación,
conforme más abajo se establece:
Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de trabajo queda
convenida para los viajantes exclusivos la garantía mínima de
remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales
por profesionalidad, atención a clientes, etc) a partir del 01 de Julio
de 2012 en la suma de Pesos Cinco Mil Novecientos Cuatro ($ 5.904,00.-)
con la escala de incremento del 1%, no acumulativo, por año de
antigüedad. Dejase especialmente establecido que, a los efectos de la
aplicación de las garantías mínimas de remuneración total mensual no se
tomarán en cuenta los viáticos ni el valor fijo establecido en el
artículo CUARTO del presente acuerdo.
TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo
comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo segundo y
hasta el 31 de Abril de 2013. Sin perjuicio de ello, ambas partes se
comprometen a la negociación continua de los rubros remuneratorios a
efectos de adecuarlos a las variaciones de la realidad económico-social.
CUARTO: Las partes acuerdan el otorgamiento de un Adicional
extraordinario Remunerativo para todos los vendedores viajantes
exclusivos que durante toda la vigencia del último Acuerdo Salarial
firmado el 04 de Octubre de 2011 percibieron una remuneración promedio
mensual superior al valor de la garantía mínima vigente al 30/04/2012,
tendrán derecho a percibir un adicional extraordinario, que tendrá
carácter remunerativo, el cual se ha definido en la suma única de Pesos
Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400,00), la que será liquidada en tres pagos
de Pesos Ochocientos ($ 800,00) cada uno, la primera pagadera junto a
las remuneraciones del mes de Noviembre de 2012; la segunda junto con
las remuneraciones del mes de Febrero 2013; y la tercera y última junto
con las remuneraciones del mes de abril 2013. Dicho adicional fijo no
será susceptible de absorción futura por ningún otro rubro
independientemente de la naturaleza del mismo, ello durante la vigencia
del presente acuerdo. El adicional extraordinario establecido en el
presente artículo, será percibido por aquellos viajantes exclusivos en
la condiciones establecidas precedentemente, sin perjuicio de lo
mejores derechos y/o ventajas que se hubieren pactado en forma
individual a la fecha del presente acuerdo o que se establecieran en el
futuro como resultado de negociaciones individuales.
Este adicional fijo, extraordinario y remunerativo será liquidado en un
rubro aparte con la denominación “Adicional extraordinario acta de
fecha 07/11/12 CCT 22/98”.
QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la
negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente
acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.
SEXTO: Las partes manifiestan que la demora producida en alcanzar el
acuerdo salarial indicado precedentemente obedeció a los tiempos
propios de toda negociación en que ambos han actuado y mantenido sus
posiciones en el marco de las buenas prácticas negociales, sin
dilaciones innecesarias y en un ámbito de entendimiento y
reconocimiento recíproco y mutuo.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica
que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan
su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 16:40 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.