CONVENIOS

LEY N° 22.771

Apruébase el "Convenio Cultural entre la República Argentina y la República de Haití", suscripto en la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití, el 15/9/80.

Buenos Aires, 5 de Abril de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio Cultural entre la República Argentina y la República de Haiti", suscripto en la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití, el 15 de septiembre de 1980, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                                             BIGNONE
                                                                               Juan R. Aguirre Lanari
                                                                               Jorge Wehbe
                                                                               Llamil Reston
                                                                               Cayetano A. Licciardo

CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE HAITI

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Haití,

Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países.

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo I- Las Partes Contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin de asegurar la mutua comprensión de la cultura de sus respectivos países especialmente por medio de:

a) Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;

b) Conferencias, conciertos y funciones teatrales;

c) Exhibiciones culturales y arte en general;

d) Radio, televisión y otros medios similares;

e) Películas culturales, científicas y educativas, legalmente autorizadas.

Artículo II- Cada Parte Contratante estimulará la reproducción de los trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra Parte.

Artículo III- Las Partes Contratantes estimularán el intercambio entre ellas de profesores, estudiantes, técnicos y miembros de instituciones culturales, científicas y educativas.

Artículo IV- Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades posibles para el establecimiento y desarrollo dentro de su territorio, de instituciones culturales, científicas y educativas de la otra Parte.

Artículo V- Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a fin de que dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones, o adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, educativas, técnicas, industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.

Artículo VI- Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre las Instituciones culturales, científicas y educativas de la dos Partes.

Artículo VII- Las Partes Contratantes estudiarán las medidas y las condiciones para que los títulos y diplomas equivalentes que se adquieran en los respectivos países en el curso o a la terminación de estudios universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser mutuamente reconocidos para fines académicos.

Artículo VIII- Las Partes convienen en designar una Comisión Mixta a los efectos de la mejor ejecución del presente convenio.

Artículo IX -El presente convenio entrará en vigencia en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en Buenos Aires y permanecerá en vigor hasta tanto una de las Partes Contratantes dé aviso escrito a la otra por lo menos con seis (6) meses de anticipación de su intención de darlo por terminado.

Hecho en la ciudad de Puerto Príncipe, capital de la República de Haití, en dos originales español y francés, el día quince de setiembre del año mil novecientos ochenta.

Por el Gobierno de la República de Haití.

Por el Gobierno de la República Argentina.