MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2027/2012
Registro N° 1640/2012
Bs. As., 17/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.330.366/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 159/161 del Expediente N° 1.330.366/09, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por
el sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS
(AAER), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen incrementos
salariales para los meses de mayo de 2012, septiembre de 2012 y febrero
de 2013, junto con el pago de dos sumas remunerativas en los meses de
octubre de 2012 y febrero de 2013 y demás consideraciones que obran en
el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
Decreto Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 159/161
del Expediente Nº 1.330.366/09, celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la
ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), por el sector
empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 159/161 del Expediente N°
1.330.366/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 301/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.330.366/09
Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2027/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 159/161 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1640/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO UTPBA-AAER
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio
de 2012, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER),
representada en este acto por el Dr. Sergio Nunes y la UNION DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), representada en este
acto por la Sra. Alejandra Mancuso y el Sr. Fernando Frustaci, se
reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado
conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:
PRIMERO: AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL Y TERRITORIAL
El presente acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, La
Matanza, General San Martín, Tres de Febrero, Vicente López, San
Isidro, San Fernando, Tigre, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui,
Almirante Brown, Esteban Echeverría, Merlo, Morón, Moreno y General
Sarmiento, para cuyas empresas, objeto de este acuerdo, regirán todas
las cláusulas y normas establecidas en el CCT 301/75.
Se deja constancia que el ámbito territorial definido coincide con la Resolución MTSS 323/91.
SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION PERSONAL
El presente acuerdo será de aplicación a los periodistas, personal
administrativo de empresas periodísticas y trabajadores de prensa de
empresas con hasta cincuenta (50) trabajadores, conforme establecido en
el ANEXO I del presente.
TERCERO: ESCALAS SALARIALES
Las partes han convenido aplicar a partir de la homologación del
presente un incremento en la escala salarial convencional conforme se
establece en el Anexo “A”.
CUARTA: SUMA EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las sumas no remunerativas pactadas en el presente serán abonadas en
octubre/12 y febrero/13 respectivamente, conforme la discriminación por
categorías que se establece en el Anexo “A”.
QUINTA: CLAUSULA DE ABSORCION
Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos
en el presente, que figuran el ANEXO I, sean de carácter remunerativo o
no remunerativo, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en
forma individual o colectiva hubieran otorgados las empresas con
anterioridad al presente cualquiera sea la imputación contable/laboral
que se le hubiere asignado.
No podrán absorberse los premios que hubieran otorgados las empresas en acuerdos particulares con sus trabajadores.
La absorción establecida en el presente tiene carácter excepcional y se
pacta en virtud de las asimetrías que presentan las liquidaciones
salariales de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo.
SEXTA: VIGENCIA
Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1° de mayo de
2012 hasta el 30 de abril de 2013. No obstante las partes se reunirán a
partir del 1° de abril de 2013 a los efectos de evaluar en forma
conjunta la situación salarial y reformular las escalas pactadas
convencionalmente en el presente acuerdo.
SEPTIMA:
Las diferencias resultantes, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2012, se abonarán conforme al siguiente esquema:
a) Las diferencias entre las sumas realmente abonadas y la escala que
por el presente se pacta, correspondientes al mes de mayo de 2012 se
abonarán, juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de
julio de 2012, y
b) Las diferencias entre las sumas realmente abonadas y la escala que
por el presente se pacta, correspondientes al mes de junio de 2012 se
abonarán, juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de
agosto de 2012.
OCTAVA: COMPROMISO
Las partes se comprometen a que si la situación económica del país
presenta índices que excedan las previsiones del presente acuerdo
durante su vigencia, cualquiera de ellas podrá solicitar la
convocatoria para tratar la emergencia.
En prueba de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor y a
sólo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
PLANILLA SALARIAL - PRENSA ESCRITA - CCT 301/75
AAER - UTPBA HASTA 50 TRABAJADORES
ESCALAFON PERIODISTICO | May 12 - Ago 12 | Set 12 - Ene 13 | Feb 13 - Abr 13 | oct-12 | feb-13 |
Salario Básico | Salario Básico | Salario Básico | Adicional no Remunerativo | Adicional no Remunerativo |
ASPIRANTE | 2510,35 | 2696,30 | 2905,50 | 232,44 | 232,44 |
ARCHIVERO | 2761,67 | 2966,24 | 3196,38 | 255,71 | 255,71 |
REPORTERO | 3263,60 | 3505,35 | 3777,31 | 302,19 | 302,19 |
CRONISTA | 3640,57 | 3910,24 | 4213,63 | 337,09 | 337,09 |
REDACTOR | 4320,00 | 4640,00 | 5000,00 | 400,00 | 400,00 |
ENC. JEFE DE SECCION | 4644,43 | 4988,46 | 5375,50 | 430,04 | 430,04 |
EDITORIALISTA | 5020,70 | 5392,61 | 5811,00 | 464,88 | 464,88 |
PROSEC. DE REDACCION | 5020,70 | 5392,61 | 5811,00 | 502,54 | 502,54 |
SEC. DE REDACCION | 5523,34 | 5932,47 | 6392,75 | 552,85 | 552,85 |
PROSEC. GRAL. DE REDACCION | 5773,95 | 6201,65 | 6682,81 | 577,94 | 577,94 |
SEC. GRAL. DE REDACCION | 6025,27 | 6471,58 | 6973,69 | 603,09 | 603,09 |
JEFE DE REDACCION | 6275,88 | 6740,76 | 7263,75 | 628,18 | 628,18 |
SUB DIREC. PERIODISTICO | 6275,88 | 6740,76 | 7263,75 | 654,31 | 654,31 |
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ESCALAFON ADMINISTRATIVO |
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AYUDANTE | 2510,35 | 2696,30 | 2905,50 | 232,44 | 232,44 |
AUXILIAR | 2761,67 | 2966,24 | 3196,38 | 255,71 | 255,71 |
AUXILIAR 1° | 3012,98 | 3236,17 | 3487,25 | 253,59 | 253,59 |
AUXILIAR CALIFICADO | 3514,91 | 3775,28 | 4068,19 | 271,16 | 271,16 |
AUXILIAR ESPECIALIZADO | 4067,39 | 4368,68 | 4707,63 | 268,97 | 268,97 |
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INTENDENCIA |
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PEON | 2510,35 | 2696,30 | 2905,50 | 232,44 | 232,44 |
AUXILIAR | 2761,67 | 2966,24 | 3196,38 | 255,71 | 255,71 |
AUXILIAR 1° | 3012,98 | 3236,17 | 3487,25 | 253,59 | 253,59 |
PERSONAL CALIFICADO | 3263,60 | 3505,35 | 3777,31 | 251,77 | 251,77 |
CAPATAZ | 3765,53 | 4044,46 | 4358,25 | 268,19 | 268,19 |
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EXPEDICION |
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AYUDANTE | 2510,35 | 2696,30 | 2905,50 | 232,44 | 232,44 |
AUXILIAR U OPERARIO | 2761,67 | 2966,24 | 3196,38 | 255,71 | 255,71 |
AUXILIAR OPER. CALIFICADO | 3012,98 | 3236,17 | 3487,25 | 253,59 | 253,59 |
CAPATAZ | 3765,53 | 4044,46 | 4358,25 | 290,50 | 290,50 |
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VALE DE COMIDA | 28,08 | 30,16 | 32,50 |
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ANTIGÜEDAD | 21,06 | 22,62 | 24,38 |
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PLUS TELEFONISTA | 105,30 | 113,10 | 121,88 |
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FALLO DE CAJA | 140,40 | 150,80 | 162,50 |
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