MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 2027/2012


Registro N° 1640/2012


Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.330.366/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 159/161 del Expediente N° 1.330.366/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen incrementos salariales para los meses de mayo de 2012, septiembre de 2012 y febrero de 2013, junto con el pago de dos sumas remunerativas en los meses de octubre de 2012 y febrero de 2013 y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 159/161 del Expediente Nº 1.330.366/09, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 159/161 del Expediente N° 1.330.366/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.330.366/09

Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2027/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 159/161 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1640/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO UTPBA-AAER

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2012, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), representada en este acto por el Dr. Sergio Nunes y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), representada en este acto por la Sra. Alejandra Mancuso y el Sr. Fernando Frustaci, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL Y TERRITORIAL

El presente acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, General San Martín, Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Merlo, Morón, Moreno y General Sarmiento, para cuyas empresas, objeto de este acuerdo, regirán todas las cláusulas y normas establecidas en el CCT 301/75.

Se deja constancia que el ámbito territorial definido coincide con la Resolución MTSS 323/91.

SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION PERSONAL

El presente acuerdo será de aplicación a los periodistas, personal administrativo de empresas periodísticas y trabajadores de prensa de empresas con hasta cincuenta (50) trabajadores, conforme establecido en el ANEXO I del presente.

TERCERO: ESCALAS SALARIALES

Las partes han convenido aplicar a partir de la homologación del presente un incremento en la escala salarial convencional conforme se establece en el Anexo “A”.

CUARTA: SUMA EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Las sumas no remunerativas pactadas en el presente serán abonadas en octubre/12 y febrero/13 respectivamente, conforme la discriminación por categorías que se establece en el Anexo “A”.

QUINTA: CLAUSULA DE ABSORCION

Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos en el presente, que figuran el ANEXO I, sean de carácter remunerativo o no remunerativo, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran otorgados las empresas con anterioridad al presente cualquiera sea la imputación contable/laboral que se le hubiere asignado.

No podrán absorberse los premios que hubieran otorgados las empresas en acuerdos particulares con sus trabajadores.

La absorción establecida en el presente tiene carácter excepcional y se pacta en virtud de las asimetrías que presentan las liquidaciones salariales de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

SEXTA: VIGENCIA

Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1° de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013. No obstante las partes se reunirán a partir del 1° de abril de 2013 a los efectos de evaluar en forma conjunta la situación salarial y reformular las escalas pactadas convencionalmente en el presente acuerdo.

SEPTIMA:

Las diferencias resultantes, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2012, se abonarán conforme al siguiente esquema:

a) Las diferencias entre las sumas realmente abonadas y la escala que por el presente se pacta, correspondientes al mes de mayo de 2012 se abonarán, juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2012, y

b) Las diferencias entre las sumas realmente abonadas y la escala que por el presente se pacta, correspondientes al mes de junio de 2012 se abonarán, juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2012.

OCTAVA: COMPROMISO

Las partes se comprometen a que si la situación económica del país presenta índices que excedan las previsiones del presente acuerdo durante su vigencia, cualquiera de ellas podrá solicitar la convocatoria para tratar la emergencia.

En prueba de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor y a sólo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

PLANILLA SALARIAL - PRENSA ESCRITA - CCT 301/75

AAER - UTPBA HASTA 50 TRABAJADORES

ESCALAFON PERIODISTICOMay 12 - Ago 12Set 12 - Ene 13Feb 13 - Abr 13oct-12feb-13
Salario BásicoSalario BásicoSalario BásicoAdicional no RemunerativoAdicional no Remunerativo
ASPIRANTE2510,352696,302905,50232,44232,44
ARCHIVERO2761,672966,243196,38255,71255,71
REPORTERO3263,603505,353777,31302,19302,19
CRONISTA3640,573910,244213,63337,09337,09
REDACTOR4320,004640,005000,00400,00400,00
ENC. JEFE DE SECCION4644,434988,465375,50430,04430,04
EDITORIALISTA5020,705392,615811,00464,88464,88
PROSEC. DE REDACCION5020,705392,615811,00502,54502,54
SEC. DE REDACCION5523,345932,476392,75552,85552,85
PROSEC. GRAL. DE REDACCION5773,956201,656682,81577,94577,94
SEC. GRAL. DE REDACCION6025,276471,586973,69603,09603,09
JEFE DE REDACCION6275,886740,767263,75628,18628,18
SUB DIREC. PERIODISTICO6275,886740,767263,75654,31654,31






ESCALAFON ADMINISTRATIVO




AYUDANTE2510,352696,302905,50232,44232,44
AUXILIAR2761,672966,243196,38255,71255,71
AUXILIAR 1°3012,983236,173487,25253,59253,59
AUXILIAR CALIFICADO3514,913775,284068,19271,16271,16
AUXILIAR ESPECIALIZADO4067,394368,684707,63268,97268,97






INTENDENCIA




PEON2510,352696,302905,50232,44232,44
AUXILIAR2761,672966,243196,38255,71255,71
AUXILIAR 1°3012,983236,173487,25253,59253,59
PERSONAL CALIFICADO3263,603505,353777,31251,77251,77
CAPATAZ3765,534044,464358,25268,19268,19






EXPEDICION




AYUDANTE2510,352696,302905,50232,44232,44
AUXILIAR U OPERARIO2761,672966,243196,38255,71255,71
AUXILIAR OPER. CALIFICADO3012,983236,173487,25253,59253,59
CAPATAZ3765,534044,464358,25290,50290,50






VALE DE COMIDA28,0830,1632,50

ANTIGÜEDAD21,0622,6224,38

PLUS TELEFONISTA105,30113,10121,88

FALLO DE CAJA140,40150,80162,50