MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2013/2012


Registro N° 1636/2012


Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.419.457/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente citado obra glosado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05, entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), y la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han establecido nuevos valores y escalas de productividad con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2010, con vigencia por 12 meses, conforme los detalles allí impuestos.

Que por otra parte, han establecido el pago de una asignación única de carácter no remunerativo a todos los trabajadores convencionados en FEMPINRA.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa (Delegados de Personal).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en virtud de los criterios de evaluación que adopta este organismo para tal fin, cabe dejar sentado que en este supuesto no resulta factible efectuar el cálculo referido, atento que las sumas pactadas en concepto de productividad, se encuentran supeditadas a índices de producción de carácter variable.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), y la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.419.457/10, conforme a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.419.457/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.419.457/10

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2013/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1636/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2010, se reúnen por una parte la FEDERACION MARTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), con domicilio legal en la calle Juan de Dios Filiberto 914 de la CABA, representada en este acto por los Sres. José Giancaspro, Daniel Osvaldo Amarante, Víctor Raúl Huerta, Juan Carlos Vega, Gustavo López, Julio Galeano, Alejandro Insaurralde, Daniel Galván, David Grassia, Diego Rojas, Christian Parodi, Pablo Mercier, Martín Núñez, Christián Casa, Fernando Casa, Fernando Sánchez, Julio Morel con el asesoramiento de la Dra. Rosalía de Tejería, en adelante la FEMPINRA, y por la otra TERMINAL ZARATE S.A. con domicilio en la calle Rivadavia 822 piso 4° Of. “J” de la CABA representada por el Dr. Héctor Grancelli y los Sres. Carlos Yllescas, Sergio Villani, Marcelo Coletti, Gustavo Oliver, en su carácter de apoderados, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan establecer nuevos valores y escalas de productividad o adicional volumen, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2010 con una vigencia de doce (12) meses, venciendo en consecuencia el 31 de octubre de 2011, fecha a partir de la cual se negociarán nuevos valores.

ESCALA DE AUTOMOVILES


CANTIDAD DE AUTOS MENSUALESVALOR MONETARIO
0 a 9999$ 200,00.-
10.000 a 23.999$ 300,00.-
24.000 a 29.999$ 400,00.-
30.000 a 34.999$ 750,00.- a $ 899,00.-
35.000 a 39.999$ 900,00.- a $ 1049,00.-
40.000 a 44.999$ 1050,00.- a $ 1159,00.-
45.000 a 49.999$ 1160,00.- a $ 1.250,00.-
50.000 a 54.999$ 1251,00.- a $ 1350,00.-
55.000 a 59.999$ 1351,00.- a $ 1450,00.-
60.000 a 64.999$ 1451,00.- a $ 1530,00.-
65.000 a 69.999$ 1531,00.- a $ 1599,00.-
70.000 a 74.999$ 1600,00.- a $ 1679,00.-
75.000 a 80.000$ 1680,00.- a $ 1760,00.-
Más de 80.000$ 1760,00.-

ESCALA PARA MAS DE 2.500 CONTENEDORES MENSUALES
PROMEDIO DE CONTENEDORES/HORA. MANO PORTICO MENSUAL
CONTENEDORES P/HORA
20 a 21.99:$ 350,00.-
22 a 23.99:$ 700,00.-
24 a 24.99:$ 900,00.-
25 a 26.49:$ 1000,00.-
Más de 26.5:$ 1100,00.-

ESCALA CARGA GENERAL TONELADAS
1000 a 2999:$ 200,00.-
3000 a 6999:$ 300,00.-
7000 a 10999:$ 425,00.-
11000 a 14999:$ 600,00.-
Más de 15000:$ 750,00.-

SEGUNDA: Para realizar con mayor eficiencia la operación de automóviles, se conviene lo siguiente:

• Durante el turno de trabajo se otorgará un descanso de treinta (30) minutos dividido en dos (2) períodos de quince (15) minutos ó tres (3) períodos de diez (10) minutos, que deberán observarse estrictamente. Fuera de los descansos establecidos no se deberá encontrar personal fuera de su lugar de trabajo, salvo necesidades urgentes que deben ser notificadas al capataz ó supervisor, ya que ninguna calesita podrá desviarse de su recorrido normal de trabajo.

• Se capacitará a los calesiteros para que continúen con su labor normalmente si un miembro de su equipo sufre algún inconveniente en el recorrido.

• Se establece que sólo se podrá usar el lugar de acompañante del calesitero si están completas las plazas en la caja de la calesita.

• Se probará en las calesitas de descargas de buques un sistema similar al de la carga, donde el calesitero cuenta con un grupo determinado de personas para su equipo de trabajo.

• Las partes se comprometen a analizar la operación y tomar tiempos para establecer un número estándar de unidad/hombre por hora para las distintas operaciones. Una vez obtenido ese valor, será de aplicación en la operación y en aquellos casos que se produzcan desvíos de dicho número estándar se reunirán representantes de la empresa con representantes de los trabajadores del sector para analizar las causas y tratar de encontrar las soluciones para mejorar en todos los casos la productividad, o analizar si corresponde reducir los premios establecidos.

TERCERA: El sistema de producción se modificará para los casos en que el trabajador no concurra a sus tareas, descontándosele en esos casos sólo los días en que efectivamente estuve ausente en sus tareas. A tal efecto, para calcular el valor diario el premio se dividirá por veinticuatro (24).

CUARTA: Las partes convienen que al personal que haya trabajado en la terminal a través de las empresas PROYECTO PROFESIONAL S.A. y ADECCO S.A., y que ingrese con relación de dependencia a TERMINAL ZARATE S.A. a partir del 1° de octubre de 2010, se le reconocerá a todos los efectos legales la antigüedad que haya adquirido trabajando en el puerto.

QUINTA: Las partes convienen que la empresa abonará a todos los trabajadores convencionados en FEMPINRA el pago de una asignación única de carácter no remunerativo de $ 900,00.- que se hará efectiva antes del 31 de diciembre del corriente año. El personal eventual que trabaja en el puerto a través de PROYECTO PROFESIONAL S.A. y ADECCO S.A. percibirá esta asignación única de carácter no remunerativo en forma proporcional a los jornales efectivamente trabajados de la misma forma como se hizo en ocasiones anteriores.

SEXTA: La asignación única de carácter no remunerativo que se establece en la Cláusula Cuarta del presente absorberá hasta su concurrencia las sumas futuras que en igual concepto pueda establecer el Poder Ejecutivo Nacional.

SEPTIMA: El personal de estibadores que se desempeña en tareas de carga general cobrará productividades que se establecerán para las distintas cargas que se operan en la terminal. TERMINAL ZARATE S.A. participará conjuntamente con las empresas tercerizadas en la implementación de las correspondientes escalas en forma conjunta con los representantes del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (SUPA) DEL BAJO PARANA Y DELTA DEL PARANA.

OCTAVA: Las partes convienen que el plazo de sesenta (60) días establecerán un sistema de productividad que abarque al personal que se desempeña en tareas de mantenimiento dentro de la terminal representado por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM).

NOVENA: Las partes convienen presentar de inmediato el presente acuerdo por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación correspondiente.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, haciendo retira cada parte de su ejemplar y el tercero para ser presentado por ante la DNRT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.