MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2013/2012
Registro N° 1636/2012
Bs. As., 14/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.419.457/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente citado obra glosado el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05,
entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), y la empresa TERMINAL ZARATE
SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han establecido nuevos valores y escalas de
productividad con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2010, con
vigencia por 12 meses, conforme los detalles allí impuestos.
Que por otra parte, han establecido el pago de una asignación única de
carácter no remunerativo a todos los trabajadores convencionados en
FEMPINRA.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han acreditado la representación
invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación
sindical en la empresa (Delegados de Personal).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, y en virtud de los criterios de
evaluación que adopta este organismo para tal fin, cabe dejar sentado
que en este supuesto no resulta factible efectuar el cálculo referido,
atento que las sumas pactadas en concepto de productividad, se
encuentran supeditadas a índices de producción de carácter variable.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), y la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.419.457/10, conforme a
lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrantes a fojas 2/4 del Expediente N°
1.419.457/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 431/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.419.457/10
Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2013/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1636/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2010, se reúnen
por una parte la FEDERACION MARTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), con domicilio legal en la
calle Juan de Dios Filiberto 914 de la CABA, representada en este acto
por los Sres. José Giancaspro, Daniel Osvaldo Amarante, Víctor Raúl
Huerta, Juan Carlos Vega, Gustavo López, Julio Galeano, Alejandro
Insaurralde, Daniel Galván, David Grassia, Diego Rojas, Christian
Parodi, Pablo Mercier, Martín Núñez, Christián Casa, Fernando Casa,
Fernando Sánchez, Julio Morel con el asesoramiento de la Dra. Rosalía
de Tejería, en adelante la FEMPINRA, y por la otra TERMINAL ZARATE S.A.
con domicilio en la calle Rivadavia 822 piso 4° Of. “J” de la CABA
representada por el Dr. Héctor Grancelli y los Sres. Carlos Yllescas,
Sergio Villani, Marcelo Coletti, Gustavo Oliver, en su carácter de
apoderados, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan establecer nuevos valores y escalas de
productividad o adicional volumen, con vigencia a partir del 1° de
noviembre de 2010 con una vigencia de doce (12) meses, venciendo en
consecuencia el 31 de octubre de 2011, fecha a partir de la cual se
negociarán nuevos valores.
ESCALA DE AUTOMOVILES |
|
|
|
CANTIDAD DE AUTOS MENSUALES | VALOR MONETARIO |
0 a 9999 | $ 200,00.- |
10.000 a 23.999 | $ 300,00.- |
24.000 a 29.999 | $ 400,00.- |
30.000 a 34.999 | $ 750,00.- a $ 899,00.- |
35.000 a 39.999 | $ 900,00.- a $ 1049,00.- |
40.000 a 44.999 | $ 1050,00.- a $ 1159,00.- |
45.000 a 49.999 | $ 1160,00.- a $ 1.250,00.- |
50.000 a 54.999 | $ 1251,00.- a $ 1350,00.- |
55.000 a 59.999 | $ 1351,00.- a $ 1450,00.- |
60.000 a 64.999 | $ 1451,00.- a $ 1530,00.- |
65.000 a 69.999 | $ 1531,00.- a $ 1599,00.- |
70.000 a 74.999 | $ 1600,00.- a $ 1679,00.- |
75.000 a 80.000 | $ 1680,00.- a $ 1760,00.- |
Más de 80.000 | $ 1760,00.- |
ESCALA PARA MAS DE 2.500 CONTENEDORES MENSUALES
PROMEDIO DE CONTENEDORES/HORA. MANO PORTICO MENSUAL
CONTENEDORES P/HORA
20 a 21.99: | $ 350,00.- |
22 a 23.99: | $ 700,00.- |
24 a 24.99: | $ 900,00.- |
25 a 26.49: | $ 1000,00.- |
Más de 26.5: | $ 1100,00.- |
ESCALA CARGA GENERAL TONELADAS |
|
1000 a 2999: | $ 200,00.- |
3000 a 6999: | $ 300,00.- |
7000 a 10999: | $ 425,00.- |
11000 a 14999: | $ 600,00.- |
Más de 15000: | $ 750,00.- |
SEGUNDA: Para realizar con mayor eficiencia la operación de automóviles, se conviene lo siguiente:
• Durante el turno de trabajo se otorgará un descanso de treinta (30)
minutos dividido en dos (2) períodos de quince (15) minutos ó tres (3)
períodos de diez (10) minutos, que deberán observarse estrictamente.
Fuera de los descansos establecidos no se deberá encontrar personal
fuera de su lugar de trabajo, salvo necesidades urgentes que deben ser
notificadas al capataz ó supervisor, ya que ninguna calesita podrá
desviarse de su recorrido normal de trabajo.
• Se capacitará a los calesiteros para que continúen con su labor
normalmente si un miembro de su equipo sufre algún inconveniente en el
recorrido.
• Se establece que sólo se podrá usar el lugar de acompañante del
calesitero si están completas las plazas en la caja de la calesita.
• Se probará en las calesitas de descargas de buques un sistema similar
al de la carga, donde el calesitero cuenta con un grupo determinado de
personas para su equipo de trabajo.
• Las partes se comprometen a analizar la operación y tomar tiempos
para establecer un número estándar de unidad/hombre por hora para las
distintas operaciones. Una vez obtenido ese valor, será de aplicación
en la operación y en aquellos casos que se produzcan desvíos de dicho
número estándar se reunirán representantes de la empresa con
representantes de los trabajadores del sector para analizar las causas
y tratar de encontrar las soluciones para mejorar en todos los casos la
productividad, o analizar si corresponde reducir los premios
establecidos.
TERCERA: El sistema de producción se modificará para los casos en que
el trabajador no concurra a sus tareas, descontándosele en esos casos
sólo los días en que efectivamente estuve ausente en sus tareas. A tal
efecto, para calcular el valor diario el premio se dividirá por
veinticuatro (24).
CUARTA: Las partes convienen que al personal que haya trabajado en la
terminal a través de las empresas PROYECTO PROFESIONAL S.A. y ADECCO
S.A., y que ingrese con relación de dependencia a TERMINAL ZARATE S.A.
a partir del 1° de octubre de 2010, se le reconocerá a todos los
efectos legales la antigüedad que haya adquirido trabajando en el
puerto.
QUINTA: Las partes convienen que la empresa abonará a todos los
trabajadores convencionados en FEMPINRA el pago de una asignación única
de carácter no remunerativo de $ 900,00.- que se hará efectiva antes
del 31 de diciembre del corriente año. El personal eventual que trabaja
en el puerto a través de PROYECTO PROFESIONAL S.A. y ADECCO S.A.
percibirá esta asignación única de carácter no remunerativo en forma
proporcional a los jornales efectivamente trabajados de la misma forma
como se hizo en ocasiones anteriores.
SEXTA: La asignación única de carácter no remunerativo que se establece
en la Cláusula Cuarta del presente absorberá hasta su concurrencia las
sumas futuras que en igual concepto pueda establecer el Poder Ejecutivo
Nacional.
SEPTIMA: El personal de estibadores que se desempeña en tareas de carga
general cobrará productividades que se establecerán para las distintas
cargas que se operan en la terminal. TERMINAL ZARATE S.A. participará
conjuntamente con las empresas tercerizadas en la implementación de las
correspondientes escalas en forma conjunta con los representantes del
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (SUPA) DEL BAJO PARANA Y DELTA
DEL PARANA.
OCTAVA: Las partes convienen que el plazo de sesenta (60) días
establecerán un sistema de productividad que abarque al personal que se
desempeña en tareas de mantenimiento dentro de la terminal representado
por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM).
NOVENA: Las partes convienen presentar de inmediato el presente acuerdo
por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y
homologación correspondiente.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto,
haciendo retira cada parte de su ejemplar y el tercero para ser
presentado por ante la DNRT del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.